Nombramiento en tela de juicio

Media docena de fiscales amigos, de los cuales dos acaban de jubilarse, tres están excedentes y uno sigue en servicio activo, me piden opinión sobre los recursos interpuestos en su día contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal General del Estado. Lo hacen a raíz de leer la crónica que Manuel Marraco publicó en este periódico, en la que informaba que el próximo 19 de octubre la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) se reunirá para la deliberación y pronunciamiento del fallo.

Mas antes de comenzar dejo constancia de que, sin renunciar a llamar al pan, pan, y al vino, vino, mi aspiración no es realizar un ejercicio de censura contra la señora Delgado. También que con este comentario no ejerzo de recurrente ni tan siquiera de coadyuvante de los partidos que han impugnado el nombramiento. Aviso, igualmente, que el texto, por los aspectos técnicos del asunto, puede resultar algo árido y que limitaciones de espacio me aconsejan síntesis en cuanto podría decir.

Nombramiento en tela de juicioAl fin propuesto, vayamos primero con los antecedentes.

1. Dolores Delgado García ingresó en la carrera fiscal en 1989. Años después, tras su paso por diferentes fiscalías, se hizo diputada del PSOE, para luego ser ministra de Justicia y, finalmente, fiscal general del Estado, cargo que ocupa en la actualidad.

2. Respecto al nombramiento, en enero de 2020 el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en cumplimiento del trámite de «ser oído», avaló la designación, aunque la decisión no fue unánime. Siete vocales votaron en contra, al entender que doña Dolores no era idónea para el cargo porque su currículum político era un «serio impedimento» en aras a garantizar la imagen de autonomía e imparcialidad exigibles.

3. Previa comparecencia en la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, la señora Delgado fue nombrada fiscal general del Estado por Real Decreto 410/2020, de 25 de febrero.

4. Dos partidos políticos, PP y VOX, recurrieron el nombramiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, por considerar que no se ajustaba a derecho.

5. Según información de prensa, nueve magistrados de la Sala han interesado de su presidente que avoque el asunto al Pleno. Se basan en «razones de deferencia institucional» hacía la fiscalía. Una petición igual la ha hecho VOX.

Pues bien, con estas mimbres, expongo los siguientes razonamientos.

1. Respecto a la propuesta de que el recurso se vea por el Pleno de la Sala, además de que, como dice el artículo 197 LOPJ, es un supuesto «necesario para la administración de la justicia» y contribuiría a la uniformidad en la decisión, tenemos el precedente del recurso planteado contra el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal general del Estado, que se resolvió, en Pleno, por sentencia de 28/07/1994.

2. En cuanto a la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para pronunciarse sobre la legalidad o no del nombramiento, frente a quienes defienden que es un «acto político» y no exclusivamente administrativo, cabe argumentar que el Pleno de la Sala Tercera del TS, precisamente en el recurso de Eligio Hernández, dijo que ese «obstáculo» a la jurisdicción cede cuando están en juego principios constitucionales de ineludible acatamiento.

3. Con arreglo a esa doctrina y a la vista del artículo 24.1 CE que proclama el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, la aparente incompatibilidad se resuelve a favor de que el nombramiento de la señora Delgado no fue un acto político en sentido estricto, sino un acto fiscalizable ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es más. Si el artículo 9 CE declara que todos los poderes públicos están sometidos a ella y al resto del ordenamiento jurídico, parece obvio que el TS ha de controlar esa designación al estar legalmente condicionada por los requisitos que el Gobierno tenía que cumplir en el momento de hacerla.

4. Dicho lo anterior, aunque es cierto que el artículo 124.4 CE lo único que requiere para el nombramiento del fiscal General del Estado es que lo sea por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, también lo es que el 29.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal exige que aquel recaiga «entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión». Por tanto, será en relación al presupuesto del «reconocido prestigio» sobre el que el TS habrá de pronunciarse.

5. Por lo que se refiere al problema de la legitimación de los recurrentes y que la abogacía del Estado niega porque dice que ninguno de los dos partidos tiene «interés directo» en el nombramiento, a mi juicio la influencia que el artículo 24 CE ejerce sobre la «legitimación» justifica una interpretación amplia del presupuesto procesal, de tal modo que el concepto de «interés directo» se sustituye por el de «interés legítimo». En el caso de los partidos políticos, ese interés se justifica por el vínculo que existe entre el nombramiento del fiscal general del Estado y la relevancia que la institución tiene en la CE cuando la configura como instrumento para preservar la independencia del Poder Judicial y de la Justicia, cuya fuente es, por mandato del artículo 117 CE, la soberanía popular.

6. Por lo que se refiere al meollo del asunto, a partir de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos y la Comisión Europea por la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) que claman por un Ministerio Fiscal y un fiscal general que inspire la confianza de la ciudadanía, no es de extrañar que buena parte de la judicatura, de la carrera fiscal y de otros estamentos del Derecho mantengan que doña Dolores Delgado carece de la aptitud exigible para desempeñar el cargo para el que fue nombrada, cosa en la que coincide hasta quien fue vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, cuando después de las tres reprobaciones parlamentarias sufridas, dijo que la señora Delgado era «indigna» para el cargo.

7. Así las cosas, mi conclusión que, desde luego, someto a cualquier otra más autorizada, es que doña Dolores Delgado García no era la persona adecuada para ser nombrada fiscal general del Estado.

PRIMERO, porque ni tenía y sigue sin tener la cualidad de jurista de prestigio, a no ser que por tal se entienda el mero hecho de haber aprobado una oposición y ejercido de fiscal sin más mérito que el de servir a la administración de Justicia como un funcionario del montón.

Segundo y admito que esto pueda pertenecer al ámbito de lo estético, porque no puede ejercer el cargo quien en el curso de una comida celebrada en octubre de 2009 con varios policías y un compañero juez, el lenguaje empleado, aparte de una procacidad y sordidez extremas, retrataron a la señora Delgado como una persona autoritaria, homófoba y misógina, hasta el extremo de denigrar la condición sexual de un magistrado con el que compartió la mesa del Consejo de Ministros.

Y tercero, porque si la independencia de un fiscal reside en la imparcialidad, doña Dolores Delgado no ofrece indicios de serlo, pese a la mucha fe que pongamos en la búsqueda. Al margen de la libertad de cada uno para tener sus propias ideas políticas, es evidente que la señora Delgado ha sido muy generosa, e incluso pródiga, en su exhibición como mujer de partido. Un fiscal general del Estado no es de nadie, salvo «del Estado» y como defensor de la legalidad y titular de la acción penal pública, debe estar exento de cualquier influjo extraño o partidista. Téngase en cuenta que no es suficiente con ser imparcial, sino que también hay parecerlo. O sea, un poco lo de la mujer de César, sólo que al revés, que no le bastaba con ser decente sino que también tenía que serlo no obstante lo peliagudo que le resultaba.

En fin y con esto termino. Puestos a discernir el grado de la paja, cabe pensar que cuando el presidente del Gobierno decidió apostar por situar a la señora Delgado en la cúspide del Ministerio Fiscal, lo hizo por razones bien distintas a la altura intelectual de la nominada. Recuérdese la frase de Pedro Sánchez pronunciada el 6 de noviembre de 2019 en Radio Nacional de España: «¿La fiscalía de quién depende?», preguntó al periodista que le entrevistaba, a lo que éste respondió que «sí, sí, depende del Gobierno».

«Pues ya está», remató la faena el señor presidente.

Javier Gómez de Liaño es abogado. Fue vocal del Consejo General del Poder Judicial y magistrado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *