¿Podía haber sido Iceta presidente del Senado?

No. Jurídicamente, no es no, por lo que el veto de Esquerra Republicana dio en la diana normativa sin quererlo. No conocemos cuáles eran los propósitos del presidente del Gobierno para haber pensado en proponer como presidente del Senado a Miquel Iceta, pero es posible que sus objetivos fuesen políticamente interesantes. Sea lo que fuere, después del tumulto que se organizó con el anuncio de este eventual cargo para el actual primer secretario del PSC, parece que las aguas se han calmado y Pedro Sánchez ha reaccionado proponiendo a otros dos catalanes como presidentes respectivos en las dos Cámaras de las Cortes, aunque, por supuesto, siempre es arriesgado dar por hecho un nombramiento que no depende directamente de uno.

Decía antes que Esquerra, con mala fe, había dado en la diana jurídicamente hablando porque, de acuerdo con la legislación actual que regula el nombramiento de senadores autonómicos, un batiburrillo grandioso de confusión, la cuestión no es nada clara (aparte de la Constitución hay que mirar los Estatutos de autonomía, la Loreg, los Reglamentos de las Asambleas y, especialmente, el del Senado, más varias leyes autonómicas y sentencias del Tribunal Constitucional). La razón estriba en que cada comunidad autónoma tiene sus propias normas diferentes sobre esta cuestión, cuando lo lógico sería racionalizar en una ley un modelo único para todas las comunidades. Como es sabido, el Senado es una Cámara que muchos españoles se enteraron de que servía para algo a partir de la aplicación del famoso artículo 155 CE. Lo cual es lógico, porque esta Cámara que la Constitución denomina como la Cámara de representación territorial, no responde a ese título. En principio, debía ser el espejo en que se reflejase el modelo de Estado territorialmente hablando, esto es, un Estado descentralizado que podía haber seguido uno de los tres modelos que ofrecía Europa: el portugués, solo con dos autonomías reconocidas; el italiano, con 20 regiones con autonomía, cinco especiales y 15 ordinarias; y, finalmente, el alemán, con 16 Estados miembros que integran un Estado Federal. Sin embargo, nuestros constituyentes no pudieron, o no supieron, encontrar el consenso para adoptar uno de los tres modelos señalados, lo cual podía haber evitado los conflictos territoriales que hoy amenazan la unidad de España. Prefirieron, sin embargo, no tomar partido por ninguno de ellos y se inspiraron desgraciadamente en el modelo que había inventado la II República y que nos llevó al desastre, es decir, que en lugar de escoger uno de los tres ejemplos racionales europeos, que habían tenido como nosotros un Estado fascista y dictatorial, se pronunciaron por el antimodelo de la Constitución de 1931, sin ser conscientes de que podíamos desembocar otra vez en un desastre semejante como el que se nos viene encima, si no lo remedíamos cuánto antes.

Por consiguiente, si no tenemos un modelo claro de Estado descentralizado, que ha sido en gran parte un fracaso, es normal también que el espejo en que se refleja ese Estado, esto es, el Senado, lo sea también. No hace falta recordar que la justificación de adoptar en la Constitución ese tipo de Estado fue, sobre todo, para solucionar las tendencias separatistas del País Vasco y de Cataluña y, si acaso, también de Galicia, aunque no existía un nacionalismo tan radical. Hoy no tenemos esos dos o tres problemas. Hoy tenemos también, por citar solo algunos, los casos de Navarra y Baleares, gracias, repito, a la ausencia de racionalización en el llamado Estado de las Autonomías, el cual, a pesar de todo, ha logrado ciertos avances en algunas regiones.

Pero volvamos a la cuestión del Senado de carácter territorial. Tal y como lo enfoca la Constitución, no se trata de una representación de las 17 comunidades -que no existían cuándo se aprobó la Constitución-, sino de las 50 provincias españolas más Ceuta y Melilla. En consecuencia, algún optimista pensó que la manera de darle al nuevo Estado un aire de carácter regional o territorial sería creando unos senadores que, de acuerdo con el artículo 69 de la CE, fuesen elegidos por las Asambleas de las CC.AA, además de los que eligen los electores. De este modo, aunque muchos autores o políticos afirman que todos los senadores son iguales y tienen los mismos derechos y obligaciones, no es verdad. Existen, por un lado, 204 senadores provinciales, que son elegidos directamente por el pueblo. Y, por otro lado, en la actualidad hay unos 60 senadores autonómicos designados por las Asambleas de cada comunidad, según la población de cada territorio. Lo cual significa que, como dice el artículo 69.5 CE, todas las comunidades tienen derecho a uno forzosamente, pero según la población existente en cada región tendrán más, por lo que hay una diferencia entre Cataluña, que dispone de seis plazas de senadores autonómicos, y otras regiones con menos población, como Cantabria o la Rioja, que sólo tienen uno. Dicho esto, todos los senadores no son iguales, puesto que los senadores provinciales tienen los privilegios que señala la Constitución y las normas que la desarrollan en este sentido, pero a pesar de que no se establezca claramente en ninguna norma, los llamados senadores autonómicos tienen menos derechos que la mayoría. En efecto, es normal que en casi todas las comunidades sea necesario ser diputado regional para ser elegido senador autonómico. Y aquí se encuentra el quid de la cuestión, pues los senadores autonómicos se incorporan al Senado después de que haya comenzado la legislatura, es decir, con todos los órganos parlamentarios, incluido el presidente, ya nombrados. Ver, por ejemplo, el art. 13 Reglamento del Senado (RS).

Aunque es cierto que en algunos de los órganos de la Cámaras se puedan integrar los nuevos senadores autonómicos, lo más grave es que el presidente del Senado no puede serlo más que un senador elegido por el pueblo y no uno nombrado por la Asamblea regional. Lo cual es lógico porque, aunque el mandato de estos senadores, como todos los demás, finaliza cuándo se disuelve el Senado al fin de una legislatura o cuándo se disuelva anticipadamente, en su caso también tienen que dejar su cargo individualmente en el momento en que se disuelva el Parlamento de su región. Hay que tener en cuenta que si son senadores autonómicos es por ser previamente diputados regionales y, si se acaba este mandato, cesan automáticamente en el Senado (Ver STC 40/1981 y STC 76/1989).

Como se puede deducir de lo que ya he dicho, el señor Iceta no podía ser bajo ningún concepto presidente del Senado porque sería un senador autonómico y, por tanto, habría tomado posesión de su cargo cuando ya se hubiese nombrado al presidente de la Cámara. Y, al mismo tiempo, si el Parlamento de Cataluña, en este caso, se disolviese pronto, como parece ser, en el mismo momento de dejar de ser diputado regional, tendría que cesar también automáticamente como presidente del Senado. Mientras que no se cambien las normas, es imposible que un puesto tan importante -la cuarta autoridad del Estado- quede al albur de una Asamblea regional. De ahí que no se pueda sostener alguna opinión surrealista, como, por ejemplo, la de aquellos que opinaban, sabiendo que el señor Iceta se incorporaría al Senado después de su entrada en funcionamiento, que se podía nombrar un presidente interino para que le calentase el sillón presidencial hasta que llegase el señor Iceta, al son de una sardana. Por consiguiente, me parece muy bien que un catalán o catalana presida el Senado. Pero, por favor, hay que recordar al presidente del Gobierno que un Estado de derecho se define por el cumplimiento de las normas. Si no se está de acuerdo con ellas, se cambian. Pero las leyes no son como los trajes a medida, que cada uno puede hacerse con el sastre que prefiera y según sus gustos concretos. Las leyes son como los trajes ya confeccionados, a los que se tienen que adaptar las personas que los quieran utilizar y no al revés.

Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.

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