¿Noche de paz? Leyes contra las armas

El pasado 24 de diciembre de 2014 vino acompañado de una pequeña esperanza: la entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas adoptado en abril de 2013 en el marco de las Naciones Unidas. Desde 2006, la ONU perseguía este objetivo que los intereses de las grandes potencias fabricantes de armas trataron de aplazar y rebajar. Entre los 60 Estados para los que, de momento, será obligatorio su texto están una mayoría de Estados de la UE, de los cuales Francia, Alemania, Italia, España y Reino Unido están entre los principales exportadores de armas y sus componentes. Es cierto que otros exportadores muy importantes como Estados Unidos no lo han ratificado y ni tan siquiera han dado esperanzas con su firma Canadá, Rusia o China.

¿Noche de paz? Leyes contra las armasEl Tratado responde a la preocupación por la proliferación de la producción industrial y por dispararse el volumen de transferencias internacionales en equipos de armas.

Y más grave aún es su fácil puesta a disposición para fines ilícitos, en especial el masivo desvío de su comercio para el terro- rismo (narcotráfico, yihadismo...), el crimen organizado a gran escala y los grupos rebeldes y Estados en situación de conflicto armado interno. En varios casos, violando los embargos de armamentos adoptados por el Consejo de Seguridad de la ONU.

Esa peligrosa proliferación de armas desviadas se debe en unos casos a exportaciones directas que no debieron autorizarse y las más de las veces a los efectos no deseados de las exportaciones con intermediarios que hacen de pantalla y ocultan el uso ilícito final del armamento exportado. El Tratado reitera el derecho a la legítima defensa de todo Estado y a proveerse del armamento convencional (no atómico o bacteriológico o químico) necesario para su seguridad exterior e interior. Y no afecta a la regulación y control del armamento que se produce y se encuentra exclusivamente en su territorio, que recae bajo su derecho interno.

El propósito del Tratado, por el contrario, es establecer normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, incluido el tránsito, el trasbordo y el corretaje o intermediación.

En especial, quien exporte armas debe tener en cuenta para qué necesita las armas el Estado que las importa y sus posibles objetivos y contexto, además de analizar el riesgo de desvío de las armas a otros actores. El Estado que las compre debe suministrar información apropiada sobre usos o usuarios finales.

El Tratado sobre el control de armamentos regula también la necesaria cooperación, transparencia y actuación responsable de los Estados en el comercio internacional de armas convencionales. Exige registros de tales transferencias, comunicación de datos y que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorización escrita antes de comenzar su actividad. Se trata de conocer la información pertinente para hacer frente a los desvíos y, en definitiva, fomentar la confianza. El Tratado no establece excesivas obligaciones; Naciones Unidas se tuvo que conformar con normas de mínimos.

Como los Estados tienen la obligación de promover los derechos humanos más allá de sus fronteras, deben cuidar que las armas que exportan no terminen en gobiernos represivos o que alimenten las zonas de conflicto armado. De forma precisa, los Estados Partes (entre ellos España) no deben autorizar la exportación de armas si en el momento de la autorización tienen conocimiento de que las armas «podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra» o «se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra las mujeres y los niños».

España vende armas a países como Israel, Marruecos, Arabia Saudí, Indonesia, Zimbabwe, Sudán o Venezuela. Ni la Ley 53/2007 ni su Junta Interministerial han impedido la exportación hacia países que violan los derechos humanos o que violan los Convenios de Ginebra con armas fabricadas en España.

¿Respetará España, ahora, sus nuevas obligaciones de Derecho Internacional?

El Tratado sobre el comercio de armas es una intervención internacional mínima en un mercado muy peligroso para nuestra propia libertad y seguridad en el que el descontrol y el secretismo se volverá como un boomerang contra nuestra supervivencia. No puede haber libre mercado absoluto en el comercio internacional de las armas.

Araceli Mangas Martín es Catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense de Madrid y Académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de España.

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