Paradojas fiscales

Visitaba hace unos días la exposición de las Edades del Hombre en Lerma y el guía que explicaba una de las obras recurrió a una conocida frase, atribuida a Benjamin Franklyn, cuando dijo: «En este mundo no hay nada cierto excepto la muerte y los impuestos». El ser humano se tiene que enfrentar a estas dos certezas. Pero una de ellas la tiene más cerca pues los impuestos pueden aparecer en el ser humano incluso antes de nacer, en el nasciturus, por sus derechos sucesorios, e incluso después de la muerte, como ocurre con la «plusvalía del muerto». Se atribuye al profesor Alfonso de Cossío, ilustre civilista, la aseveración de que, gracias a los impuestos, los Estados democráticos han logrado con paz social redistribuir la renta y la riqueza, respetando la propiedad privada, lo que no consiguió la revolución bolchevique con la colectivización de los medios de producción. Por su parte, Oliver W. Holmes, prestigioso juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, declaró que «Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada». Pero a nadie le agrada pagar impuestos por mucho que hayan posibilitado el estado del bienestar con paz social al financiar el gasto público en educación, sanidad, pensiones, desempleo y otras prestaciones sociales.

Dos razones pueden explicar la actitud negativa de los ciudadanos españoles hacia la fiscalidad. En primer lugar los numerosos casos de corrupción con apropiación para provecho propio de los impuestos que pagan. Solo en 2018, fueron procesadas 205 personas más por corrupción. Por otra parte, las inexplicables paradojas del sistema fiscal que le restan credibilidad. De los casos de corrupción se ocupan ampliamente los medios de comunicación. Sin embargo a las paradojas se les presta menor atención a pesar de que cualquier ciudadano, que se enfrenta a la dura tarea de pagar sus impuestos, a veces se siente perplejo, e incluso enojado, por las paradojas que se encuentra. Paradojas que se dan por distintas razones. En primer lugar porque se enfrenta a tributos sin objeto, como atinadamente afirmó hace unos meses en una magnífica Tercera de ABC mi compañero, el profesor Leopoldo Gonzalo. En segundo lugar porque, a veces, no entiende la heterodoxa forma de calcular la capacidad económica que le gravan. Y en tercer lugar, por la desorbitada carga fiscal soportada en ocasiones.

Ejemplos del primer grupo, tributos sin objeto, los encuentra el ciudadano cuando tiene que pagar un impuesto al constituir una hipoteca cuando está demostrando la ausencia de capacidad económica al tener que endeudarse para comprar su casa; cuando tiene que tributar por una ficticia plusvalía «municipal» a pesar de que vende su vivienda con minusvalía; cuando le imputan una renta «presunta» por el hecho de tener una segunda vivienda; cuando le gravan una «plusvalía ficticia» si hace una donación, como si vendiera el bien, cuando se ha quedado sin el activo donado y no acierta a ver dónde está esa plusvalía; y cuando al heredero, además del Impuesto de Sucesiones, le gravan por la «plusvalía del muerto» en el impuesto municipal de plusvalía cuando el muerto ya ha dejado de ser sujeto activo y pasivo de cualquier hecho, acto o negocio jurídico.

Paradojas del segundo grupo, las derivadas de una heterodoxa valoración de la capacidad económica, las encuentra el ciudadano cuando en la venta de su vivienda le gravan una plusvalía monetaria irreal porque el cálculo de la misma se realiza sin tener en cuenta la pérdida de poder adquisitivo producida por la inflación; cuando un autónomo se enfrenta a agravios comparativos por no poder aplicar los módulos para calcular su renta, cosa que sí puede hacer su competidor; cuando un periodista autónomo no puede deducir los gastos del vehículo que utiliza en su actividad que sí puede deducirlos un agente comercial; cuando teniendo una vivienda de iguales características que la del vecino debe tributar más en el impuesto del patrimonio porque, habiéndola adquirido más recientemente, pagó un precio superior; y cuando le informan que se heredan las deudas tributarias pero no los créditos fiscales.

En el tercer grupo tenemos las paradojas que dan lugar a la desorbitada carga fiscal a la que se enfrenta el ciudadano cuando por su segunda vivienda soporta una triple imposición sumando los impuestos del patrimonio, renta y bienes inmuebles; cuando una exención del IVA en la compra de un local usado le puede encarecer fiscalmente la operación; cuando le resulta muy caro transferir la empresa familiar a su hijos a pesar de que dicha transmisión se declara no sujeta al IVA; cuando en ciertas herencias se puede llegar a aplicar un tipo marginal superior al 80 por ciento por la cláusula del «hijo pródigo»; cuando la tributación acumulada, con solo tres transmisiones, en la compra de una vivienda de segunda mano pueda superar el 30 por ciento; o cuando tiene que emigrar fiscalmente porque en España el impuesto sobre el patrimonio puede llegar a suponer más del 100 por ciento de la renta obtenida produciendo el fenómeno conocido como «votación con los pies».

La reforma fiscal parcial realizada a finales de 2014 recogió algunas de las 125 propuestas contenidas en el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español. Pero otras no fueron introducidas tanto por la prioridad de cumplir con los objetivos de consolidación fiscal como por motivos de oportunidad política. La labor de los medios de comunicación ha resultado eficaz para eliminar algunas paradojas fiscales cuyo coste en términos recaudatorios no es grande y podría quedar compensado con la eliminación de determinadas medidas como el método por módulos y el fortalecimiento del copago, temas que merecerían un análisis más detenido. Las polémicas en la prensa sobre el impuesto de las hipotecas y el impuesto municipal de plusvalía aplicado en ventas con minusvalía contribuyeron a que el Gobierno se pronunciara sobre los temas citados. Pero resulta paradójico que sean los medios de comunicación y los tribunales, a instancia de los sufridos contribuyentes, quienes contribuyan a «desfacer tanto entuerto fiscal» ante la pasividad de quienes debieran hacerlo aplicando las recomendaciones de los expertos en materias tan sensibles y costosas para los ciudadanos como son las fiscales. Máxime cuando resulta esencial aumentar la credibilidad del sistema fiscal como principal instrumento de solidaridad social.

Rafael Ortiz Calzadilla es catedrático de hacienda pública, UCM, y vocal de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español.

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