Partidos y Administración

Por Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB (LA VANGUARDIA, 30/03/06):

La exigencia a determinados empleados públicos de dedicar un porcentaje de su sueldo a la financiación de ERC ha sumido al Gobierno tripartito catalán en una nueva crisis. Se ha dicho estos días que se trata, una vez más, del enésimo escándalo económico ligado a la financiación de partidos. No es éste, sin embargo, su carácter más destacado. A mi modo de ver, lo relevante es que se trata de una nueva demostración de incompetencia política, agravada en este caso por el desconocimiento de ciertas reglas elementales de nuestro Estado de derecho. Establezcamos los principales hechos del caso en cuestión.

Xavier Vendrell, secretario de organización y finanzas de ERC, ha dirigido en los últimos meses diversas cartas al personal al servicio de la Administración de la Generalitat exigiéndoles el pago de una cuota mensual a la Fundació Josep Irla, vinculada a su partido, de acuerdo con una resolución interna del mismo. Se da la circunstancia de que Xavier Vendrell ocupa el cargo de secretario general del departamento del conseller primer, Josep Bargalló, competente en materia de personal. En las cartas enviadas por Vendrell se recuerda que el partido ha establecido que en caso de incumplimiento del pago de la cuota se procederá al cese inmediato de la persona afectada.

Ante tales hechos, resultan sorprendentes las explicaciones dadas por los dirigentes de Esquerra, extraña mezcla de candidez e ignorancia. Por ejemplo, Xavier Vendrell declaró el mismo día que se conocieron los hechos: "Cualquier persona que trabaje en un departamento de la Generalitat sin ser funcionaria está allí porque tiene la confianza del conseller, es un cargo de confianza; por eso debe pagar al partido". A la pregunta de si ello incluye al personal interino, Vendrell respondió afirmativamente: "Sí, cualquier persona no funcionaria y, por lo tanto, no susceptible de ser sustituida por otra, debe hacer su aportación al partido, aunque no sea militante. También administrativos y telefonistas". El conseller primer, Josep Bargalló, y el portavoz parlamentario Joan Puigcercós, ambos de ERC, han respaldado las palabras de Vendrell.

Por tanto, no es que se oculten los hechos, sino que los responsables reafirman la corrección de éstos. Se trata, en definitiva, de una mala aplicación de las leyes vigentes debido a una errónea concepción del Estado de derecho y de los principios democráticos, de una confusión entre partido y poderes públicos, entre intereses propios e intereses generales.

No hay duda de que cualquier persona, aunque sea funcionario, cargo político o personal al servicio de la Administración, puede contribuir voluntariamente a financiar un partido. Hasta aquí no hay problema ninguno. Ahora bien, ¿puede un partido condicionar la selección de los cargos políticos o del personal al servicio de las administraciones públicas al pago de una cuota a un determinado partido, el partido precisamente de quien le ha nombrado o le mantiene en el puesto? Depende.

¿De qué depende? Del tipo de cargo que ocupe. Por ejemplo, si se trata de un parlamentario que se ha presentado a elecciones como miembro de un partido, no me parece dudoso que este partido pueda exigirle una contribución económica: al fin y al cabo las funciones que debe realizar como tal parlamentario deben estar al servicio del partido a través del grupo parlamentario correspondiente. En cualquier caso, si se niega tampoco podrá cesarle, sino únicamente expulsarle del grupo.

Las cosas han de plantearse de manera distinta cuando se trata de cargos en el gobierno y en la Administración. Ahí encontramos dos supuestos distintos: los cargos de libre designación y los funcionarios de carrera o interinos. Los de libre designación acceden al cargo por razones de confianza política o técnica, ligados al destino de quienes les han designado, para ejercer funciones de asesoramiento especial. Los funcionarios de carrera o interinos deben acceder a la función pública en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. En ningún caso, por tanto, pueden ser designados por la libre voluntad de una persona. Sin embargo, en ambos casos se trata de personas que están al servicio de la Administración pública, la cual sirve con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

En un Estado de derecho se distingue entre gobierno y Administración. El cargo de confianza o el funcionario, miembros ambos de la Administración, son responsables del cumplimiento de su tarea con arreglo al principio de jerarquía -cuyo origen último suele estar en el gobierno-, pero también con el límite de ajustarse a derecho, sin que debido a su situación subordinada pueda exigírseles ninguna actividad contraria a las normas jurídicas ni condicionamientos en el acceso o permanencia en el cargo que no esté regulado en éstas. El gobierno, legitimado por el voto popular, encuentra ahí un límite, el límite de la ley. El derecho frena así al poder político. Estamos en un Estado de derecho: por fortuna no nos gobiernan los hombres, sino las leyes.

Esto es lo que la dirección de ERC no ha entendido: el gobierno dirige la Administración pública, pero no es el dueño de la Administración pública. El gobierno dirige la Administración de acuerdo con, es decir, limitado por, las leyes. La Administración sirve con objetividad los intereses generales. A los miembros de la Administración pública no se les puede condicionar desde un partido, más allá de las leyes.