Normativa de invernadero

El Derecho Constitucional es a la ciencia política lo que la agricultura es a la botánica. Dicho de otro _ modo: allí donde se intente redactar una Constitución, o intervenir sobre las normas fundamentales de un país, los juristas harán muy bien en considerar los límites con que la realidad del poder condiciona sus buenos propósitos, y la mayoría popular que avala la innovación pretendida. Cuando se trata de aplicar el saber jurídico, conviene que el rigor técnico de las propuestas presentadas se acompañe de consideraciones realistas sobre su viabilidad.

La reflexión me parece oportuna después de saber que Junts pel Sí y la CUP han pedido la creación de una ponencia parlamentaria relativa a leyes de Hacienda, Seguridad Social y transitoriedad jurídica. La prensa, y el Gobierno central, han visto en ello la concreción de las «leyes de Seguridad Social y de Hacienda pública» que con la del «proceso constituyente» se mencionaban en el punto quinto de la resolución 1 /XI del Parlament de Catalunya, que a principios de diciembre el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional. Si también lo ven así los magistrados del TC, se da la lamentable posibilidad de que impongan las sanciones previstas por la reforma de su ley orgánica del pasado octubre. Los problemas de constituciona-lidad no son los únicos que afectan a estas propuestas. Se puede crear en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya una Hacienda catalana, pero sin los datos de los contribuyentes no servirá de gran cosa. Quizá se pueden obtener por medios que ignoren las normas de protección de datos, pero entonces la pretensión de vincular el proceso con la seguridad jurídica carecería de toda credibilidad. También se puede decir algo parecido de la Seguridad Social catalana. Para saber a quién hay que pagar, y cuánto, hay que tener unos datos que están fuera del alcance legal de la Administración catalana. De momento, ya hay funcionarios inquietos por la posibilidad de Eque las retenciones a cargo del IRPF efectuadas sobre sus retribuciones no vayan, como es obligado, a la Agencia Tributaria española. Si estas retenciones no le llegan, las reclamará a los funcionarios. Y no creo que deje de hacerlo cuando le muestren los certificados de retención con el sello de la Hacienda catalana.

No parece que estas leyes puedan funcionar si antes, de hecho, no existe un Estado catalán que disponga de legitimidad y recursos para hacerlas efectivas. No basta con haber hecho declaraciones de intenciones de independencia, o vernos a las puertas de la República catalana dentro de 17 meses. Sin dinero, capacidad de encontrarlo y fuerza para recaudarlo, todo quedará en un intento. La ley de transitoriedad jurídica puede dibujar el camino, pero no allanar por ella misma los obstáculos que se alzan. Son los que representan las normas vigentes, con un Estado dispuesto a hacerlos cumplir también a aquellos que de manera unilateral se quieren separar.

La resolución 1/XI del 9 de noviembre del 2015 fue muy contundente, y el presidente Puigdemont la hizo suya, pero hemos visto cosas que me hacen dudar de que los que la han de aplicar se la acaben de creer del todo. Fue defendida ante el Tribunal Constitucional, aunque llamaba a ignorarlo olímpicamente. Tomó posesión, con lectura de real decreto incluida, un «presidente de la Generalitat», y no un «presidente del gobierno provisional de la República». El Parlament se considera soberano, y parece haberse generado un microclima, como en los invernaderos. Los productos se mantienen bien dentro, pero, cuando salen, sufren las consecuencias de un medio hostil, que nadie parece capaz de cambiar. Al menos por ahora.

Seguro que la actual mayoría del Parlament de Catalunya dispone del asesoramiento de muchas personas expertas en Derecho y Ciencias Sociales, y por eso me sorprende el grado de voluntarismo que creo encontrar en la mayoría de nuestros legisladores. También podría ser que el equivocado fuera yo, e infravalorara la capacidad que tiene el independentismo de crear los fundamentos de la República catalana.

Si es así, es posible que el origen de mi error de análisis se encuentre en el comportamiento de algunos miembros del Govern. Como diputados votaron la resolución 1/ XI del Parlament, que, en su punto octavo, instaba al gobierno del que ahora forman parte a «cumplir exclusivamente las normas o los mandatos emanados de esta cámara, legítima y democrática». A pesar eso, ahora, cuando hay que defender las competencias de la Catalunya autonómica, nos dicen que obedecen a la Constitución y al Estatut. Y eso no encaja. Si me despisto, será por eso; no es del todo culpa mía.

Xavier Arbós, Catedrático de Derecho Constitucional (Universitat de Barcelona).

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