Politización, representatividad y Consejo

Antes de que el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haya culminado y antes también, por lo tanto, de que sus miembros, con su presidente a la cabeza, hayan iniciado el desarrollo de su actividad, ya se han alzado voces denunciando que el órgano está politizado y aquejado, en lo referido a los 12 vocales de procedencia judicial, de un acusado déficit de representación.

Explicar, aunque sea de forma muy resumida y necesariamente elemental, al menos un par de cuestiones, quizás ayude o pueda contribuir a clarificar algo las cosas. Lo primero a señalar es que el CGPJ es un órgano político, y que eso no constituye ningún problema. Y lo segundo, que el déficit de representación que se achaca al grupo de los vocales judiciales tiene una causa bien clara.

La naturaleza política del CGPJ, que no es Poder Judicial, sino órgano de gobierno del Poder Judicial -cuestión de extraordinaria importancia aunque se olvide frecuentemente-, resulta innegable. Tanto como su papel protagonista e irrenunciable en la definición y desarrollo de la política judicial, que necesariamente debe dirigir y guiar en el ejercicio de la función de gobierno que constitucionalmente tiene encomendada.

Lo anterior, que es del todo natural y nada criticable, no constituye ningún problema. El problema surge cuando lo político es sustituido por lo partidario y cuando de la politicidad se pasa a la politización. Y que este problema no se puede desvincular del sistema legal instaurado para designar a los vocales lo demuestra la simple existencia de la acusación -de politización- en tiempo anterior al de constitución del Consejo y sin que sus miembros se hayan llegado a estrenar, dejando al descubierto, visto el modo de ejercer el cargo, sus virtudes y sus defectos. Ese será el momento en el que, a la vista de su gestión y de forma racional y argumentada, podrían ser objeto, en atención a lo efectivamente hecho, de alabanza o reprobación.

A mí, personalmente, la cuestión no me pilla de sorpresa. A fin de cuentas, la asociación a la que pertenezco, consciente del problema desde el primer instante, nunca ha dejado de reivindicar la devolución a los jueces de lo que en el año 1985 se les quitó: la facultad de elegir a los 12 vocales de extracción judicial, que siempre hemos considerado como la mejor forma de garantizar la pluralidad y de prevenir los riesgos de politización partidaria en el seno del Consejo.

Los que tendrían que explicar su posición son otros. En concreto, los que más se oponen a dicha posibilidad, que, paradójicamente, son, al propio tiempo, los que más virulentamente se quejan de la politización y los que, no obstante lo manifestado por el TC en la famosa sentencia 108/1986 y la experiencia acumulada a la vista de lo ocurrido desde entonces, más se siguen negando a reconocer, por un lado, que el sistema de elección directa de los 12 vocales de procedencia judicial por los propios jueces es el que más fácilmente permite alcanzar la finalidad perseguida por la norma constitucional enunciada en el artículo 122.3 de asegurar la presencia en el Consejo de las principales actitudes y corrientes de opinión existentes en el conjunto de jueces y magistrados en cuanto tales, es decir, con independencia de cuáles sean sus preferencias políticas como ciudadanos. Por otro lado, la atribución a las Cortes de la facultad de propuesta de los miembros del Consejo procedentes del Cuerpo Judicial, aun siendo constitucional, pone en peligro la señalada finalidad, ante el riesgo de que la lucha de partidos, admisible en otros terrenos, se traslade al órgano de gobierno del Poder Judicial y de que, así las cosas, a la hora de hacer las propuestas se actúe de forma partidaria, repartiendo los puestos a cubrir en función de la concreta división de fuerzas que, en cada ocasión, esté reflejada en las Cámaras.

Las críticas, como anteriormente indicaba, también han denunciado, con la vista puesta en este caso en el grupo de vocales judiciales, un acusado déficit de representación. Aunque el sistema legal de designación, por lo que he dicho, también tiene mucho que ver en esto, aquí me interesa destacar algo más, principalmente por eso de que no paguen justos por pecadores y porque, dado que las apariencias engañan, conviene dejar claro quiénes crían la fama y quiénes cardan la lana.

Lo que se censura del reparto del grupo de los judiciales es la presencia mayoritaria de vocales de la APM (6) y de JpD (5) a costa de las demás asociaciones judiciales, FV (1) y FJI (0), y de los jueces independientes respecto de los que, especificando más, se afirma acto seguido que "representan a más de la mitad de la Carrera".

Antes que nada me parece imprescindible desvelar dos falacias. La primera, que no cabe contraponer a los jueces asociados los jueces independientes. Tan solo cabe diferenciar entre jueces asociados y jueces que no lo están, partiendo, salvo prueba en contrario -no cubierta por el simple estar asociado-, de que todos ellos son independientes e iguales en rectitud. La segunda, que una cosa es que la mitad de los jueces no estén asociados y otra bien distinta que los jueces no asociados que concurrieron a la elección ostenten -más allá de los avalistas que les apoyaron- la representación de la mitad de la Carrera, a la que es evidente que no representan, ni de forma particular ni conjunta, por más que dicha mitad sea la constituida por jueces y magistrados que, por la razón que sea, legítima en todo caso, han decidido permanecer no asociados.

Y dicho esto, vayamos a los datos. Los certificados por el CGPJ el 22 de junio de 2006 y que son los obrantes en el expediente administrativo eran los siguientes: por lo que se refiere a las Asociaciones y al número de asociados: APM (Asociación Profesional de la Magistratura), 1148 asociados; FV (Francisco de Vitoria), 468; JpD (Jueces para la Democracia), 459; FJI (Foro Judicial Independiente), 186 y ANJ (Asociación Nacional de Jueces), 12; y por lo que se refiere a los jueces no asociados y a los avalistas: D.ª Beatriz Grande, 343 avales; D.ª María José Renedo, 164; D. Fernando Grande-Marlaska, 160 y D.ª Rosa Rodríguez, 99.

Pues bien, el resultado que se obtendría aplicando a dichos datos el sistema D¿Hont -que, como la APM sugirió desde el principio, podría perfectamente haberse utilizado por razón de analogía, dado que nada establece la Ley sobre el modo de distribuir las 12 vocalías, y por eso de utilizar algún criterio objetivo de naturaleza proporcional e indudablemente democrática-, sería el siguiente: las dos primeras vocalías se asignarían a la APM; la tercera a FV; la cuarta a JpD; la quinta a la APM; la sexta a D.ª Beatriz Grande; la séptima a la APM; la octava a FV; la novena a la APM; la décima a JpD; la undécima a la APM, y la duodécima al FJI. En definitiva: seis vocales la APM; dos FV y JpD; 1 FJI, y una vocalía para una magistrada no asociada, D.ª Beatriz Grande.

Seguro que esta distribución se hubiese considerado más representativa y plural por todo el mundo. Pero compárese ésta, que hubiera podido ser, con la que en definitiva ha sido, y en seguida se advertirá que no hay ninguna dificultad para identificar la causa de lo ocurrido. En esta ocasión, como en tantas otras, se confirma una vez más que no hay peor ciego que el que no quiere ver.

Antonio García Martínez, portavoz nacional de la Asociación Profesional de la Magistratura.