Penas e insatisfacción

La excarcelación del preso de ETA Iñaki de Juana Chaos una vez que hubo cumplido jurídicamente su condena, vista como demasiado benigna en proporción al número de crímenes que cometió, ha levantado el mayor clamor del verano. Se ha dicho que el Gobierno debería evitar que eso sucediera, como si estuviera en su mano decidir cuándo un sentenciado ha cumplido la pena impuesta y pudiera prorrogar 'sine die' su prisión.

En España no existe la prisión perpetua, y es preciso establecer un sistema de determinación de la pena a cumplir que contemple la acumulación de delitos cometidos por una misma persona. La solución no es sumar todas las penas, pues por ese camino se llegaría de hecho a la cadena perpetua; y no ya los autores de delitos gravísimos, sino también delincuentes responsables de decenas de delitos menos graves. Por eso se fijan máximos de tiempo de prisión continuada -sistema 'acumulación jurídica'- cualquiera que sea el número de hechos imputados, y se sitúa en el triple de la pena más grave, pudiendo llegar a 25 ó 30 años. Esos máximos se elevaron a partir de 2003 hasta los 40 años, pero, como es lógico, esa modificación legal no se puede aplicar a hechos acaecidos antes de ese año, o, incluso, antes de que entrara en vigor el Código Penal de 1995. Lo cual obligaba a su vez a reconocer y a aplicar el Código de 1973 -el que afectaba a De Juana- y, con él, a conceder el beneficio de redención de pena por el trabajo que permitía a los sentenciados reducir en un tercio la duración de su condena.

Para alcanzar un castigo más severo, un tribunal no puede, por su libre voluntad, aplicar el Código Penal de 1995, y además en su redacción posterior a 2003, a hechos cometidos antes de 1996 dado que eso sería prevaricante e inconstitucional. Por su parte, el Tribunal Supremo ha establecido interpretaciones sobre el cómputo de beneficios penitenciarios orientadas a endurecer la ejecución de las penas impuestas a autores de delitos muy graves, e incluso esas interpretaciones han levantado una compleja polémica. Pero los jueces no pueden hacer nada más, pues aunque tengan el monopolio de la interpretación de la ley, tienen también la sujeción constitucional a la legalidad. En la sociedad española cunde en cambio la idea de que las penas son fruto de una decisión libre y aleatoria que toman los jueces, en lugar de comprender que están legalmente previstas y que sólo caben algunas variables, pero siempre dentro de unos marcos máximos y mínimos de castigo que no pueden soslayarse. Eso no es un defecto del sistema sino su grandeza, la expresión máxima del Estado de Derecho, la seguridad jurídica, la irretroactividad de las disposiciones desfavorables, la división de poderes, que impide al Ejecutivo imponer privaciones de libertad o prorrogar las ya impuestas.

Parece que los dos grandes partidos españoles quieren alcanzar acuerdos sobre cómo endurecer la respuesta penal a los autores de crímenes gravísimos: terroristas, pedófilos, violadores, asesinos. Sin duda que la vía es la reforma de la legislación penal y penitenciaria. La primera, en cuanto al máximo de pena imponible y también a medidas accesorias postpenitenciarias, estará sujeta a la prohibición de retroactividad. Las reglas que el Código Penal destina a la determinación o fijación cuantitativa de la pena, así como la legislación penitenciaria, donde se regulan grados, permisos y otras importantes cuestiones, pueden ser modificadas. Y muchos entienden que esas modificaciones endurecedoras no están sujetas a la prohibición de retroactividad por no afectar a la esencia de las normas penales. Es un tema complicado y requiere reflexión y rigor en las formulaciones legales, para que sean compatibles con las garantías propias del Estado de Derecho. Y, no se olvide, sus efectos prácticos en ningún caso serán inmediatos, y no sólo por la irretroactividad: las modificaciones legales son de efecto retardado.

Es lógico que en este tema se crucen la razón y el sentimiento, especialmente el de las víctimas, a las que el Estado ha de prestar su protección y ayuda en todos los órdenes. Se dice por muchos que es indignante extender las conquistas del Estado de Derecho a los que más lo odian. Pero precisamente eso es lo que traza la distancia ética y jurídica entre los criminales y los que no lo son.

Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona.