Nuevos cargos judiciales: ¡ojo con las cuotas!

El retraso de más de 20 meses en el nombramiento de los 20 vocales del nuevo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de más de siete meses en la sustitución de 4 de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y, desde mayo último, del fallecido Roberto García-Calvo, sitúa en primer plano el inminente proceso parlamentario de reclutamiento de esos 25 cargos judiciales, así como la repercusión que tendrá sobre la elección de los dos nuevos presidentes de sendas altas instituciones de nuestro sistema democrático.

La importancia de ambas exige a los actores políticos un cuidado exquisito en la selección de juristas capacitados para las respectivas funciones que les corresponderán y la renuncia al sistema de cuotas partidarias, que ha emponzoñado la convivencia jurídica de los últimos lustros y pervertido, mediante una espuria politización, el papel fundamental asignado a estos órganos básicos del Estado de derecho.

La Constitución de 1978 se refiere explícitamente a la cualificación exigible a los miembros del CGPJ y del TC con la expresión de juristas "de reconocida competencia" para integrar, respectivamente, el órgano de gobierno de los jueces y el máximo intérprete de la Ley Fundamental. Esas exigencias taxativas, que figuran en los artículos 122 y 159 de la Constitución, no aparecen en los preceptos que se refieren a cargos tan importantes como el Defensor del Pueblo o el Fiscal General del Estado, o a los integrantes del Poder Judicial o del Tribunal de Cuentas. Así pues, el constituyente quiso resaltar, de forma expresa, la relevancia para esos dos órganos colegiados de que sus miembros fueran indudablemente competentes.

Manuel García Pelayo, el primer presidente del TC, ya avisó en 1980 del riesgo de que "los actores de la vida político-constitucional" resultaran "tentados quizá de instrumentalizar" al TC "para continuar la lucha política por otros medios". Y en 1986, en la primera ocasión que el máximo intérprete de la Constitución tuvo de pronunciarse sobre el uso que estaban haciendo los partidos de la elección parlamentaria de los vocales del CGPJ, expuso el peligro de que "la dinámica partitocrática" incidiera de modo pernicioso en su composición, "mediante el reparto de vocales por el sistema de cuotas partidarias".

La historia de ambas instituciones es un ejemplo vivo de la desatención contumaz a todo tipo de advertencias. El caso más escandaloso fue la designación en 1994 como vocal del CGPJ, a propuesta de CiU y con el asentimiento del PSOE y el PP, de Luis Pascual Estevill, juez cuya conducta corrupta le acarreó una condena de más de nueve años de cárcel por prevaricación y cohecho continuados, entre otros delitos.

El informe de 2008 sobre La democracia en España, elaborado por la Fundación Alternativas y dirigido por Joaquín Estefanía, pone el acento en la utilización de las "cuotas de partido", que en 1989 llevó al TC al hasta entonces senador del PP José Luis de los Mozos; en 1992 permitió al PP bloquear la designación de cuatro magistrados, "no porque rechazara el sistema de cuotas, sino porque aspiraba a disfrutar una cuota mayor", y en 2001 condujo al PP y al PSOE a negociar en paquete la renovación parcial del TC con la total del CGPJ, del Tribunal de Cuentas y de la Comisión Nacional de la Energía (¡!), obviando la exigencia constitucional de reclutar juristas "de reconocida competencia" para el TC y el CGPJ.

En 2008, la negociación política para la renovación del CGPJ y del TC parece seguir el camino, ya trillado, de las cuotas. La necesidad de que la elección alcance una mayoría parlamentaria de tres quintos, en lugar de incentivar la designación de juristas indiscutidamente competentes para los respectivos cometidos, se erige en cobertura de la asignación de cuotas partidarias, hasta el punto de dar prioridad, con cínica naturalidad, al número de juristas que corresponde a cada partido.

Los políticos que negocian esas renovaciones no alcanzan a comprender que el problema no está en cómo se repartan la institución, sino en que se la repartan. De hecho, el PP ya ha reclamado como propio al sustituto de García-Calvo, y en las primeras conversaciones entre PSOE y PP, según informaciones no desmentidas, se han puesto sobre la mesa candidaturas a la presidencia del CGPJ, cuando el artículo 123 de la Constitución exige que sean los 20 vocales designados los que decidan quién será su presidente, y a su vez del Tribunal Supremo (TS).

El cumplimiento de la letra y el espíritu de la Constitución, contrarios al sistema de cuotas partidarias, así como las sensatas apelaciones de expertos magistrados como Perfecto Andrés a una "reflexión (auto) crítica" no parecen capaces de frenar el pragmatismo ramplón de los políticos que negocian. Ni siquiera en el caso del socialista José Antonio Alonso, que en noviembre de 2001 participó en la elección, ¡por unanimidad!, del presidente más nefasto del CGPJ y el TS, Francisco José Hernando, previamente impuesto por el PP, con la conformidad acrítica del entonces negociador socialista Juan Fernando López Aguilar, elevado más tarde a ministro de Justicia.

Lamentarse después no sirve para nada.

Bonifacio de la Cuadra