Nueva Rumasa: ¿realmente nueva?

Nada más cumplirse 28 años de la expropiación de Rumasa, la Nueva Rumasa, heredera de aquella, ocupa el primer plano de la actualidad por sus problemas económicos, que han sido conocidos al presentar algunas de las empresas emblemáticas del actual consorcio un expediente preconcursal. Efectuar un análisis, máxime a la vista de la poca documentación pública del caso, incluida la de los registros mercantiles, al parecer no siempre al día como es obligación de un comerciante diligente, no es fácil y además es necesariamente transitorio.

Con todo, una serie de cuestiones llaman poderosamente la atención. En primer lugar, se observa el énfasis puesto por Nueva Rumasa en que su emisión inicial de pagarés no requería -lo que era cierto- la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); en segundo término, también es llamativo el importe de los pagarés, 50.000 euros, cuando, por ejemplo, los bonos de la Generalitat de Cataluña importan solo 1.000 euros; además, la rentabilidad era del 10%, algo exorbitante hoy día; la emisión no estaba intermediada por ninguna entidad financiera, sino que eran de suscripción directa con el propio emisor. Y, en fin, lo más llamativo: se apela al ahorro y no al crédito bancario; si las operaciones publicitadas eran tan rentables y seguras, ¿a qué viene la renuncia de la banca a hacer un buen negocio?

A 21 de febrero de 2011, según la web de la entidad, más de 5.000 han sido los inversores; si ello es así, cabe concluir que se habrán podido obtener hasta más de 250.000.000 de euros, importe que no es una fruslería. No parece que estas inversiones hayan "originado una aplicación de fondos dirigidos a la adquisición de siete empresas en distintos sectores -hotelero, alimentario y bodeguero- que han contribuido al crecimiento del patrimonio y volumen de negocio". Cabe, ahora, preguntarse qué pueden hacer los inversores y otros afectados, especialmente proveedores y trabajadores.

La reclamación civil está siempre abierta; la administrativa, cerrada, pues ningún control público era aquí obligado: como ya ha sucedido en casos como Fórum o Afinsa, el Estado no es para nada responsable de daños generados por quienes captan ahorro directamente de los inversores, cuya diligencia más bien parece haber brillado por su ausencia.

La vía penal no es, desde luego, despreciable. Con la frágil información disponible hoy por hoy es discutible la existencia de una estafa. En primer lugar, la jurisprudencia excluye de la estafa la refinanciación de los créditos de proveedores y demás terceros; ello puede no compartirse, pero es la tónica general. Los inversores, pese a las advertencias de la CNMV, tal como es de ver en su web, decidieron hacer fuertes inversiones personales. Ellos sabrán qué conocimiento de causa tenían para llevarlas a cabo, inversiones que, recordemos, superan cada una individualmente consideradas la renta anual media de un español. No es justificable que la protección del Estado, singularmente la penal, vaya más allá de la autoprotección que cada uno se debe a sí mismo a la hora de gestionar su patrimonio; también esta es una tónica general, que tengo por acertada. Dejando de lado, incluso, el acaso origen fiscalmente opaco de algunas de las inversiones, no es de recibo que el Estado, con el dinero de todos -que es el único que tiene-, vaya al rescate de los, por lo menos, imprudentes. Por ahora no queda clara la estafa piramidal ni que el posible fraude se centrara en sangrar a víctimas con mínimos recursos económicos e intelectuales. En suma, difícilmente puede considerarse engañado quien no verifica las promesas que le hacen, máxime cuando la inversión es fuerte, el interés desproporcionado, no intermedia banco o entidad financiera alguna, los bancos se desentienden de tan pingüe operación y las autoridades lo desaconsejan, llegando a modificar la ley para evitar este tipo de apelación incontrolada al ahorro.

No resolvería nada acudir a la recientemente introducida estafa de inversiones, puesto que entró en vigor el pasado 23 de diciembre y contempla el fraude en los mercados de valores, esto es, en los mercados secundarios. Y, obviamente, no es el caso.

Hasta ahora, la figura delictiva que más juego podría desplegar aquí es el delito societario consistente en la alteración de documentos contables y/o jurídicos, de forma idónea para causar un perjuicio patrimonial a socios o a terceros, aquí, inversores, trabajadores y proveedores en general. Aquí se presentan públicamente documentos jurídico-contables (cuentas anuales o balances, cuentas corrientes, libros obligatorios...) que se han deformado de tal modo que no reflejen el estado patrimonial de la compañía y con este respaldo ful se opera en el mercado.

Cuestión peliaguda es establecer la responsabilidad en este tipo de hechos, dado el necesario concurso de diversos sujetos. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, por razón de la irretroactividad de las leyes penales, resulta aquí inaplicable, aunque su eficacia, como demuestra su declive en el mundo anglosajón, es más que discutible. La autoría resulta, en todo caso, el punto sobre el que versará el proceso. Pero que sea difícil no es algo que deba desanimar: en ningún lugar está escrito que la tarea de la justicia haya de ser fácil.

Por Joan J. Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.

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