Objeciones y virtudes de los pasaportes de inmunidad

Los denominados certificados o pasaportes de inmunidad, figuras ambas muy similares, aunque pudiéramos diferenciar por el ámbito territorial en el que cobrarían virtualidad, nacional o internacional, no constituyen algo novedoso, al menos, en el ámbito de la sanidad exterior. El requisito de vacunación para poder viajar a determinados lugares del mundo es algo muy común y antiguo. Tampoco es la primera vez que se plantea este debate en el contexto de la pandemia, habiendo sido ya objeto de discusión a los pocos meses de declararse ésta como medida para reactivar la actividad económica, fundamentalmente. En esos primeros momentos de la pandemia, el rechazo a la figura encontró bastante consenso, sobre todo, por parte de diferentes organismos internacionales, entre los que destacaría la propia OMS, sobre la base de lo que podemos denominar objeción científica. Así, entonces se señaló que, si la presencia de anticuerpos por haber superado la enfermedad no garantizaba la inmunidad del individuo, pudiendo seguir transmitiendo la enfermedad, el fundamento científico del certificado o pasaporte decaía (la persona seguía pudiendo transmitir el virus). La inmunidad por enfermedad estaba en ese momento en discusión.

Objeciones y virtudes de los pasaportes de inmunidadJunto a la objeción científica, se esgrimieron también otras dos, desde una perspectiva ética. La objeción de la justicia, en virtud de la cual, solamente se valoraba, a la hora de otorgarlo o no, que el individuo hubiera pasado la enfermedad, pero sin preguntarse el porqué. Es decir, a través del certificado se podría estar premiando al que, habiendo actuado de manera más irresponsable, había contraído la enfermedad por no haber adoptado ninguna medida de prevención, frente a quien había sido más responsable. El certificado no satisfacía el principio ético de dar a cada uno lo que se merece.

Junto a dicha objeción cabía una segunda de similar índole: el certificado podía actuar como un verdadero incentivo a la irresponsabilidad. Los individuos, ante el temor de perder el empleo o no poder acceder a él, o meramente ver limitadas sus posibilidades de desplazamiento o disfrute de determinadas actividades, podrían intentar contagiarse del virus para poder desarrollar la presunta inmunidad por enfermedad y obtener, así, el correspondiente certificado.

Y la pregunta, ahora que vuelve a debatirse sobre la posibilidad de implantar en el corto plazo dichos certificados, es si tales objeciones siguen teniendo virtualidad.

En cuanto a la primera, la de naturaleza científica, puede afirmarse que, en principio, si escuchamos a los expertos, la misma no ha decaído, en la medida que se nos dice que la vacuna previene del desarrollo de la covid-19, pero que no tiene acreditado que prevenga la transmisión. De este modo, se estaría facilitando el certificado sobre la base, principalmente, de una falsa imposibilidad de transmisión por vacunación. Sin embargo, sin ello cierto, también parece que lo es que, al evitar la vacuna que se desarrolle y exprese la enfermedad, igualmente debe evitar, en cierto modo, que se transmita. Las posibilidades de transmisión con la enfermedad desarrollada y sus correspondientes síntomas debe entenderse que son superiores a la mera presencia del virus en el individuo.

Además, si en el corto plazo ya tenemos vacunados a todos los grupos de población que tienen un riesgo de mortalidad o comorbilidad grave frente a la covid-19 (véase, sustancialmente, los de mayor edad), el presunto riesgo de transmisión que no evita el estar vacunado, aunque, como hemos señalado, seguramente lo mitigue, no pondría en peligro la vida o integridad de los grupos más vulnerables. Estos estarían ya protegidos frente al desarrollo de la enfermedad por la vacuna. Y el problema del virus no es tanto que se transmita, sino que en determinados grupos de personas produce unas consecuencias funestas (por ello, se ha descartado desde el principio, con alguna desacertada excepción, la inmunidad de rebaño).

Por tanto, la objeción científica sigue teniendo alguna virtualidad, pero puede que ya no tanta por las dos cuestiones expuestas.

En cuanto a la perspectiva ética, la objeción de la justicia también puede considerarse que se mantiene actualmente, ya que el negar el acceso al certificado a quien no ha sido vacunado supondría, en términos metafóricos pero muy gráficos, un doble castigo. La persona que se vería despriorizada, además, se encontraría sin certificado. Por tanto, quizás esta sea la principal objeción en la medida que el estar o no vacunado no depende de la voluntad del individuo, sino de la decisión pública de priorización.

Por ello, parece que, desde una dimensión deontológica, lo más justo sería esperar a que existiera un acceso universal a las vacunas, es decir, que ya todos estuviéramos en disposición de ser vacunados y, entonces, sí que el dar o no el certificado podría hacerse depender de lo que es una decisión del individuo. Tratar de manera desigual a la persona que se vacuna, dándole el certificado con las facultades de movilidad que ello conlleva, frente al que decide no vacunarse no constituye una discriminación, ya que debemos recordar que, siguiendo el argumento formulado en la estrategia por el profesor Bellver, la vacunación frente a la covid-19 no es voluntaria en España, sino no obligatoria, y aunque parezcan conceptos idénticos no lo son. La persona que decide no vacunarse es tratada, en principio, de la misma manera por el Derecho, ya que su decisión no tiene consecuencias jurídicas, pero no puede ser considerada igual desde una dimensión ética. Su decisión no es tan virtuosa como la del que decide vacunarse. Y por ello, encuentra justificación que, siendo tratado igual en cuanto a lo que se refiere al castigo o no de su conducta, no lo sea en cuanto a premiar ésta. Y aquí, la denegación del certificado no actuaría como una sanción, sino como un premio al que ha sido más solidario con los demás.

En todo caso, la objeción que hemos planteado en clave deontológica y que se muestra ahora como la de mayor calado, puede intentar salvarse permitiendo, como parece haberse anunciado, acceder al certificado al que se someta a una PCR o similar prueba.

Para concluir, debemos también recordar que, pese a que los certificados y pasaportes constituyan, como hemos podido ver, un tema controvertido, ello no obsta para que debamos reconocer que, a través de ellos, se persiguen fines muy plausibles. Pretenden garantizar valores esenciales, como el libre desarrollo de la personalidad, derechos fundamentales, como es la libertad de movimientos y la libertad profesional y el derecho al trabajo, y también reactivar nuestra economía, debiendo recordar una vez más que la existe un vínculo inescindible entre economía y salud, en la medida que uno de los principales determinantes de la salud de la población es el socioeconómico. De este modo, cuando a cuestiones tan complejas y debatidas nos enfrentamos, es bueno no olvidar que una sociedad con peor economía es harto probable que tenga peor salud. Los certificados y pasaportes, pese a las objeciones comentadas, estarían, en definitiva, protegiendo la salud de la sociedad y no solo la economía.

Federico de Montalvo Jääskeläinen es profesor de Derecho Constitucional de ICADE y presidente Comité de Bioética de España.

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