Pero ¿Qué Justicia tenemos?

Yo aprendí en su día que en democracia existen tres poderes del Estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Los tres poderes son independientes y su única correlación estriba en que el ejecutivo propone leyes al legislativo y este, si procede, acaba por promulgarlas

Finalmente, el poder judicial es el que ejecuta las leyes que ha aprobado el Parlamento. Para ser miembro del Gobierno no se precisan más méritos que los que decida el presidente del Gobierno y para serlo de las Cortes Generales no se exige tampoco más requisito que el que decida el partido político que le incluya en sus listas.

Para ser juez, en cambio, es preciso terminar la carrera de Derecho y, posteriormente, realizar una dura oposición, salvo que con el reconocimiento de unos méritos acreditados pueda incluirse en este estamento por un procedimiento paralelo (cuarto turno).

Existe otro estamento que es el Tribunal Constitucional, en el que sus miembros lo son a propuesta de los partidos políticos y del Gobierno. Su misión es garantizar el cumplimiento del orden constitucional.

Ahora, en España, estamos apreciando desde mi perplejidad, quizá por desconocimiento, que cualquier crítica está permitida ante la resolución de los jueces. Para ejercer esa crítica, en ocasiones cruel, no se muestran ni méritos ni reconocimiento de autoridad académica o profesional alguna por parte de los críticos.

Todavía más llamativo es cuando se utilizan las denuncias como amenazas. No es raro que un partido político acuda al Tribunal Constitucional para bloquear alguna decisión administrativa y ese ejercicio se practica también a la inversa.

En estos días hemos escuchado que el Gobierno del señor Sánchez amenaza con retirar del Tribunal Constitucional las denuncias del anterior Gobierno sobre el Estatuto de Cataluña. Desde mi mentalidad de ciudadano, es muy difícil entender que se pueda aceptar que la presentación de un recurso al Tribunal Constitucional de un gobierno quede descartada por la decisión de otro gobierno de retirar la reclamación.

¿Eso quiere decir que la ley solo lo es a ratos? Es posible que un gobierno pueda no considerar que hay que esperar a saber si el precepto impugnado es constitucional o no para atenerse al orden de la Carta Magna. Entonces, vivimos en la incertidumbre de si es o no preceptivo el acto recurrido y, por tanto, no sabemos si es o no constitucional. ¿No importa la seguridad de si es o no constitucional un precepto?

Parece que lo razonable es que todos deseemos ajustarnos a la ley y saber si el hecho recurrido es constitucional o no, sea procedente del partido que sea porque la Constitución no es para los partidos, sino para España.

Siguiendo con el mismo argumento, ¿cómo se puede entender que cualquier tertuliano se permita ridiculizar o menospreciar las decisiones de un magistrado del Tribunal Supremo sin ninguna formación académica que acredite que tenga fundamento su comentario?

¿Cómo podemos dar por buena la ligereza de las «opiniones» como que un juez se puede equivocar para justificar el desacuerdo con una sentencia, o, aún más lejos, para rebatir su decisión?¿Cómo se pide apelar a la Fiscalía General del Estado para retirar los cargos contra unos políticos catalanes cuya instrucción se ha completado y argumentado documentalmente?

¿Es que la Fiscalía General puede cambiar de criterio jurídico según el gobierno que le nombre? Todas esas cosas producen un gran desamparo y una gran confusión para los ciudadanos, que nos movemos de sorpresa en sorpresa y observamos cómo la presión política puede tergiversar la verdad hasta el punto de cambiar el sentido de la Justicia.

Y, para mayor perplejidad, los jueces solo aplican las leyes que han aprobado los políticos. Si resultaran injustas habría que cambiarlas, pero en ningún caso parece comprensible que se acuse a un juez en lugar de a aquellos que promulgaron las leyes.

Tomás Epeldegui, médico.

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