No usar la Constitución en vano

Asistimos en nuestro país a un fenómeno creciente de apropiación partidista de la Constitución. Se ha convertido en un arma arrojadiza que actúa como uno de los elementos que caracterizan el actual panorama político. Ya con ocasión de la reforma del Estatut, pero sobre todo en el contexto del proceso independentista catalán, la denominación “constitucionalista” vino a designar a las fuerzas políticas contrarias al órdago lanzado desde la Generalitat contra la democracia y el Estado de derecho establecidos en la Constitución del 78 y en la norma estatutaria. Más recientemente, sin embargo, se ha impuesto una dinámica a escala nacional en la que el recurso a dicho término se perfila como uno de los principales vectores de competencia entre los partidos políticos. Simplificando mucho la cuestión, la actual configuración de este juego semántico vendría a establecer dos bloques contrapuestos: en un lado, los partidos de la oposición de signo conservador asumirían el rol de defensores la Constitución, mientras que en el otro, las fuerzas del Gobierno de coalición y sus socios parlamentarios (independentistas y nacionalistas) desarrollarían justo el contrario, ignorando, e incluso vulnerando las disposiciones constitucionales.

No usar la Constitución en vanoUn análisis riguroso del escenario político conduce, no obstante, a un diagnóstico bien distinto por lo que a la defensa de la Constitución se refiere. Dejando a un lado a las fuerzas que, en efecto, la rechazan abiertamente —los independentistas catalanes y vascos— y propugnan su alteración al margen de los procedimientos de reforma establecidos, lo cierto es que quienes se autoproclaman como sus más fieles guardianes —el Partido Popular y Vox— mantienen una conducta desprovista de coherencia en este sentido. Así se pone en evidencia cuando se toma en consideración el caso de Vox, que pretende erigirse en defensor de los derechos fundamentales, celebrando —y considerando como un éxito propio— la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la declaración del primer estado de alarma para gestionar la pandemia sanitaria. Al mismo tiempo, sin embargo, lanza agresivas campañas en las que se ponen en cuestión e incluso se niegan tales derechos en relación con colectivos especialmente vulnerables, como son las mujeres víctimas de violencia de género, los inmigrantes menores no acompañados o los transexuales, que sin lugar a dudas también gozan de la protección que brinda la Constitución. Una valoración igualmente negativa, por su parte, merece el Partido Popular que, como es sabido, mantiene una actitud de empecinado rechazo hacia la renovación de un nutrido elenco de órganos constitucionales que se encuentran en una situación de prolongada interinidad: el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Actuando de esta forma, los populares dan lugar a un impasse institucional que es consecuencia del flagrante incumplimiento de las prescripciones constitucionales relativas a la duración de los mandatos de quienes componen estas instituciones, así como a la periodicidad de su renovación.

Esta irresponsable actitud de bloqueo, que impide llegar a los necesarios acuerdos exigidos por la Constitución, no se corresponde con la que cabe esperar de una fuerza política que no sólo lidera la oposición en la actual legislatura, sino que además cuenta con una sólida experiencia en las tareas gubernamentales, presuponiéndosele, por tanto, sentido de Estado.

A largo plazo, por lo demás, tanto estas conductas como las adoptadas por otras fuerzas políticas que incumplen la Constitución causan un grave daño al sistema en su conjunto, erosionando las bases sobre el que este se asienta. Lograr que el pacto social que funda el Estado se plasme en una Constitución es tarea altamente compleja en una sociedad pluralista. Principalmente, porque exige una minuciosa labor de decantación progresiva de las diversas reivindicaciones e intereses contrapuestos de los grupos que la componen. En su punto final, esa labor permite la fijación de una serie de principios y reglas básicas con las que se identifica la amplia mayoría de la ciudadanía.

Es precisamente en esa vocación de consenso fundacional donde se justifica la condición de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico. Ella misma incorpora una innegable voluntad rectora de la realidad que determina y condiciona el ejercicio del poder político, a la vez que lo somete a sus prescripciones. Pero tal vocación de superioridad jurídica ni se puede dar por descontada, ni se impone por sí misma de manera automática. Del mismo modo que la ciudadanía debe respetar la Constitución, los poderes del Estado y quienes ocupan las instituciones públicas quedan vinculados por lo que esta dispone. Y es que para que una Constitución no se convierta (utilizando la expresión acuñada por Ferdinand Lasalle en 1852) en una mera “hoja de papel” despojada de una real aplicación en la práctica, tiene que mostrar una necesaria relación de simbiosis con el sustrato fáctico en el que opera, manteniendo vigente un sentimiento de adhesión ciudadana.

En este sentido, la conducta de los responsables públicos en el desarrollo de sus funciones, ajustándose a lo previsto en sede constitucional, actúa como un elemento primordial de cara a propiciar un contexto favorable para la preservación de los valores y principios básicos que se recogen en las normas constitucionales. Porque si los procedimientos que conducen a la adopción de decisiones, ya sean éstas legislativas, ejecutivas o judiciales, no respetan los mandatos establecidos, se está abriendo la puerta que conduce a su devaluación en términos normativos. Estaríamos en un escenario como el descrito por Karl Loewenstein en su clásica obra Teoría de la Constitución en el que ésta, al haber sido despojada de realidad existencial, no funcionaría sino como ficción y, así, aun manteniendo en términos formales su validez jurídica, vería limitada su efectividad al terreno de lo puramente nominal. Dicho contexto, por lo demás, se muestra especialmente propicio para que cunda la desafección ciudadana frente al pacto constitucional. Nos encontraríamos, recurriendo nuevamente a Loewenstein, ante una situación en la que se causa un grave perjuicio al denominado “sentimiento constitucional”, esto es, a “esa conciencia de la comunidad que, trascendiendo a todos los antagonismos y tensiones político-partidistas, económico-sociales, religiosos o de otro tipo, integra a detentadores y destinatarios del poder en el marco de un orden comunitario obligatorio, justamente la Constitución”.

Flaco favor hacen a la Constitución quienes incurren en la falacia de auspiciar su defensa y exigir su respeto cuando, en realidad, lo que se está llevando a cabo es justamente lo contrario: incumplir sus mandatos. Recuperar la senda marcada por la norma suprema se muestra, pues, como requisito imprescindible para neutralizar el daño que se le está causando tanto a su eficacia práctica como a sus bases fundacionales. Para ello, más allá de apelar una vez más a la responsabilidad y lealtad institucional de los causantes del daño, resulta pertinente recordar una premisa básica en la que se asienta toda cultura política democrática que goza de buena salud: tomarse en serio la Constitución y no utilizar su nombre en vano.

Ana Carmona Conteras es catedrática de Derecho Constitucional en Universidad de Sevilla.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *