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Tras casi tres meses de confinamiento de la población española a través de la aplicación de un estado de alarma excepcional, cuya denominación más adecuada sería la de una excepción que genera alarma, el Gobierno, con mando único conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y a través de las diferentes fuerzas policiales, lleva generando, que no gestionando, cerca de un millón de denuncias por desobediencia a la ingente normativa que rodea esta situación, y que deberán ser tramitadas en las próximas semanas por las correspondientes Administraciones, máxime cuando el pasado 1 de junio se reanudaron los plazos administrativos en virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.…  Seguir leyendo »

La sexta prórroga del estado de alarma sigue la línea de polémica de las dos anteriores. En ellas me pareció claro que el mantenimiento del estado de alarma era la solución jurídicamente correcta. Sin embargo, en esta sexta estoy confuso y no sé muy bien si estoy a favor o en contra. Me siento como aquel alcalde de la Transición que decía “no sé si ya soy de los nuestros”. Mi duda surge por las “importantes modificaciones” que nos dice el Gobierno que podría tener el nuevo período de alarma; en especial, no veo claro que sea posible delegar en el ministro de Sanidad la competencia para determinar que “unos territorios salgan antes que otros de la alarma por la evolución que tengan" y se me escapan las ventajas del estado de alarma sobre la legislación ordinaria (en primer lugar, la Ley Orgánica 4/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública) para permitir que las Comunidades Autónomas tengan “manos libres” para marcar los ritmos de la desescalada.…  Seguir leyendo »

Un estado de alarma no constitucional

El presidente del Gobierno, en su comparecencia del sábado pasado, nos anunció que iba a solicitar otra prórroga del estado de alarma. Con una desagradable novedad. No contento con colarnos de rondón un estado de excepción, eludiendo los controles que la Constitución establece para éste, aclaró que la nueva prórroga duraría «alrededor de un mes» en lugar de los 15 días de hasta ahora. Rápidamente en los medios se afirmó que la medida era perfectamente constitucional, pues el artículo 116.2 de la Constitución y el 6.2 de la Ley Orgánica 4/1981 establecían que el plazo máximo de 15 días sólo regía para el decreto inicial, que había servido al Gobierno para activar la alarma.…  Seguir leyendo »

Cada nueva prórroga del estado de alarma trae una nueva polémica política y otra jurídica. Esta quinta, que votará el Congreso de los Diputados este miércoles, nos trae la novedad del voto en contra del PP

Los populares consideran que jurídicamente no es necesario el estado de alarma para mantener las medidas de limitación de la movilidad que los expertos en epidemiología consideran necesarias. Su Plan B consiste en usar la legislación ordinaria para lograrlo, como la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de sanidad pública que permite adoptar disposiciones “oportunas” para el control de los enfermos, así como otras “que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.…  Seguir leyendo »

El periodista Guillermo Cano, director de El Espectador, fue asesinado por sicarios del narcotráfico tras su firme denuncia contra los crímenes del cartel de Medellín y de su líder, Pablo Escobar. Antes de morir, dejó escrito que cuando se pierde la credibilidad, desaparece el prestigio y el respeto de la opinión pública. Esas palabras, pronunciadas por alguien dispuesto a tanto por defender la verdad, me influyeron en gran medida porque creo que, en nuestro tiempo, no hay nada más reprochable a un dirigente público que no tener palabra, que no ser de fiar.

Estas semanas, me ha sido imposible no recordar la reflexión de Cano y advertir de que España tiene un problema de credibilidad que aumenta a diario de la mano de un Gobierno que ha dañado la reputación de un país y que ha perdido el respeto de la ciudadanía.…  Seguir leyendo »

Es posible que a los que hemos pasado por una Facultad de Derecho y hemos estudiado Derecho Romano la palabra dictadura no nos produzca repulsión, al menos no de entrada: el dictador era una magistratura de Roma en tiempos de la República que asumía el poder absoluto en caso de guerra y otras calamidades.

Poder absoluto no implicaba poder arbitrario: el dictador asumía el poder de manera temporal, sometido a la Ley y su función consistía en asegurar la vigencia y la subsistencia de la Constitución -entiéndase, las normas y principios fundacionales- de la República.

Que no nos produzca repulsión -de entrada- no quiere decir que no nos tomemos la palabra con prevención.…  Seguir leyendo »

Los sistemas constitucionales suponen la victoria del Derecho; se basan en una Constitución difícilmente modificable y en unos mecanismos de equilibrio y control del poder público, sobre todo judiciales, con lo cual el pueblo plasma su soberanía y se garantiza un régimen jurídico-democrático de convivencia.

Recogen sin embargo las constituciones armas especiales -no para eliminarlas, sino precisamente para su propia defensa, como enseñó Löwenstein- que permiten al poder público potenciar sus potestades. En la nuestra se habla de los estados de alarma, excepción y sitio -de aplicación restrictiva- que se declararán si es «imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes» y que sirven solo para adoptar medidas «estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad».…  Seguir leyendo »

Cuando a principios de abril –tres semanas después de paralizarse la actividad judicial, excepción hecha de aquellas diligencias que tuvieran carácter urgente– observé que una de las principales actuaciones que se estaban llevando a cabo en los juzgados de Castilla y León era la referente a la atención a los servicios del Registro Civil y, muy especialmente, la recepción de las certificaciones médicas de fallecimiento y la correlativa expedición de licencias o autorizaciones de enterramiento, me sorprendí sobremanera. Los datos oficiales con los que nos obsequiaban los «expertos sanitarios» no invitaban a ser tan alarmistas. Y, sin embargo, desde los Juzgados se nos transmitía la necesidad de aumentar los efectivos por la ingente labor que estaban desarrollando.…  Seguir leyendo »

En un Estado constitucional no hay ninguna razón que justifique la violación o anulación de un derecho humano. Ni siquiera la preservación de otro derecho humano. En ese "carácter absoluto" de los derechos humanos radica su atractivo central. Su contenido es limitado, pero no es limitable. Dicho con otras palabras, los derechos son "fines en sí mismos", no medios que puedan sacrificarse en aras de otro fin, cualquiera sea la importancia que se le atribuya. Resisten incluso la voluntad de las mayorías que quieran negarlos o derrumbarlos: son, según una feliz expresión de Ronald Dworkin, "cartas de triunfos políticos en manos de las minorías".…  Seguir leyendo »

Estamos asistiendo aún creciente aumento de la preocupación entre nuestros juristas más prudentes y moderados. O, más bien, de la exteriorización de una preocupación que, aunque largamente madurada, probablemente una mañana amaneció transmutada en un genio imposible ya de ser contenido en la lámpara segura de la privacidad.

Se sugiere así en los titulares y en los tanteos iniciales de columnas y entrevistas la existencia de un estado de excepción disimulado bajo la apariencia de un estado de alarma, en el que no se limitan, sino que directamente se suspenden derechos fundamentales de los ciudadanos. Y, además, con una vocación indisimulada de casi eternidad y proclamando a voz en grito la consigna de que no hay más plan que parar el mundo.…  Seguir leyendo »

Más que en las cifras de fallecimientos y de contagios, la gran diferencia entre el impacto de la pandemia en España y en otras naciones del entorno europeo consiste en que a la crisis sanitaria y económica se ha unido aquí un intenso debate sobre las libertades públicas y privadas, derivado de la proclividad del Gobierno a recortarlas aprovechando el marco excepcional del decreto de alarma. Nadie habría dudado de la conveniencia objetiva de prorrogar las medidas de emergencia de no mediar una amplia corriente de opinión propensa a la sospecha de que el poder las está utilizando de forma torticera, como excusa para imponer un régimen provisional de suspensión de derechos, toque de queda, economía nacionalizada y limitación del control parlamentario y de las críticas en redes sociales y prensa.…  Seguir leyendo »

Inés Arrimadas contra los doxóforos

Qué mal argumento el de Girauta para darse de baja como militante de Ciudadanos, ofendido por el apoyo de Arrimadas a la prórroga del estado de alarma de Sánchez. ¿Contra quién puede ir dirigido su "no trabajamos tanto para construir una bisagra"? Solamente contra sí mismo, como miembro del núcleo duro de Rivera que, al pretender suplantar al PP, se quedó con diez escaños; y eso sería masoquismo. O contra el 93,2% de los electores que no votó por Ciudadanos; y eso sería aristocratismo.

El fin de todo partido es la utilidad política. Para sus representados en particular y para el conjunto de la nación, extensivamente.…  Seguir leyendo »

«Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes». Así comienza la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio (artículo 1.1). ¿Concurren circunstancias extraordinarias que hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios? Es la pregunta con la que el Gobierno y el Congreso se deben interrogar antes de declarar cualquiera de los estados. La respuesta tiene dos partes: existencia de circunstancias extraordinarias e insuficiencia de los poderes ordinarios.

El Gobierno sólo habla de la primera, y la ilustran dramáticamente con los muertos pasados, presentes y futuros.…  Seguir leyendo »

El control de la acumulación de poder es el gran problema de la política. La democracia, único medio para alcanzar ese control, es la forma de gobierno de las sociedades abiertas que trajo la modernidad, en las que los individuos adoptan decisiones propias y participan en el ejercicio del poder, en contraposición a las sociedades arcaicas, tribales o colectivistas. Karl Popper jugó con la hipótesis inconcebible de una sociedad abstracta en la que los hombres no se encontrasen nunca cara a cara, donde los negocios fuesen concertados telemáticamente por individuos aislados. En esa sociedad despersonalizada, la vida transcurriría en el anonimato, el aislamiento y el infortunio.…  Seguir leyendo »

Por un lado, ya, desde la penúltima comparecencia del presidente del Gobierno y los anuncios que manifestó en ella, el estado de alarma no tiene base constitucional, ni legal, ni, por tanto, política para mantenerse.

La Constitución (artículo 116) solo establece el procedimiento para declarar y, en su caso, alargar la duración de los estados excepcionales; pero el alcance concreto de su contenido y su justificación respectiva se recogen en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Y, para que cualquiera de ellos (por tanto, también el estado de alarma) pueda decretarse -con más motivo, prorrogarse-, según su artículo primero, apartado uno, es imprescindible lo siguiente: «Procederá la declaración de los  estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes».…  Seguir leyendo »

La forma en cómo se está afrontando jurídicamente la pandemia de Covid-19 despierta muchas dudas. Son muchos los comentarios que se han escrito al respecto y esos comentarios anticipan lo que, a poco tardar, serán los futuros debates que se van a plantear ante los tribunales, desde los juzgados al Tribunal Supremo y, antes o después, el Tribunal Constitucional.

Pero las dudas no se relacionan con los aspectos de detalle propios de juicios y de jueces y abogados. Guardan relación con algo más general, con una actitud que el filósofo Byung-Chul Han ha llamado «el regreso a la sociedad disciplinaria» y la aparente pasividad o fatalismo con el que se están asumiendo las consecuencias de ese «regreso» en las sociedades occidentales y, desde luego, en la sociedad española.…  Seguir leyendo »

La libertad es respeto a la verdad

En las últimas semanas el Estado de Derecho se ha visto sometido a una presión hasta ahora desconocida. Es cierto que los intentos golpistas de 1981 y 2017 entrañaron gravísimos desafíos constitucionales, pero entonces los ciudadanos percibimos que se defendía nuestro régimen de libertades. Sin embargo, en estos días, somos bastantes los que tenemos la sensación de que no sucede lo mismo, como si el virus también hubiera infectado al Estado de Derecho.

Un real decreto del pasado catorce de marzo declaró el estado de alarma que aún padecemos. Esta norma legal no la firmó el presidente del Gobierno, sino la vicepresidenta primera, y lo hizo más de veinticuatro horas después de haberse anunciado solemnemente el día anterior.…  Seguir leyendo »

La Constitución, la peste y la economía

El problema constitucional más importante que plantea la declaración de estado de alarma para combatir la covid-19 no radica, como insisten algunos artículos periodísticos y debates de estas últimas semanas, en si hubiera sido más procedente declarar el estado de excepción, sino en los límites de los poderes gubernamentales de emergencia.

Es capital la importancia de observar los procedimientos establecidos, pero mientras se discurre sobre la corrección constitucional de lo decidido, que ya es irreversible, no debería olvidarse el examen riguroso de lo que está sucediendo: desde hace más de un mes el Gobierno ha sido habilitado con poderes de excepción, que está ejerciendo con contundencia.…  Seguir leyendo »

Desde la aprobación del RD 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma observo con preocupación la limitación de la libertad de circulación y la persecución que se hace de los infractores.

Hace tiempo que escribí una primera versión de este artículo, pero me reservé su publicación porque no quería que se malinterpretase como una invitación a la desobediencia pues la conclusión no podía ser más grave: las denuncias que se están realizando carecen de fundamento legal y no será posible sancionar las infracciones. La noticia de que la Abogacía General del Estado también se cuestiona la viabilidad de esas denuncias me libera de la censura autoimpuesta y por ello quiero compartir ahora mi análisis.…  Seguir leyendo »

El Consejo General del Poder Judicial prepara un plan de choque para paliar las consecuencias que la declaración del estado de alarma, derivado de la crisis de la Covid-19, pueda producir sobre la administración de Justicia. En este sentido, el órgano del gobierno del Poder Judicial prevé un ingreso masivo de asuntos que podría derivar en un colapso de los órganos judiciales de por si altamente saturados.

La obligación de cese de las actividades empresariales no consideradas esenciales, así como la proliferación de ERTES consecuencia de dichos ceses de actividad, plantea un escenario desalentador para la economía que, de no adoptar las medidas pertinentes, podría derivar en una nueva crisis económica cuyas consecuencias son sobradamente conocidas por la ciudadanía.…  Seguir leyendo »