Revista de Prensa

Este archivo solo abarca los artículos del periódico incorporados a este sitio a partir del 1 de diciembre de 2006.

Los derechos fundamentales en el Estado de Derecho

En este artículo se va a examinar el primer elemento constitutivo del Estado de derecho, esto es, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales. Hay que tener en cuenta que en la actualidad entre el Estado de derecho y los derechos fundamentales existe una relación recíproca, pues no existe Estado constitucional sin derechos fundamentales, y tampoco pueden existir los derechos fundamentales fuera de un Estado que se reconozca a sí mismo como Estado de derecho. Quizás en palabras de Aragón Reyes, catedrático de Derecho Constitucional y magistrado emérito del Tribunal Constitucional, se pueda entender mejor, pues “el derecho constitucional es sobre todo, los derechos fundamentales”.…  Seguir leyendo »

La ley del «sí es sí» y sus consecuencias

En este artículo, parte tercera (leer primera y segunda), se analizarán las siguientes cuestiones: 1) la respuesta del legislador ante la revisión de las condenas; 2) la postura adoptada por el Ministerio Fiscal; 3) una posible solución a una rebaja de las penas efectuada.

En primer lugar, se examina la postura adoptada por el legislador ante la revisión de condenas como consecuencia de la Ley Orgánica 10/2022. Hay que traer a colación la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.…  Seguir leyendo »

Imagen de una manifestación contra la violencia sexual / Miguel Lorenzo

Tras el primer artículo, en esta segunda parte se van a analizar las siguientes cuestiones: 1) La modificación de las penas operada por la reforma; 2) Los informes previos de las instituciones y si advirtieron el efecto el efecto sobre las condenas previas; 3) La intervención de los parlamentarios durante la tramitación de la ley.

Se analiza el primer lugar la modificación penológica efectuada en el Código penal:

  1. Abuso sexual. Antes se castigaba en su conducta más básica con una pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Ahora está absorbido por la agresión sexual.
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Las ministras de Igualdad, Irene Montero y de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, este jueves en el pleno del Congreso.Eduardo Parra (Europa Press)

En el presente artículo se va a examinar la candente polémica que rodea la denominada ley orgánica del “sí es sí”, Antes de entrar al meollo de la cuestión, voy a dar un par de pinceladas sobre los siguientes extremos: 1) Qué significa el principio de irretroactividad penal; 2) Cómo se tramita en las Cortes una ley orgánica; 3) Cuál era la regulación previa del Código Penal.

El principio de irretroactividad de la ley penal viene configurado como un elemento básico del derecho penal. En nuestra Constitución viene reconocido en el Título Preliminar de la misma, en particular en el artículo 9.3 indicando que “la Constitución garantiza…la irretroactividad de las disposiciones desfavorables o restrictiva de los derechos individuales”.…  Seguir leyendo »

El Estado democrático y de Derecho (I)

En esta serie de artículos se va a explicar qué significa concretamente el Estado democrático y de Derecho. Comencemos por el principio. En todo Estado existe un Derecho, esto es, un conjunto de normas y principios que rigen la convivencia en la colectividad nacional. Sin embargo, no todo Estado “con derecho” es un Estado de Derecho. Esta distinción es un elemento clave que conviene tener en cuenta a la hora de entender qué es el Estado de Derecho. Así bien, se puede convenir que en el periodo nacional de la dictadura del General Franco había un Derecho, pero no un Estado de Derecho.…  Seguir leyendo »

Documento elaborado por la Fundación para la Libertad en el que se reflexiona sobre el origen, utilidad y naturaleza política de la llamada 'mesa de partidos' en la que, en paralelo al diálogo con ETA, se pretende negociar un cambio en el sistema político del País Vasco.

RESUMEN:

  1. ETA reclama una mesa de partidos, lo viene haciendo desde hace 30 años, porque quiere obtener mediante la negociación los dos objetivos que no consiguió en décadas de asesinatos: la autodeterminación y la unidad territorial de Euskal Herria. La mesa de negociación no es una herramienta de paz sino el complemento perfecto de las acciones terroristas.
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