¿Opa para todo?

Por Amadeu Petitbò, ex presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia (LA VANGUARDIA, 06/12/05):

Desde que se anunció la adquisición de uno de los dos principales operadores eléctricos, e importante demandante potencial de gas (Endesa), por parte del principal grupo gasista español (Gas Natural) mediante la presentación de una oferta pública de adquisición de acciones, hemos sido testigos de las aventuras y reacciones más diversas y de un exceso de manifestaciones verbales que no han contribuido a situar el análisis de la operación exclusivamente en el plano técnico y objetivo que le corresponde, hundiéndolo en la temática espesa de la política.

Muchos han aprovechado la circunstancia para lanzar múltiples opiniones no siempre apoyadas en el rigor y la objetividad. Valgan como botones de muestra las propuestas de prolongar el mandato del presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) más allá de lo establecido por nuestro ordenamiento, las aseveraciones de que la operación no pasaría por el TDC pues se aprobaría tácitamente por el ministro de Economía y Hacienda, las discusiones acerca de si corresponde analizar la operación a las autoridades españolas o comunitarias, olvidando que la aritmética no es una asignatura difícil o que, incluso, las autoridades españolas podían solicitar el reenvío (como ocurrió en el asunto Carrefour-Promodés) o determinadas presunciones sobre la falta de independencia de los órganos de defensa de la competencia o de la Comisión Nacional de la Energía (CNE).

Los hechos ponen de manifiesto que, en algunos casos, las afirmaciones efectuadas carecían de la verosimilitud necesaria para ser sostenidas y que se trataba más de traquetear que de discutir con la frialdad que procede del rigor y la objetividad. En relación con la independencia de quien debe enjuiciar, resulta mucho más sensato el silencio previo y la contundencia posterior, sin concesiones, si puede demostrarse tal falta de independencia, pues el mejor favor que puede hacerse a la credibilidad del sistema regulador o de defensa de la competencia, y de sus procedimientos, es la acción legal y política sin prejuicios, temblores ni titubeos. Ya se publicaron los informes de la CNE, que autorizan la operación de ordenación societaria, y del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) donde, tras considerar que "no cabe descartar" que la operación pueda conllevar "perjuicios irreversibles para la competencia" ha remitido el caso, como era previsible, al TDC.

En dichos informes se describe la situación pero se echa en falta la aplicación del análisis económico. Será necesario el fino tamiz del TDC que, antes de su pronunciamiento, deberá desgranar los inconvenientes de la operación para la competencia en relación con los distintos segmentos de los mercados del gas y la electricidad, así como las posibles ventajas de ésta para los consumidores. La referencia al análisis económico no es trivial. Como consecuencia de la globalización de los mercados y de los nuevos enfoques de la economía industrial se están abandonando ideas tradicionales y el nuevo enfoque se va desplazando desde el análisis de las conductas hacia la consideración de sus efectos. La operación supone que la empresa resultante sería el primer operador de gas natural en el mercado español, con una cuota superior al 50% en el aprovisionamiento, una importante participación en las infraestructuras de importación, una cuota del 85% de las redes de distribución y del 65% en el suministro minorista, el 35% en potencia instalada en electricidad, más del 40% de la electricidad contratada en el mercado mayorista y más del 40% de suministro a los consumidores finales.

Gas Natural está presente en todas las comunidades autónomas peninsulares siendo su cuota superior al 97% en once de ellas. La lectura de los citados informes, demasiado cargados de cautelas de confidencialidad, pone de manifiesto, como no puede ser de otra forma, que el análisis que deberá efectuar el TDC no es sencillo. Las cuotas de mercado de la empresa resultante de la fusión serán elevadas, sobreviven importantes problemas de regulación ineficiente que deben ser resueltos urgentemente por las autoridades, y las barreras de entrada todavía son muy altas en los mercados del gas (aprovisionamiento, acceso a las infraestructuras, autorizaciones administrativas, masa crítica suficiente, información, por ejemplo) y de la electricidad (interconexión, acceso a activos estratégicos y emplazamientos adecuados, red de transporte, costes de instalación, monopolios territoriales, acceso a los consumidores cualificados, por ejemplo) cuya superación a corto plazo no es sencilla.

Por ello, deberían asumirse compromisos sobre su remoción a corto plazo. También deberán fijarse las oportunas desinversiones cuya propuesta (¿acuerdo, concentración?) corresponde al Consejo de Ministros y no a las partes interesadas, así como el papel del operador financiero que actúa como vértice de una pirámide de amplia base. El asunto no es sencillo y en estos casos no vale todo. No sólo están en juego la competencia en el sector energético y los intereses de los consumidores. Tal como se han puesto las cosas, también lo está la credibilidad de los órganos reguladores y de defensa de la competencia que, tras la decisión del Consejo de Ministros, deberían ser juzgados exclusivamente por su valentía, el rigor de sus análisis y sus propuestas en favor de la competencia y de los intereses de los consumidores, pues ello sería el mejor indicador de su independencia.