¿Podría Donald Trump indultar a Donald Trump?

Algún experto constitucionalista norteamericano que haya heredado el irónico humor británico podría escribir que una de las especialidades del presidente Donald Trump es hacer divertidos regalos navideños al Derecho Constitucional, siempre al filo de lo inimaginable.

El último, al menos cuando esto escribo, es la afirmación de Trump de que podría concederse a sí mismo un indulto preventivo porque tiene “todo el derecho” a hacerlo. Una situación que parece inventada en uno de esos laboratorios de casos difíciles que son las law clinics de las Facultades de Derecho.

La Constitución americana de 1789 atribuye al presidente la capacidad de indultar, sin distinguir si esta rige antes y/o después de que el Congreso certifique que será otro quien habite la Casa Blanca:

El Presidente tendrá el poder de conceder indultos y perdones en los casos de delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de impeachment (artículo II, párrafo 2).

Es más, existen precedentes de indultos concedidos en los últimos días del mandato presidencial. Incluso en el último día, como los indultos del presidente Bill Clinton a 140 personas en 2001, tan discutidos que fueron denominados last minute pardons y en los que su hermano y su cuñado fueron acusados de tener un lucrativo papel de intermediarios.

También, y por extraño que pueda parecer para la mentalidad cartesiana de un europeo, esos indultos pueden ser preventivos, es decir, sin que medie ninguna condena.

Así lo demuestran los precedentes en la jurisprudencia del Tribunal Supremo americano. Ante el silencio de la Constitución sobre el momento en que se puede indultar, el Tribunal Supremo confirmó el indulto del presidente Andrew Johnson a un senador porque se trata de “un poder que puede ser ejercido en cualquier momento después de la comisión de un delito, ya sea antes de que se inicie el proceso judicial, o durante su tramitación, o después de la condena” (caso Garland, 1866).

Por extraño que pueda parecer para la mentalidad cartesiana de un europeo, esos indultos pueden ser preventivos, sin que medie ninguna condena

Uno de los indultos preventivos más famosos es el que el presidente Gerald Ford otorgó a su antecesor en el cargo, Richard Nixon, en septiembre de 1974. Pensado para protegerlo de una investigación penal por el caso Watergate, el perdón fue, finalmente, muy amplio: full, free and absolute pardon (perdón total, definitivo y absoluto, en español).

Por su parte, el presidente Jimmy Carter concedió un indulto preventivo en enero de 1977 a miles de desertores de la Guerra de Vietnam, un caso de evidente contenido político que en Europa posiblemente se hubiera resuelto mediante la aprobación de una ley.

Algunos presidentes han ejercido el poder de indultar para perdonar a familiares, amigos y colaboradores políticos. Así, el presidente Clinton indultó a su hermano Roger Clinton, condenado por tráfico de drogas.

El presidente Ronald Reagan indultó en 1993 al exsecretario de Defensa, Caspar Weinberger, acusado en el rocambolesco caso Irán-Contra de la década de 1980 por el que ilegalmente se vendieron armas a Irán y se apoyó a la guerrilla nicaragüense contraria al Gobierno sandinista con el dinero de la venta.

Así las cosas, el presidente Trump habría tenido, según algunos medios americanos, la tentación de dar un paso más en ese poco ejemplar camino y autoindultarse. Decisión que podría basarse en la tesis de que la única excepción a la regla que establece la Constitución son los juicios políticos.

Parece que el presidente Nixon abandonó la idea de autoindultarse en agosto de 1974 porque un informe de la Oficina Legal del Fiscal General, firmado por Mary C. Lawton, y que puede encontrarse en internet, negaba esa posibilidad basándose en el principio de que nadie puede ser juez en su propio caso.

El presidente Trump habría tenido la tentación, según algunos medios americanos, de dar un paso más en ese poco ejemplar camino y autoindultarse

Este es un principio tan básico que ya podía encontrarse en el Derecho Romano: nemo iudex in causa sua.

Me atrevo a añadir, desde Granada, otro argumento. No puede hacerse una interpretación de un artículo de la Constitución que suponga de facto una modificación de otra parte de la Constitución.

En este supuesto concreto, si se admitiera que un presidente puede autoindultarse, se estaría añadiendo de forma implícita una enmienda a la Constitución para situar a este por encima de la ley.

Por decirlo con terminología española: el presidente no puede indultarse a sí mismo porque la Constitución no le atribuye la prerrogativa de la inviolabilidad.

Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

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