Obligados a prevenir y perseguir el genocidio

El Tribunal o Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó el pasado 26 de febrero que la matanza de Srebrenica de al menos 8.000 musulmanes bosnios, fue un genocidio. La decisión de la CIJ, a decir de las reacciones y valoraciones provocadas, ha motivado opiniones encontradas. Una vez más, la Justicia -en este caso internacional- no satisface plenamente ni a los unos ni a los otros. Tal vez, esta «decisión salomónica», como se la ha calificado en este mismo periódico, buscaba en sus párrafos el equilibro de lo políticamente correcto en la comunidad internacional y evitar un nuevo conflicto con Kosovo.

A esta decisión de la CIJ -no unánime- se le ha reprochado que evitara declarar la responsabilidad de Serbia en el genocidio de Bosnia-Herzegovina, al no probarse la participación ni de sus autoridades civiles ni de militares yugoslavos y, en consecuencia, que estimara que el Gobierno serbio ni cometió directa o indirectamente, ni conspiró ni provocó, ni fue cómplice del genocidio ocurrido en su territorio. También se ha censurado que la CIJ no atendiese a reparación económica alguna para las víctimas y/o sus familiares, así como se han criticado las indebidas dilaciones -14 años- en la resolución del caso.

Pero al margen de cualquier valoración de la decisión de la CIJ no se puede pretender extraer de la misma una lectura ajena a la naturaleza del órgano que la ha dictado. La CIJ no es un tribunal penal internacional que imponga penas o que determine responsabilidades penales individuales, no es ésta su función. Resuelve exclusivamente como órgano judicial principal de las Naciones Unidas -y en el supuesto que nos ocupa- las controversias jurídicas entre estados en cuanto a la interpretación o aplicación de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos; y se pronuncia sobre la existencia o no de una violación de una obligación internacional o respecto a la extensión de la reparación que pueda corresponder por el quebrantamiento de una obligación internacional. La CIJ, en este marco y dentro de los pedimentos formulados por Bosnia Herzegovina en su demanda de 1993, ha declarado que Serbia violó tanto la obligación internacional dimanante del Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (CPSG) de prevenir el genocidio en Srebrenica -«no hizo todo lo que pudo para prevenir el genocidio»- como la de cooperar con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

Sin embargo, más allá de las cuestiones controvertidas de la decisión de la CIJ, es conveniente reflexionar, por un lado, sobre la propia naturaleza del crimen de genocidio, que, aún en la actualidad, es una desgraciada realidad, y, por otro, sobre las obligaciones de los estados en la observancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Éstos y la dignidad de todas las personas son objeto de protección no sólo nacional, sino también supranacional. Toda la comunidad internacional está obligada tanto a respetar, garantizar, y establecer recursos efectivos en la protección de los Derechos Humanos, como a perseguir a los autores de sus violaciones. En el caso concreto del genocidio, la propia CSPG confirma su carácter de delito internacional que el mundo civilizado condena. Además, todas las partes firmantes de la Convención se comprometen a prevenirlo y sancionarlo, así como a adoptar todas las medidas legislativas necesarias para asegurar su aplicación y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a los responsables del crimen de genocidio. El fallo de la CIJ del día 26 de febrero retoma su propia doctrina, sentada en una opinión consultiva de 1951, y declara que los derechos y obligaciones consagrados por la CSPG son frente a todos y que la obligación de cada Estado de impedir y castigar el crimen de genocidio no está limitada territorialmente por la Convención.

El incumplimiento de este deber propio de los estados genera la responsabilidad internacional del Estado infractor. Responsabilidad que perdura con independencia de los cambios de gobierno que se produzcan en el tiempo. En este sentido, se puede sostener que el Estado que permite que no se persiga a los autores de un genocidio, infringiendo el Derecho Penal Internacional, comete un crimen de igual o mayor gravedad.

El genocidio como crimen internacional que ofende a toda la Humanidad determina la responsabilidad penal individual de sus autores al margen de la actuación o no de éstos en nombre de un Estado. No obstante, su posición de iure o de facto en la estructura de poder del Estado donde se ha cometido el crimen imposibilita generalmente la persecución de los mismos. Por esto, la necesaria exigencia de responsabilidad individual a los autores de los crímenes de genocidio debe resolverse -ante la real o eventual ausencia de acción penal en las jurisdicciones domésticas del lugar de comisión del crimen- en tribunales penales internacionales, o desde tribunales nacionales en el ejercicio de la jurisdicción universal. La sede adecuada, por tanto, para investigar y enjuiciar penalmente el genocidio bosnio no es la CIJ, sino el TPIY.

Tribunal ante el que no sólo deben ser puestos a disposición el general Ratko Mladic o el ex presidente Radovan Karadzic, sino todos los que -cualquiera que fuere su grado participación- sean responsables de esa aberrante limpieza étnica. La plena realización de la justicia penal internacional requiere necesariamente una eficaz y obligada cooperación entre los estados y los tribunales supranacionales y nacionales, como mecanismo penal de extraordinaria importancia en la persecución de los crímenes internacionales más graves, basados en la confianza y en la solidaridad de los estados para solucionar expectativas comunes, como el enjuiciamiento de los responsables de estos crímenes.

Los interrogantes que se suelen plantear con frecuencia en el crimen de genocidio obtienen siempre respuesta; cuestión distinta es que interesadamente se pretendan obviar. En este delito se protege la existencia, permanencia o supervivencia de grupos nacionales (grupo humano con identidad propia, características permanentes o estables, y diferenciadas respecto de una colectividad), étnicos (por ejemplo, musulmanes bosnios), raciales o religiosos. La finalidad del genocida está dirigida a destruir total o parcialmente a esa colectividad humana mediante el atentado a los bienes jurídicos individuales de la persona que pertenece al grupo protegido, sin perjuicio de que, además, se sumen otros móviles (políticos, económicos, odio, venganza...).

Matar, lesionar o violar a un solo miembro del grupo al que pertenece la persona ofendida con el propósito de exterminio del grupo es un delito de genocidio, sin que sea necesario para su consumación que se consiga el resultado final de destrucción del grupo. Se entiende que la destrucción del grupo es parcial cuando la intención de eliminar se dirige de forma sustancial a una parte del grupo, bien por el elevado número de víctimas, bien por ser éstas escasas pero representativas del grupo y escogidas selectivamente (por ejemplo, parte de musulmanes bosnios).

Con frecuencia se alude a las dificultades probatorias de la especial intención de exterminio del genocida. Ésta, como han señalado los tribunales penales internacionales, se inferirá de los datos externos y objetivos de la conducta criminal como puede ser: el contexto general, la perpetración de otros actos criminales sistemáticamente dirigidos contra el mismo grupo, la escala de atrocidades comprometidas, el hostigamiento sistemático de víctimas dentro de un grupo, la repetición de actos discriminatorios y destructivos, la planificación, los ataques dirigidos a partes significativas del grupo (como, por ejemplo, a militares, líderes o defensores del grupo), agresiones físicas y daños materiales respecto de los miembros del grupo, insultos, armas utilizadas, grado de las lesiones infringidas, matanzas sistemáticas, agresiones sexuales y violaciones de mujeres, actos de humillación y terror sobre los miembros del grupo o destrucción de mezquitas, iglesias católicas o de centros culturales.

No obstante, en el caso de que no pueda probarse el propósito genocida, la conducta no quedará impune, sino que generalmente se subsumirá en otro crimen internacional.

En el caso concreto del genocidio de Serbia será el TPIY quien deberá continuar la labor de investigación, enjuiciamiento y determinación de todos y cada uno de sus responsables. Confiemos en que, una vez fracasada la acción de la comunidad internacional en su prevención, sus autores sean privados de la insoportable impunidad que les protege y puestos a disposición del TPIY, y las víctimas y familiares de ese horrendo genocidio obtengan la tutela judicial que demandan. Que nadie lo dude, todos los seres humanos debemos vivir amparados por el Derecho lejos del sometimiento a la voluntad del más fuerte.

Manuel Ollé Sesé, profesor de Derecho Penal de la Universidad Antonio de Nebrija y presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España.