Mientras el mundo vive un crecimiento constante en el número y extensión de sus áreas marinas protegidas, el futuro de los parques nacionales marinos españoles está en el alero. La reciente sentencia de la sala cuarta del Tribunal Supremo a la demanda interpuesta por Baleares por la competencia en la gestión de la parte ampliada del Parque Nacional de Cabrera ha otorgado la competencia exclusiva a la comunidad autónoma de Baleares mediante una bomba de racimo jurídica con evidentes daños colaterales.
La Constitución reserva al Estado la gestión del mar territorial, con la salvedad de su gestión ambiental por parte de las comunidades autónomas cuando concurra la llamada continuidad ecológica, un concepto jurídico de base supuestamente ambiental destinado a dirimir la competencia administrativa en la gestión de una zona marina a proteger basándose en la conexión ambiental del espacio marino en disputa con una zona terrestre ya protegida de competencia autonómica. Disputa que frecuentemente acaba en los tribunales al menos desde 2002, cuando el Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia con la STC 38/2002 en relación con el conflicto de competencias entre la Junta de Andalucía y el Estado respecto a la delimitación competencial de la pesca marítima y de la gestión medioambiental como bienes de dominio público estatal en el mar territorial, frente a las competencias autonómicas sobre medio ambiente y espacios naturales protegidos en relación con el Parque Natural y la Reserva Marina de Cabo de Gata-Níjar, fallando en contra de la Junta y a favor del Estado. Los principios jurídicos derivados establecieron que la competencia en conservación sobre el medio marino recae a priori en la Administración general del Estado, la competencia de la comunidad autónoma en el mar territorial solo se justifica en casos excepcionales, en esa excepcionalidad, debería demostrarse por parte de la comunidad autónoma la continuidad ecológica entre el medio marino y la zona terrestre adyacente ya protegida por la Administración autonómica y la competencia no puede colisionar con las competencias estatales sectoriales que se ejerzan legítimamente sobre el mar territorial.
El acuerdo de Consejo de Ministros, cuya redacción se pactó con el Govern Balear, venía a ampliar el Parque Nacional de Cabrera sometiendo el nuevo espacio protegido a la fórmula de la cogestión. La cogestión es una realidad desde hace años entre Administraciones autonómicas con territorio compartido en un parque nacional, como es el caso de Guadarrama o Picos de Europa, o entre el Estado y las comunidades en las reservas pesqueras que incluyen aguas interiores y exteriores. En Cabrera, para que pudiera darse la gestión exclusiva de la parte ampliada por parte de la comunidad autónoma debería cumplirse la condición necesaria de la continuidad y no se deberían invadir las competencias sectoriales exclusivas del Estado. A la primera condición, el Instituto Español de Oceanografía —organismo público encargado de dilucidar la continuidad ecológica en caso de conflicto competencial— se pronunció, negándola entre la masa de agua ampliada y la parte terrestre del parque nacional. A la segunda, se invaden competencias al menos en el ámbito pesquero y ambiental. La zona ampliada se extiende por algunas de las zonas de pesca más importantes para al menos tres especies de grandes pelágicos de interés comercial, el atún rojo, la albacora y el pez espada, zonas donde faenan la flota española del Mediterráneo de palangre de superficie y embarcaciones de cerco y nasas. Es en el marco de la Administración general del Estado en el que se debería consensuar con el sector pesquero la transición de las aguas de Cabrera hacia un espacio en el que la pesca marítima quedara regulada de acuerdo con la Ley de Parques, ya que la competencia sobre la gestión y conservación de especies altamente migratorias corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Cabrera se ha convertido tristemente en un conflicto de intereses cuando el único que debería haber prevalecido es su conservación sobre cualquier otro condicionante. La sentencia ha resuelto la disputa, pero como derivada ha comprometido la gestión de la parte ampliada del parque y la declaración futura de nuevos parques nacionales marinos como el Mar de las Calmas en la isla de El Hierro, un caso con similitudes con Cabrera. Y abriendo además la posibilidad de gestión autonómica del mar territorial mediante adhesión de masas de agua contiguas, un auténtico dislate jurídico de impredecibles consecuencias.
El Estado no debería abstenerse de ejercer sus competencias por inacción, y el silencio de varios ministerios en este asunto resulta bastante sorprendente, especialmente el de Agricultura, Pesca y Alimentación. Reabierto el debate de la reforma constitucional, no estaría de más que entre las modificaciones del marco normativo se introdujera un poco de sentido común en la delimitación competencial del medio marino en nuestro país, superando un concepto confuso e interpretable como es la continuidad ecológica por una definición jurídica de la competencia administrativa inatacable, basada en la línea de base recta, que se ha demostrado útil para delimitar la competencia pesquera.
Decía Karen Blixen que la cura para todo es siempre el agua salada: bien el sudor, bien las lágrimas, bien el mar. Esperemos que el gran mar sepa enjuagar el mucho sudor generado en la creación de nuestros primeros parques marinos, sin que finalmente tengamos que derramar innecesarias lágrimas
Pep Amengual es jefe de servicio de Investigación del OAPN, consultor del Convenio de Barcelona y del Diploma Europeo para Áreas Protegidas del Convenio de Berna.