Nos quedamos sin separación de poderes

No hay duda de que en nuestro país existe la división de poderes sobre el papel. Pero, en el plano real, está en serio peligro. Para que haya plena separación de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial deben recaer sobre diferentes personas o entidades, de lo contrario, aunque por fuera lo parezca, no hay verdadera separación si por dentro son los mismos. En nuestro país, los partidos políticos copan el poder ejecutivo y el legislativo. Votamos a los partidos políticos y éstos, en el Parlamento, nombran presidente al líder de uno de ellos, el cual forma Gobierno recurriendo a su vez a los miembros de su partido, o también de otros, en caso de coaliciones como la actual.

¿Y el poder judicial? El poder judicial no está en un órgano concreto, sino en los 5.500 jueces de España. Cada uno, en su juzgado, es poder judicial. Así que, en principio, y dado que los jueces tenemos prohibido pertenecer a partidos políticos, la separación del poder judicial parece garantizada.

Ahora bien, para empezar, PP y PSOE ya se pusieron de acuerdo en su día para establecer un sistema privilegiado de puertas giratorias a través de las cuales los jueces pueden ir a la política y volver sin problema alguno. Ello disminuye la distancia entre los poderes. Y, sobre todo, tenemos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La Constitución (CE) diseñó un sistema mixto para su composición, de forma que ocho vocales fuesen elegidos por los partidos (vía Parlamento) y los otros 12, jueces, fuesen elegidos por los propios jueces. Pero, en 1985, el PSOE, aprovechando la gatera que la misma CE había dejado abierta, modificó el sistema y quedó establecido que los partidos elegirían a los 20 vocales. Y así seguimos, porque al PP tampoco le ha interesado cambiarlo cuando ha podido hacerlo, a pesar de haberlo prometido. Dicen algunos, como el propio ministro de Justicia, que el hecho de que los partidos políticos, en contra de las exigencias europeas, hayan invadido el CGPJ, no afecta a la separación de poderes, porque el poder judicial lo siguen teniendo los jueces, cada uno individualmente.

Efectivamente, el CGPJ que no es poder judicial, ni juzga ni pone sentencias. Pero éste tiene importantes funciones sobre los que sí las ponemos. Caben destacar dos. Una es la de sancionar disciplinariamente a los jueces. Y otra es nombrar discrecionalmente a los jueces más importantes del país; y éstos sí ponen sentencias. De hecho, esta función del CGPJ es la única que interesa a los partidos políticos, de ahí las peleas por un órgano que es desconocido para la mayoría de ciudadanos. Copando el CGPJ, los partidos aspiran a controlar quiénes van al Tribunal Supremo o presiden los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA.

De esta forma, existe un puente de plata entre los partidos políticos y los jueces más importantes del país, a quienes precisamente, y entre otros asuntos destacados, corresponde juzgar la corrupción de esos partidos. Ello atenta gravemente contra la separación de poderes. Formalmente, el poder judicial sigue separado de los demás, pero si levantamos la alfombra vemos los cables que los conectan: los partidos políticos. Eso sí, existen algunas cautelas. Así, para nombrar a los vocales del CGPJ, los partidos deben alcanzar la mayoría cualificada de 3/5 en cada cámara. Esto obliga a grandes consensos y, sobre todo, evita que un único partido (o una colación de dos) tenga en su mano, además del poder legislativo y el ejecutivo, el gobierno del poder judicial.

A su vez, el CGPJ, para nombrar a esos jueces tan importantes, también debe llegar a acuerdos por mayoría de 3/5, con lo que se asegura que un grupo de vocales no va a tener en su mano todos los nombramientos. Ambas cautelas se han pervertido. En la práctica, esos grandes consensos no giran en torno a quiénes nombrar, que es la idea original, sino a cuántos le corresponde nombrar a cada bloque ideológico, en un indecente reparto por cuotas que, en el caso de la composición del CGPJ, es contrario a la Constitución según la STC 108/1986.

Pero bueno, están ahí. Débiles, pervertidas, pero al menos dan un barniz de decencia a nuestro sistema. Y ahora quieren acabar con estas cautelas. Como es complicado alcanzar la mayoría de 3/5 en un Parlamento tan dividido como el actual, hace mucho que pasaron los cinco años que prevé la CE para renovar el CGPJ. Esto, que entra dentro de la normalidad constitucional, no lo acepta la coalición de partidos que actualmente gobierna, la cual entiende que, por haber ganado las elecciones, tiene derecho a influir en el nombramiento de esos altos jueces (justo lo contrario de la división de poderes). Por ello quiere un CGPJ elegido por la actual cúpula de los partidos que mandan en el Gobierno y en el Parlamento.

Para conseguirlo, PSOE y UP han propuesto una reforma para rebajar esa mayoría de 3/5 necesaria para renovar el CGPJ, y así dar al partido que, solo o en compañía, reúna la mayoría absoluta, el poder de nombrar a casi todos los vocales del CGPJ y, en consecuencia, mediar él solo en el nombramiento de la cúpula judicial. Todos los poderes en una sola mano, haciendo inútil la cautela de exigir grandes mayorías para que el CGPJ haga los nombramientos. Pero aún hay otra reforma a punto de salir, también a impulso de los citados partidos, que directamente entierra la separación de poderes. Se ha aprobado por el Congreso, y está en trámite de hacerlo el Senado, que, una vez han pasado los cinco años de mandato del CGPJ, y mientras no se renueve, éste, en vez de seguir funcionando con normalidad como hasta ahora, deje de tener algunas de sus competencias, en particular la de nombrar a la alta magistratura del país.

Olvidando esa cautela que obliga a que vocales conservadores y progresistas a ponerse de acuerdo para nombrar a la cúpula judicial, la lectura es demoledora: si no tengo a los míos en el CGPJ, no quiero que siga nombrando jueces. El CGPJ como agencia de colocación. El problema es que podemos estar años sin que se renueve el CGPJ, con lo que esta nueva ley puede suponer el bloqueo funcional del CGPJ y, por ende, el de estos altos tribunales cuando empiecen a acumular vacantes sin cubrir. Importantes tribunales que pueden estar pendientes de enjuiciar a los propios partidos políticos, que, por ello, seguirán interesados en no renovar y que el bloqueo siga indefinidamente a fin de que esos tribunales no puedan constituirse.

En definitiva, tendremos partidos, con intención o por pura inoperancia, bloqueando el funcionamiento del TS, entre otros. Esto supone fulminar la separación de poderes. Para aquellos que creen que éste es problema menor: si no tenemos separación de poderes, no tenemos democracia. Ya lo dijo James Madison en 1788: «La acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o de muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituye la definición misma de la tiranía».

Fernando Portillo Rodrigo es juez decano de Melilla y vicepresidente de Foro Judicial independiente.

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