Nueva ley de Defensa Nacional: una gran oportunidad... perdida

Por Juan Narro Romero, ex jefe del Estado Mayor de la Defensa (ABC, 05/01/06):

LA nueva Ley de Defensa Nacional sustituye a las Leyes Orgánicas 6/80 y 1/84 que recogían la nueva situación planteada con la supresión de los Ministerios militares y la creación del Ministerio de Defensa. En estos más de veinticinco años, la Defensa española ha experimentado una profunda transformación con su incorporación a estructuras de defensa multinacionales, la proyección exterior de nuestros Ejércitos, la supresión del servicio militar obligatorio y, no menos importante, con un cambio notable en la percepción de la sociedad y de los políticos sobre sus Fuerzas Armadas. Era por tanto necesaria una nueva ley que reflejase estos cambios y permitiese afrontar el futuro de la defensa con unas estructuras más eficaces. La iniciativa de un ministro que parecía tener cierto peso en el partido del Gobierno permitía abrigar buenas esperanzas. En mi opinión se ha perdido esta gran oportunidad.

La ley tiene aspectos positivos. Se refuerza la figura del presidente del Gobierno y se crea un Consejo de Defensa Nacional. Aunque este último debería haber sido más propiamente de Seguridad y Defensa Nacional, y se debería haber dado más protagonismo al ministro de Exteriores. Y el jefe del Estado Mayor de la Defensa (Jemad) es designado como mando operativo de las Fuerzas Armadas.

Pero sigue sin acometerse la necesaria modernización de la organización militar y, sobre todo, de la cadena del mando militar en los aspectos no operativos. El Jemad es un mero coordinador de los Ejércitos. El Ministerio, y en particular el secretario general de Política de Defensa, continúan asumiendo funciones importantes de aquél. Y los jefes de Estado Mayor apenas ven recortadas sus funciones con respecto a la Ley 6/80. Sin unas facultades del Jemad claras y definidas, que le permitan armonizar los requerimientos operativos de los Ejércitos y la asignación de recursos entre ellos, difícilmente podrá ser eficaz como mando operativo.

Además, en esta era de la información en la que los sistemas de armas dependen absolutamente del C3I (mando,control, comunicaciones e inteligencia), los anchos de banda, frecuencias y capacidades en megabytes son determinantes. Y hace falta una autoridad que armonice desarrollos de armas, necesidades operativas y características técnicas, para que los sistemas sean compatibles entre ellos, y se consiga su conectividad y la interoperabilidad. Si continuamos con los tres focos actuales de decisión, los Ejércitos, sin una autoridad superior (técnica no política) que los integre, será difícil conseguir que los diversos sistemas de los Ejércitos puedan operar conjuntamente con eficacia en los nuevos escenarios que se vislumbran.

La ley sólo dedica cuatro artículos a la «Organización militar». En términos empresariales se preocupa mucho de las relaciones entre el consejo de administración, Presidencia y Ministerio, y los accionistas, el Parlamento, pero menos de lo que debería constituir el meollo de la empresa, en este caso la «organización militar».

Esta falta de interés es el reflejo de la gran confusión que existe en el Ministerio entre lo político y lo militar. Esta confusión se ha agudizado en los últimos años por la presencia de determinado personaje que ha jugado, a menudo simultáneamente, a político o a militar, en función de las circunstancias. Ejemplos, la creación «sui géneris» de una Unidad Militar de Emergencias, dependiendo directamente del Ministerio, y al margen de la cadena de mando militar; o cuando se ha tratado de nuevas reducciones de unidades -que siempre tienen un alto coste social y humano- el ministro parece valorar la opinión del personaje aludido tanto como la de sus asesores militares naturales y legales, que son los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, y que además tienen un conocimiento mucho más detallado de las circunstancias de cada caso.

La ley establece como requisito para las misiones fuera de España la consulta previa al Parlamento y el respeto a la legalidad internacional. Aparentemente condiciones perfectas. En la práctica, la casuística de las situaciones puede ser tan variada que será difícil autorizar una participación en el exterior en tiempo oportuno. Y la experiencia enseña que llegar tarde a estas misiones tiene siempre un alto coste en su cumplimiento, y afecta notablemente al prestigio nacional. Pero además hoy las operaciones están permanentemente condicionadas por el factor político. No basta una autorización inicial, se vive un cambio permanente que puede obligar a nuevas consultas al Parlamento (el caso de la fragata «Álvaro del Bazán» es paradigmático), que a su vez provocarán nuevas demoras, hasta el punto de que si no se encuentran soluciones muy ágiles para estas consultas, nuestras Fuerzas Armadas pueden ser muy poco operativas en este tipo de misiones.

Y, por último, ¿qué es la legalidad internacional? Habría que explicárselo más claramente a la opinión pública. En la OTAN son las decisiones del Consejo Atlántico, en el que están representados todos los miembros y que se toman por unanimidad. En la ONU, las del Consejo de Seguridad, en el que se sientan siempre los cinco miembros permanentes. España parece haber seguido el modelo de Francia, que requiere una autorización previa de las Naciones Unidas para intervenir. Pero se olvida que Francia, al ser miembro permanente, consigue que las decisiones del Consejo estén de acuerdo con sus intereses. España se ha atado las manos innecesariamente.

Creo que se ha perdido una gran oportunidad y que se han antepuesto intereses políticos a corto plazo a la urgente necesidad de articular una organización militar eficiente, capaz de integrar adecuadamente el esfuerzo de cada uno de su componentes y que pueda ser empleada en tiempo oportuno. Tendremos que seguir esperando.