Buscador avanzado

Nota: la búsqueda puede tardar más de 30 segundos.

En 1715 el margrave Karl Wilhelm de Baden-Durlach fundó la ciudad de Karlsruhe (Karls en honor a él y ruhe que significa descanso), encargando su diseño al arquitecto-urbanista Friedrich Weinbrenner. De este modo, se creó una de las ciudades más bellas de Alemania, en forma de estrella, puesto que sus 32 calles principales parten radialmente, como rayos solares, del castillo barroco central.

Probablemente fuese una casualidad, aunque también el azar tiene su oculta lógica, porque es en esa ciudad, en 1950, en donde se instaló el prestigioso Tribunal Constitucional alemán. Sus funciones, muy semejantes a las que posee el Tribunal español, comportan que sus sentencias irradien su doctrina, como en el urbanismo de la ciudad en que está ubicado, a todo el derecho alemán y que, especialmente se, resuelva las relaciones conflictivas que puedan surgir entre los Estados miembros o Länder y el Estado central.…  Seguir leyendo »

El súbito deseo de la mayor parte de la clase política catalana por renovar inmediatamente la composición del Tribunal Constitucional da la medida de su concepción del Estado de derecho y de su poca consideración por las normas democráticas.

En efecto, hasta ahora, los políticos, periodistas, articulistas y tertulianos se lamentaban de vez en cuando, con razón, del retraso en aprobar la sentencia del Estatut, pero confiaban en que esta norma sería respetada por el tribunal, cuando menos en aspectos esenciales. Creían tener bien amarrada la sentencia: esfuerzos habían hecho para ello. Las periódicas noticias sobre el curso del debate en el seno del tribunal, siempre producto de filtraciones bajo anonimato, solían tener un carácter impreciso y contradictorio, ciñéndose sobre todo al fatigoso tema de la consideración de Catalunya como nación.…  Seguir leyendo »

El fracaso del Tribunal Constitucional en su quinto intento de pronunciarse sobre el Estatut ha dado lugar a una nueva prórroga, que lo es tanto para los propios magistrados de dicho órgano como para los partidos e instituciones, y no sólo de Catalunya. Pero tras la mezcla de hartazgo y alivio que siguió a la noticia, la sensación de que todo es posible vuelve a invadir el escenario público. La decisión de encargar una sexta ponencia al vicepresidente del Constitucional, Guillermo Jiménez, debería representar la última oportunidad que dicho órgano se da a sí mismo en la incomprensible dilación de sus deliberaciones sobre el texto autonómico.…  Seguir leyendo »

Muchos de quienes apoyaron el editorial conjunto de los periódicos catalanes negaron que constituyera una presión o coacción al Tribunal Constitucional. Se equivocaban, al menos para la teoría del lenguaje, curso primero. Una amenaza es un «argumento» muy especial. Se sostiene a pulso, en su propia invocación. No proporciona razones o las proporciona de manera esquinada. La «razón» básica, aunque no la única, para atenderla es el hecho mismo de que quien la esgrime advierte de que si no se le hace caso actuará de determinada manera. Si un editorial de este periódico afirma que «Estados Unidos podría responder si se siente provocado» está emitiendo una opinión más o menos argumentada, más o menos avalada por datos y razones.…  Seguir leyendo »

El control de constitucionalidad del Estatuto de Cataluña, en sí misma una cuestión que no debiera exceder de los parámetros de visibilidad en que opera normalmente el Tribunal Constitucional, se ha convertido en un problema político de primer orden. No es extraño por ello que en el apasionado debate que ha generado hayan terminado por comparecer las grandes cuestiones en torno a la justificación y legitimidad del control mismo de constitucionalidad de las leyes aprobadas por los representantes de los ciudadanos.

En definitiva, late en los argumentos de muchos la tensión constante entre el principio democrático esencialista que proclama que son los ciudadanos y sus representantes quienes deciden por mayoría y en cada momento histórico lo que es justo y adecuado para regir la comunidad; y el principio constitucional que, aún reconociendo el anterior, le añade una cautela o control: lo deciden, sí, pero dentro de los límites de la Constitución, establecidos en caso de desacuerdo por un órgano extraparlamentario de tipo judicial.…  Seguir leyendo »

Me imagino que a sus señorías no les resultará extraño el debate que, desde hace tiempo, se nutre de la tardanza del Tribunal del que forman parte en dictar la sentencia que afecta a la constitucionalidad del nuevo Estatuto de Cataluña. Me imagino que tampoco pasará de largo de sus preocupaciones el deterioro de la imagen pública del Tribunal Constitucional que esa tardanza y ese debate conllevan.

Me preocupa que puedan haber llegado a pensar que es una cuestión de debate entre los partidos políticos, y en todo caso, de los medios de comunicación alineados con los partidos políticos. Aunque es cierto que la sentencia que vayan a dictar, espero que en un tiempo no demasiado lejano, va a ser una sentencia de peso político -el Tribunal constitucional es el más político de los tribunales, pues ocupa un lugar clave en el entramado jurídico y político del Estado-, ello no significa que su significado sea estrictamente partidista.…  Seguir leyendo »

El debate sobre el Tribunal Constitucional (TC) se va calentando a medida que se aproxima la fecha de la sentencia sobre el Estatuto catalán. La tensión natural entre el principio democrático y el control judicial de los actos políticos es muy fuerte como consecuencia de las especiales circunstancias que concurren en este caso: el Estatuto es una ley orgánica que ha sido ratificada por la casi totalidad de los parlamentarios catalanes, por la mayoría del Parlamento español y por los propios catalanes en referéndum.

Apenas se menciona en el debate uno de los factores que más contribuye al cuestionamiento de la legitimidad del TC y que está, a mi juicio, en la raíz de todos los problemas: el hecho de que se le permita adoptar una posición final mediante mayoría simple, contemplándose incluso la eventualidad de un empate que se resolvería mediante el voto de calidad del presidente.…  Seguir leyendo »

En las últimas semanas, especialmente en los últimos días, se ha puesto en cuestión si un estatuto de autonomía puede ser enjuiciado por el Tribunal Constitucional (TC). Los interrogantes suelen ser de dos tipos. Primero: ¿es constitucionalmente legítimo que el TC pueda declarar nulos los preceptos de un estatuto, especialmente si ha sido ratificado por referéndum? Segundo: ¿es ajustado al principio democrático que sea así? A efectos de claridad, intentaré contestar a ambas preguntas por separado.

Responder a la primera es bastante sencillo. La Constitución española (CE) es la norma suprema del ordenamiento porque emana del pueblo, poder soberano (art.1.2 CE), y a ella han de someterse todas las demás normas y poderes públicos (art.…  Seguir leyendo »

Desde hace un tiempo, justamente desde que se interpusieron varios recursos contra el Estatut de Catalunya, el Tribunal Constitucional se ha convertido en la diana preferida de envenenados dardos: presiones y amenazas desde partidos e instituciones para influir en su decisión, rumores convertidos en noticia para instrumentalizarlo indebidamente, ácidas invectivas para fomentar su desprestigio, insultos directos sin más y hasta propuestas de supresión del órgano. Lo peor es que estas descalificaciones han llegado a calar en la opinión pública, que, inocentemente, está dispuesta a creerse cualquier cosa en este irresponsable pimpampum contra el TC que tanto perjudica a la imagen de nuestro Estado de derecho.…  Seguir leyendo »

Quisiera defender con llaneza -que toda afectación es mala- la legitimidad del tribunal para controlar la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña utilizando argumentos de derecho positivo, pues no en vano vivimos en un Estado de derecho en el que necesariamente las normas, sea cual sea su rango, han de cumplirse; pero utilizando también argumentos, digamos, de alcance general o teórico, deducidos del modelo constitucional del Estado autonómico.

Desde la primera perspectiva ocurre simplemente que al tribunal le corresponde asegurar la normatividad constitucional, en concreto la supremacía de la Norma Fundamental. De manera que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional encarga a éste el control de aquellos estatutos cuya inconstitucionalidad debidamente se alegue por quienes son competentes para ello.…  Seguir leyendo »

La clase política está pendiente de que se produzca el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña. Es evidente que la sentencia que resuelva esos recursos será, sin ningún género de dudas, una de las más relevantes de las alumbradas por el Tribunal en sus casi tres décadas de existencia. Los efectos jurídicos y políticos de la misma (con independencia del fallo) serán notables. Ello puede explicar, pero en modo alguno justificar, las presiones a las que está siendo sometido el Tribunal. Presiones que -dada la independencia de los magistrados- estoy convencido de que no sólo son inútiles sino que probablemente puedan resultar hasta contraproducentes.…  Seguir leyendo »

La escandalosa situación que se está dando ante la incompetencia del Tribunal Constitucional para dictar una sentencia ajustada a Derecho, en relación al Estatuto Catalán, que resuelva los recursos de inconstitucionalidad presentados hace años, ha hecho decir a las principales asociaciones de jueces, la APM y la Francisco de Vitoria, «que son inaceptables e insoportables las dilaciones indebidas».

Pensamos que este retraso de varios años está calculado porque, como algunos dicen, lleva aplicándose tres años y no ha pasado nada. Se pretende por todos los medios presionar al Tribunal para que convalide el Estatuto, amenazando con movilizaciones populares el 11 de septiembre, festividad de la Diada.…  Seguir leyendo »

Algunos políticos y ciertos columnistas, por sectarismo, por ignorancia o por ambas cosas a la vez, siguen jugando a desacreditar al Tribunal Constitucional. Da la sensación de que no les importa la justicia, ni el Estado de derecho, ni la democracia constitucional, ni tan siquiera la simple verdad. Sólo atentos a sus intereses estrictamente partidistas, todo vale para desprestigiar, sin ningún fundamento serio, a esta institución.

Me estoy refiriendo, naturalmente, a la larga campaña de difamación del Tribunal Constitucional con el fin de socavar su autoridad debido al miedo que les produce el contenido de la futura sentencia sobre el Estatut de Catalunya.…  Seguir leyendo »

La llevamos esperando casi cuatro años ya y, según dicen los arúspices, está a punto de hacerse pública, si es que no vuelve a cundir el miedo escénico entre los Magistrados del Tribunal Constitucional y acaban devolviendo el toro al corral. Naturalmente, cuando hablo de «la sentencia», no puede ser otra que la que se refiere al Estatut de Cataluña.

Ahora bien, si ha llegado a convertirse en «la sentencia» por antonomasia, no es por la importancia del Estatut en sí mismo, sino porque de ella dependerá que España, sin haber tenido un proceso de reforma como está regulado, habrá modificado su régimen constitucional y nos encontraremos con otro distinto.…  Seguir leyendo »

A la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut de Catalunya, todas las opiniones parecen coincidir en que se emitirá una sentencia que, fundamentalmente, será interpretativa.

Parece, además, bastante razonable que así sea. Ahora bien, ¿qué es una sentencia interpretativa? Veamos.

El TC, entre otras funciones, enjuicia leyes desde el punto de vista de su adecuación a la Constitución, es decir, en caso de ser contrarias a la Carta Magna las declara nulas y en caso de no serlo las declara válidas. Para ello debe contrastar el texto constitucional y el precepto cuestionado de la ley al objeto de sacar las consecuencias pertinentes.…  Seguir leyendo »

Las relaciones entre el liberalismo político y la democracia han sido conflictivas desde los mismos inicios de la modernidad. Ello resulta bastante explicable ya que ambas concepciones apuntan a objetivos distintos y se basan en diferentes valores. Mientras el liberalismo se mueve impulsado por dos objetivos básicos, proteger una esfera de derechos y organizar un tipo de poder político que sea limitado, sea quien sea el que lo ejerza, la democracia refiere a la igualdad de ciudadanía, la participación y al control popular de las decisiones colectivas. A través de procesos históricos convulsos, la práctica ha acabado produciendo estos sistemas políticos a los que llamamos democracias liberales, un nombre híbrido que indica la yuxtaposición de dos lógicas distintas, cada una con sus partidarios y detractores.…  Seguir leyendo »

En los últimos años, nuestro Tribunal Constitucional se ha deslizado por una pendiente resbaladiza que le ha llevado a una crítica situación, hasta el punto de ver cuestionada su auctoritas y su función institucional.

Nada nuevo en la historia: la justicia constitucional ha sido controvertida desde su nacimiento en el constitucionalismo americano, hace más de dos siglos, y lo fue después de su incorporación al constitucionalismo europeo de entreguerras, sin que ello haya impedido su progresiva extensión y consolidación a medida que la democracia se expandía en el mundo. De ahí que juristas y politólogos hayan producido una inabarcable literatura dedicada a explicar los problemas de encaje de la justicia constitucional en un Estado democrático.…  Seguir leyendo »

Si el siglo XIX fue el siglo de los Parlamentos, el XX ha sido el de las jurisdicciones constitucionales. Así lo argumenta Gustavo Zagrebelsky, antiguo magistrado y presidente de la Corte Constitucional italiana, al señalar la importancia del juez de la ley en el Estado democrático. Y probablemente así será en el futuro, sobre todo mientras que un colegio de jueces conserve el control de la adecuación de la ley a la Constitución. En su libro Principios y votos (El Tribunal Constitucional y la política), este constitucionalista de la Universidad de Turín reflexiona sobre la relevancia de la jurisdicción constitucional y los problemas que la acechan.…  Seguir leyendo »

En el desempeño de su cargo, ¿cuál debe ser la moral del juez, del funcionario, del cargo público en cuanto aplica derecho, de todo el conjunto de asesores y consultores jurídicos, en definitiva de todos aquellos cuya obligación específica es que el poder no se ejerza de forma arbitraria sino conforme a lo que dispone la ley, la ley democrática, por supuesto? Breve, ¿cuál debe ser la moral del jurista de Estado (por supuesto, también del jurista de las comunidades autónomas, ayuntamientos, etcétera), del jurista público?

No todos los juristas están sometidos a idéntica ética profesional. Por ejemplo, el abogado, como defensor de parte, no es el responsable último de que se aplique debidamente la ley, aunque debe colaborar en que ello sea así.…  Seguir leyendo »

El Tribunal Constitucional hizo pública la semana pasada una insólita nota de prensa en la que justificaba no haber podido aprobar la tan esperada sentencia sobre el Estatut de Catalunya y, de manera implícita, mostraba también su malestar con los políticos y con la prensa por deteriorar su imagen ante la opinión pública y, con ello, poner en entredicho la legitimidad misma de la institución. Tengo dudas sobre si el Tribunal ha acertado al emitir tal comunicado. Los órganos jurisdiccionales, en virtud de su independencia e imparcialidad, deben ser sumamente cautos y prudentes en sus manifestaciones públicas. Ahora bien, de lo que no me cabe duda alguna es de que el Tribunal está cargado de razón: los políticos lo utilizan según sus conveniencias partidistas y los medios de comunicación informan muy parcialmente de su labor.…  Seguir leyendo »