España y su enigmática desafección con el Protocolo nº 16 CEDH
Desde el día 1 de agosto de 2018, Albania, Armenia, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Lituania, San Marino, Eslovenia y Ucrania (Países Bajos a partir del 1 de junio de 2019; Grecia, del 1 de agosto de 2019; Andorra, del 1 de septiembre de 2019; Eslovaquia, del 1 de abril de 2020; Luxemburgo, del 1 de septiembre de 2020 y, finalmente, Bosnia-Herzegovina, del 1 de julio de 2021) están en condiciones de impetrar del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la emisión de una opinión consultiva no vinculante sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o aplicación de los derechos y libertades definidos en el Convenio o sus protocolos, merced a lo dispuesto en el Protocolo nº 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, aprobado en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013, que faculta a los órganos jurisdiccionales de mayor rango de cada Alta Parte Contratante, a formular, de manera motivada, esa solicitud en el marco de un asunto del que estén conociendo, como contemplan, con matices, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho Marítimo o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.… Seguir leyendo »