Pluralismo informativo y televisión

Por José Manuel Villar Uríbarri, Doctor en Derecho. Abogado del Estado excedente (ABC, 24/02/05):

La prestación por los particulares del servicio de televisión se encuentra alumbrada por el principio de pluralismo informativo que consagra el artículo 20 de la Constitución. La proyección de dicho principio sobre el conjunto de la normativa que regula las concesiones para prestar el servicio público de televisión (la Ley de Televisión Privada y el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) determina la imposibilidad de cualquier modificación sustancial de las mismas que, en caso de que se pretenda, deberá provocar la convocatoria de un nuevo concurso.

En el año 2000 se renovaron las concesiones de televisión privada otorgadas en 1989, al amparo de la Ley de Televisión Privada. El acuerdo del Consejo de Ministros que autorizó la renovación previó el régimen al que deberían sujetarse las concesionarias y, especialmente, determinó que la entidad que emitía la mayor parte del día en régimen de acceso condicional y mediante el pago de cuota por parte de los abonados debía mantener dicho régimen tras la renovación de la concesión.

La modificación de la concesión es excepcional en el ámbito de la contratación administrativa, y mucho más lo es al verse afectado un derecho tan fundamental como el de libertad de información en el marco del pluralismo informativo.

Los requisitos que el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas exige para el cambio de un contrato administrativo son los siguientes:

1º. Que encuentre su amparo en el interés público. El interés público no se corresponde con un determinado interés privado ni con un interés coyuntural, sino que trasciende de ese concepto y, en el ámbito de la televisión, se proyecta sobre la modernización tecnológica que comporta la digitalización de la señal de televisión. En esa línea han ido las modernas normas regulatorias de la televisión en España, desde el año 1997 hasta la fecha.

No se compadece el interés público con una modificación de una concesión que incremente la oferta de televisión con tecnología analógica, porque ello es retardatario de la digitalización de la señal.

La sustitución de la tecnología analógica por la digital no deriva de que se prevea una u otra fecha para llevar a cabo lo que se ha dado en llamar el «apagón», recogida en una norma publicada en el Boletín Oficial del Estado. Requiere que se traslade un mensaje claro e inequívoco a la sociedad y a la ciudadanía de que el cambio tecnológico se está produciendo. El mensaje que se traslada a la ciudadanía, permitiendo que una empresa que no estaba facultada para ello en origen emita en régimen abierto y con tecnología analógica, es precisamente el contrario.

La modificación de la concesión de la que es titular la empresa que está obligada a emitir en régimen de acceso condicional para permitir su emisión en abierto iría contra el signo de los tiempos, contra la modernización tecnológica y contra el conjunto de previsiones normativas que apuesta, claramente, por el cese de nuevas habilitaciones para emitir en abierto con tecnología analógica.

Más bien la modificación, si se hace, estaría dirigida a la protección de un puro interés particular de una empresa que solicitó, inicialmente, emitir en régimen de acceso condicional y mediante el pago de cuotas por sus abonados y, sobrevenidamente y en función de su propia conveniencia particular, decide cambiar de sistema de emisión porque cuenta también con una plataforma de satélite que le permite actuar en el ámbito del acceso condicional.

No cabe la simplificación consistente en remitir la cuestión a un plebiscito y expresar, respecto a la conveniencia de que un determinado operador emita en abierto, «si no, que se lo pregunten a los ciudadanos». Organizar un plebiscito de este tipo a favor de una empresa es poner el interés público al servicio de la misma. La pregunta, en todo caso, debiera ser más objetiva: ¿desean los ciudadanos que, a través de un régimen transparente y que garantice el igual trato a todas las empresas, haya mayor oferta de televisión en España? La respuesta a esta consulta probablemente remitiría a la implantación de la televisión digital que permite una oferta televisiva mucho más amplia no llevada a cabo por una sola empresa, sino por el conjunto de las empresas que dan vida a la libertad de expresión en el ámbito de la televisión.

2º. Que se esté ante causas nuevas o necesidades no previstas en el momento de otorgarse el título.

No hay causas nuevas que justifiquen un cambio del régimen concesional.

La renovación de la concesión que se llevó a cabo en 2000 ya analizó la situación de la concesionaria y del sector de la televisión y, a pesar de ello, fue clara y terminante la resolución del Consejo de Ministros que obligó a quien emitía en régimen de acceso condicional a seguir haciéndolo, y a quien emitía en régimen abierto a mantener este mismo régimen.

Se puede buscar una causa más o menos artificial, pero lo cierto es que no existe ninguna que permita que la modificación que se proyecta encuentre su amparo en el artículo 101 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Siendo así, la Ley exige que se den necesidades no previstas en el momento de otorgarse el título. La renovación de la concesión es una actualización de la misma y se realiza con arreglo a unas determinadas condiciones. En 2000 se conocía ya cuál era la necesidad de digitalización de la señal en España y, a estos efectos, se obligó a todas las concesionarias, también a la que pide el cambio de su régimen concesional, a emitir empleando la tecnología digital. No cabe ahora que una determinada empresa pretenda incrementar la oferta de televisión analógica, porque ello no obedecería a la imprevisión, sino a una pura regresión tecnológica.

Que ahora quiera la citada empresa, valiéndose de una concesión que le faculta a lo por ella pedido (emitir en régimen de acceso condicional y mediante el pago de cuota), adaptarla a sus necesidades particulares sobrevenidas extraña a todo el conjunto normativo que regula la modificación de contratos administrativos y, muy especialmente, al principio de igualdad de trato a todos los operadores mediáticos; y, concretamente, a los que actúan en el ámbito de la televisión.