Pasión y dolores en la Fiscalía

Algarabía y conmoción en el panorama judicial al renunciar a su cargo doña Dolores Delgado, polémica fiscal general del Estado, por razones personales de salud. Si la califico como polémica es por mostrarme contenido en el uso de los adjetivos ya que es evidente que quien acababa de abandonar la poltrona de ministra de Justicia y de participar en unas elecciones generales bajo las siglas del PSOE (en las que obtuvo acta de diputada) no parece que fuera la persona idónea para ejercer sus funciones con la "imparcialidad" que al conjunto del Ministerio Fiscal exige su Estatuto (artículo 2.1, ley 50/1981).

Esta es una de las trapacerías que están contaminando a nuestras instituciones públicas desprestigiándolas a los ojos de la ciudadanía crítica. Una trapacería que no podemos considerar privativa del actual Gobierno pues muchos de los anteriores se han comportado, al decidir sobre este cargo, con igual desparpajo. Pero, en este caso, todo indica que las formas más elementales quedaron groseramente sepultadas en los lúgubres sótanos del sectarismo. Lo que la andadura posterior de la señora Delgado ha confirmado.

Pasión y dolores en la FiscalíaA partir de ahora, asistiremos a la secuencia de los acontecimientos. El nuevo fiscal general será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. El nombramiento habrá de hacerse entre "juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión". El Gobierno, una vez recibido el informe del Consejo, pedido para decorar el procedimiento pues carece de relevancia, comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados "a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara... a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto".

Teóricamente el esquema es atractivo; estamos en presencia de un cargo cuyo nombramiento ha recorrido los pasillos de los tres poderes: el Ejecutivo que propone más el Legislativo que valora y el Judicial, que es oído. Todo ello coronado precisamente con la intervención de la Corona. La realidad es bastante menos brillante porque tales diligencias son puro aderezo de cartón piedra.

Aquí viene la segunda trapacería: todos damos por hecho que el Gobierno nombrará a quien ha elegido -un directísimo colaborador de quien ha renunciado- pues el paso por el Congreso vuelve a tener efectos puramente ornamentales.

Es el Gobierno -probablemente su presidente- quien nombra a una persona a la que se confía conducir el Ministerio Fiscal que "tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley... así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social". ¡Ahí es nada lo que el legislador constitucional atribuye al Ministerio Fiscal! Pues todo eso, tan grandilocuente queda en manos de una persona de la estricta confianza política del Gobierno. Por eso ha podido decir en estas mismas páginas (23 de marzo) Consuelo Madrigal, ex fiscal general, que "estamos ante un poder del Estado de enorme incidencia en la vida, libertad, hacienda y reputación de los ciudadanos, prácticamente exento de rendición de cuentas y de responsabilidad, sea penal o de cualquier otra índole. Una anomalía (peligrosa) en cualquier sistema democrático".

Precisamente porque esto es así he propuesto desde hace tiempo otro medio de selección de tan poderoso personaje con el objeto de que se disipe cualquier sospecha de parcialidad y es la del sorteo entre los magistrados del Tribunal Supremo y fiscales de Sala que voluntariamente quisieran concurrir a él. Y yo añadiría "25 años de ejercicio efectivo de su oficio".

La persona premiada con la bola de la suerte sería asumida por el Gobierno y se podría continuar con la tramitación prevista en el Estatuto del Ministerio Fiscal hasta desembocar en la firma regia (comparecencia parlamentaria e intervención del Consejo general del Poder judicial, ya citadas).

La razón de ampliar el plazo de los 15 años a los 25 es la siguiente: se corregiría el deplorable efecto que causa ver a un fiscal general del Estado poniéndose al servicio de intereses privados al formar parte de un bufete de abogados una vez concluido su mandato. Como las incompatibilidades sirven para poco o nada, si se consignara ese número mayor de años previos al acceso al cargo, es probable que se saliera de él con una edad, si no bíblica, sí lo suficientemente avanzada como para tener ya los calores enfriados y haber disipado un gran número de temerarias tentaciones.

El meollo del poder del fiscal general del Estado se aloja en la política de nombramientos. Puede decirse que quien ingresa en la carrera asciende en ella conforme a criterios y concursos reglados -lo que afecta a la inmensa mayoría de los fiscales españoles, seleccionados en unas duras oposiciones- pero solo llegará a la cima -fiscal de Sala del Tribunal Supremo- si cuenta con el apoyo del fiscal general: el respeto estricto al principio de mérito y capacidad ha sido desterrado en beneficio de la merced (sin que quiera decirse que las personas que llegan a ocupar tales cargos no sean de mérito ni carezcan de capacidad). Ocurre como con los magistrados aunque la diferencia radica en que estos, para llegar al Tribunal Supremo, se someten a una crujía que al final decide un órgano colegiado mientras que, en el caso de los fiscales, es un señor/señora quien tiene la última palabra.

Tan solo había una cautela: la intervención del Consejo fiscal, llamado a informar las propuestas respecto al nombramiento de estos cargos superiores, tarea sometida a criterios técnicos y profesionales. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo controvertida -y malhadada- de 13 de abril de 1998 (caso del fiscal Eduardo Fungairiño) acabó con lo que era práctica habitual, a saber, que para los ascensos a fiscales de Sala era preciso contar con el informe favorable del Consejo fiscal. Hasta 10 votos particulares tiene la sentencia del Supremo y en ellos se pueden leer atinadas consideraciones como la de que "el pronunciamiento del Consejo fiscal sobre la aptitud profesional para ser fiscal de Sala no supone que se inmiscuya en cuestiones de oportunidad o conveniencia, reservadas a la responsabilidad del fiscal general, sino que emita un juicio sobre un elemento reglado, basado en datos objetivos, extraídos de la anterior conducta profesional". Lo determinante es que la doctrina jurisprudencial mayoritaria de 1998 ha permitido sembrar la insatisfacción entre los fiscales sabedores de que llegar al final de su carrera va a depender, no de su trabajo, no de lo que se esfuercen en estudiar los asuntos, no de sus actuaciones ante los tribunales, sino del favor de quien pasajeramente ostenta el puesto máximo de la organización.

Recientemente, el nombramiento de fiscal de Sala de menores efectuado por Dolores Delgado ha sido anulado por sentencias de 19 de abril de 2022 debido a la falta de motivación. Pero ella volvió a nombrar a la misma persona, lo que ha motivado la reacción -lógica- de la Asociación de Fiscales, que ha pedido al Tribunal que se ejecute la sentencia invalidando la repetición de esa designación.

Un avispero, como se ve, el de los deplorables nombramientos discrecionales: deberían ser desterrados en su práctica totalidad.

En fin, otro asunto es la supresión de las puertas giratorias entre Ministerio Fiscal y política, un matrimonio diabólico que urge divorciar y que la señora Delgado ha vivido con complacencia. Para oficiar en esa ceremonia solo hace falta voluntad política. ¿Alguien la tiene?

Francisco Sosa Wagner es catedrático universitario. Autor de La independencia del juez: ¿una fábula? (La Esfera de los libros, 2016).

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