Objeción y Estado de derecho

En una sentencia dictada el 25 de junio, el Tribunal Constitucional ha declarado que la conciencia personal prevalece sobre el cumplimiento de las leyes. De esta forma, el Alto Tribunal ha asestado un golpe mortal al Estado de derecho.

El caso tiene su origen en un recurso de amparo interpuesto por un farmacéutico sevillano contra una resolución administrativa de la Junta de Andalucía que le había impuesto una multa de 3.000 euros por el incumplimiento de la obligación de disponer de productos anticonceptivos, incluidos la denominada píldora del día después. El recurrente alegó que la multa suponía una violación de su “derecho a la objeción de conciencia”, que le facultaba para incumplir las leyes contrarias a su “concepción de la vida”. El Tribunal Constitucional ha estimado su recurso.

La sentencia ignora que el cumplimiento de la ley es la base del Estado de derecho. El artículo 10 CE señala expresamente que “el respeto a la ley es el fundamento del orden político y de la paz social”. En un Estado de derecho, todos estamos obligados a cumplir las leyes. Si cada uno de nosotros tuviera que cumplir solo las leyes que consideramos conformes a nuestra conciencia y estuviéramos eximidos de cumplir las que son contrarias a ella, el ordenamiento jurídico quedaría disuelto.

Esta era hasta ahora la doctrina del Tribunal Constitucional y es también la del TEDH. En la Constitución no existe el derecho fundamental a la objeción de conciencia. Tal facultad solo está reconocida de forma expresa en el artículo 30.2 en relación con el servicio militar. No obstante, el legislador puede prever la posibilidad de que los ciudadanos objeten de manera reglada y por motivos de conciencia el cumplimiento de determinadas obligaciones legales. El único caso en que el legislador lo ha admitido es el previsto para los profesionales médicos, en el artículo 19.2 de la LO 2/2010, que establece un sistema de plazos para la interrupción voluntaria del embarazo. Para que el derecho a incumplir una ley exista es preciso que haya sido reconocido expresamente y como tal en el ordenamiento jurídico. En otro caso, el ordenamiento jurídico dejaría de existir porque el cumplimiento de las normas dejaría de ser obligatorio y se supeditaría a lo que la conciencia de cada uno decidiese hacer. Por ello, “la objeción de conciencia con carácter general no está reconocida ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro derecho o en derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado” (STC 161/1987).

La objeción de conciencia de los farmacéuticos no está prevista en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico, y es contraria al artículo 84.3 de la Ley 29/2006, que dispone que las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió, en 2001, un caso similar planteado por dos farmacéuticos franceses, y rechazó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos les permitiera incumplir la ley por razones de conciencia.

Pese a ello, en la sentencia del pasado 25 de junio, el Tribunal Constitucional considera aplicable al caso la objeción de conciencia prevista para el personal médico en caso de aborto, aunque dispensar la píldora del día después —como cualquier otro anticonceptivo— no tenga nada que ver con ello puesto que, como recuerda la profesora Adela Asúa en su excelente voto particular, para la Agencia Española del Medicamento la píldora es “un mecanismo anticonceptivo de emergencia”, no abortivo. Por otro lado, la sentencia incurre en el despropósito de equiparar al Colegio de Farmacéuticos de Sevilla con las Cortes Generales como legisladores de derechos fundamentales. El Tribunal sostiene que aunque la Constitución y la ley no prevean expresamente la objeción de conciencia de los farmacéuticos, el derecho está reconocido en los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla (sic).

El razonamiento del Tribunal Constitucional conduce a la destrucción del Estado de derecho. Como concluye la profesora Asúa en su voto particular: “Hoy es la dispensación de la píldora anticonceptiva; mañana podrá ser la vacunación obligatoria, o la obligación tributaria, (…) los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jurídico apelando al derecho a la objeción de conciencia, conformado a voluntad de quien esgrime la objeción, sin necesidad de una previsión legal al respecto”.

Javier Tajadura Tejada es profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU.

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