Para que la Justicia sea más eficaz

Muchos países europeos y algunos americanos, desde hace unas décadas, han modificado su sistema de enjuiciamiento penal, pasando a atribuir la investigación de los delitos al Ministerio Fiscal. Las razones de ese cambio son técnicas y tienen que ver precisamente con el establecimiento de un proceso más garantista, más rápido y más eficaz en la resolución del conflicto. Entre nosotros, no obstante, subsiste desde hace más de un siglo la figura del juez de instrucción como pieza clave para la investigación procesal de los delitos. El gran activo del juez de instrucción es el estatuto de independencia que le está conferido. Y no hay duda de que es una enorme ventaja contar con un investigador inmune a cualquier tipo de injerencias de la clase que sean, y especialmente, de aquellas que provienen del poder. No obstante, analizando la cuestión con un poco más de detenimiento, se observa que el papel del juez de instrucción no es exactamente el de un juez, sino el de algo diferente. Si se entiende a un juez como un árbitro, como alguien que desde una posición de imparcialidad dirime un conflicto, como alguien que "juzga y hace ejecutar lo juzgado" (art. 117 de la Constitución) el juez de instrucción no es nada de eso. Y no lo es porque tiene una misión diferente y muy compleja. El juez de instrucción ante la comisión de un delito tiene que averiguar lo ocurrido y al tiempo garantizar los derechos del investigado. Esa difícil misión le hace, frecuentemente, entrar en conflicto con quien no quiere que se averigüe esa verdad o que no quiere que se averigüe de la manera que decide el juez. Es un conflicto real: por un lado, el juez; por otro, el investigado. El investigado encuentra en el juez de instrucción no a un árbitro, sino a alguien que tiene un trabajo muy concreto: la averiguación de algo que le puede perjudicar. Su antagonista es el juez. Y a mí me parece que un juez no debe ser antagonista de nadie, debe resolver conflictos.

Por eso, nuestro proceso, por lo que se refiere a los investigados, tiene un problema de garantías procesales. No porque el juez no sea imparcial, ni porque no tenga garantizada su independencia. Tenemos un problema de garantías porque las medidas más críticas de la investigación las toma el mismo que debe garantizar que no se tomen si vulneran los derechos del investigado. Juez y parte. Parte como investigador, juez como garante. Al mismo tiempo. El investigado tiene poca defensa ahí para resistir: ha de convencer al juez de que el investigador se equivoca, y claro, eso es difícil.

Y tampoco tiene garantías porque el objeto de su investigación lo fija el propio juez: si acierta, perfecto. Pero si se equivoca, mete a los investigados en investigaciones eternas, desmesuradas, alejadas incluso de lo que más tarde necesiten las acusaciones. Algunos procesos famosos y fallidos tienen su origen en este hecho.

Si el juez que investiga se convence de que el investigado es responsable de la comisión de un delito, no tiene que pedir a nadie que le intervengan los teléfonos o que registren su casa o que intervengan su correspondencia: lo puede hacer por sí mismo y lo hace porque tiene una misión legal, la de averiguar la verdad de lo ocurrido. Puede incluso declarar secreta su propia investigación, anulando momentáneamente los derechos de defensa del investigado. Está claro que eso no es lo que hace un árbitro: eso es lo que pretende una parte procesal, un investigador. Un árbitro no tiene que meter goles; un árbitro tiene que decidir si los goles se marcan reglamentariamente, pero el partido lo juegan otros.

Muchos países, como decía, alertados por algunos errores y abusos cometidos por la figura del juez de Instrucción decidieron cambiar de proceso y atribuir al fiscal la investigación de los delitos. Ese proceso moderno tiene ventajas claras: el fiscal es una parte y es una parte que ha de ser controlada por un juez de garantías. No puede por sí mismo cometer abusos arrastrado (quizá obcecado) en su ánimo de descubrir al culpable. Si el fiscal investigador quiere intervenir teléfonos ha de pedirlo al juez de garantías, y ese juez, que no tiene por cometido otra cosa que arbitrar si los derechos del investigado pueden ser vulnerados en la investigación, decidirá únicamente analizando los dos intereses en conflicto, el del investigador y el del investigado. Si el fiscal abusa de su posición, si hay filtraciones en la investigación para crear juicios paralelos, si se exceden los plazos procesales, el investigado se quejará ante el juez de garantías: es decir, buscará el amparo de un árbitro entre posiciones confrontadas.

Y si esto es así, ¿por qué fracasa una y otra vez en España la reforma procesal necesaria a diferencia de lo que ocurre en medio mundo?

Pues realmente porque en España el Ministerio Fiscal no genera la confianza necesaria por su relación con el Poder Ejecutivo. Los partidos políticos que han gobernado en España han influido en la Fiscalía durante treinta y tantos años, y eso les ha preocupado mucho más que generar un modelo de fiscal que se presente ante todos con garantías de imparcialidad y que permita evolucionar a nuestra Justicia penal. Demasiados años de atornillar políticamente a la Institución, de colocar fiscales generales de estricta confianza gubernamental, de permitir la puerta giratoria entre política y Carrera Fiscal; de vincular al Fiscal como un instrumento adecuado para canalizar "la política criminal del Gobierno", como si el proceso penal fuera el escenario para ejecutar políticas criminales y no el medio para implementar con garantías el derecho penal vigente. Esa irresponsabilidad no sólo condena al Ministerio Fiscal a no poder asumir el papel crucial que le corresponde en la Justicia penal, sino que avoca a nuestro sistema procesal a estar otra vez arrinconado entre los modelos procesales más avanzados del mundo. Por la ligereza de considerar el Ministerio Fiscal un botín electoral, además de dificultarse objetivamente la lucha contra la corrupción, se propician males estructurales para la Justicia que nuestros políticos no han medido. Unos males que incluyen -con la escasa inversión en Justicia- atrasos endémicos: más de un millón de asuntos penales en tramitación actualmente; más de 70.000 personas en prisión, y más de 10.000 en prisión preventiva (datos de 2012); y con una Justicia con eficacia muy mejorable en la lucha contra la delincuencia política, que goza al tiempo de enormes privilegios procesales.

El fiscal necesita autonomía del Gobierno; nuestra Justicia penal necesita una reforma y esa reforma necesita de un fiscal diferente. Pero hasta ahora unos pocos políticos no lo permiten.

Esta situación debería empezar a revertirse; la fiesta de la Justicia politizada debería llegar a su final. Aunque en la Fiscalía, tras el nombramiento de la nueva Fiscal General, se ven ciertos cambios internos, ciertas mejoras sustanciales, debe empezar a acometerse reformas reales para cambiar el Estatuto del Ministerio Fiscal, estableciendo garantías de independencia respecto del Gobierno en el nombramiento del Fiscal General del Estado, así como aclarando el marco de sus relaciones con el poder ejecutivo, como por otra parte nos exigen repetidamente desde el Consejo de Europa.

Y una vez fijado legalmente un modelo no politizado de Ministerio Fiscal, debe afrontarse de una vez una reforma procesal que acabe con el atraso secular de nuestra Justicia penal; una reforma que empiece a considerar al ciudadano, a justiciables, testigos y sobre todo a las víctimas como contribuyentes con derechos y no como meras piezas del puzle procesal; una Justicia penal garantista, profesional, proporcional y rápida; responsable de sus errores; igual para todos y sobre todo, que no se detenga, intimide o ralentice frente ningún delincuente, por poderoso que éste sea.

Salvador Viada es Fiscal del Tribunal Supremo.

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