Gracia y justicia
La ley de 1870 sobre ejercicio del derecho de gracia prohíbe expresamente como regla general la concesión de indultos a los reincidentes. Ello parece coherente con la consideración que la norma da al arrepentimiento al que el tribunal sentenciador debe prestar especial atención en su informe al Gobierno sobre el indulto. La reincidencia en la comisión de un segundo delito de la misma naturaleza sería la prueba misma de la falta de arrepentimiento; también de que la función de prevención y rehabilitación de la pena no habría tenido éxito.
Sin embargo, el siguiente artículo tercero de la misma ley, vigente también sin desmayo desde 1870, levanta esa prohibición general de indultar a los reincidentes en el concreto caso de algunos delitos como la rebelión o la sedición a los que se remite expresamente.… Seguir leyendo »