Popular y la supervisión bancaria

Con la creación del Banco Central Europeo (BCE), todos los bancos centrales pasaron a formar parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), siguiendo algunos de ellos con el ejercicio de la supervisión bancaria, como fue el caso de España, mientras que en otros países, como Alemania, la supervisión bancaria estaba residenciada en el BaFin, un organismo que engloba a los tres supervisores sectoriales, banca, seguros y sociedades de valores, y que está sometido a la fiscalización del Tribunal de Cuentas. En el caso de España, la supervisión bancaria la siguió ejerciendo el Banco de España manteniendo la misma autonomía e idéntica discrecionalidad y opacidad en los procedimientos fundamentada en razones de confidencialidad. Así se ha dejado constancia de este proceder en los sucesivos informes emitidos sobre esta materia por el Tribunal de Cuentas de España. [Ver capitulo IV del libro del mismo autor Ética, política, economía y control. El caso de los partidos políticos. (Ediciones 2010, Madrid 2014)]

Hoy, la autonomía con la que los bancos centrales venían gestionando la política monetaria, ya no es trasladable al ámbito de la supervisión donde los supervisores, a través de los informes del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), como órgano de control externo técnico al servicio del control parlamentario, tienen que rendir cuentas ante la Eurocámara donde se ventilan las responsabilidades políticas y de gestión de los supervisores.

No obstante, dada la actual composición de la Unión Bancaria Europea (UBE), integrada por un conjunto de organismos llamados Mecanismos Únicos, producto del «construccionismo tecnocrático», donde al primar la eficacia sobre la legitimidad del proceso, se ha conformado un complejo marco institucional en el que no resulta fácil identificar y exigir responsabilidades políticas y de gestión en esa rendición de cuentas ante la Eurocámara. Así, se ha constituido el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) donde, para los grandes bancos, las competencias supervisoras quedan atribuidas al BCE; el Mecanismo Único de Resolución (MUR), que permite liquidar o reestructurar bancos, estando residenciadas las competencias, para los casos más relevantes, en los Estados miembros y que está íntimamente ligado al Fondo Único de Resolución (FUR) que permite pagar los rescates; pero que no forma parte de ese corpus iuris de la UBE.

Por otra parte, ha pasado a primer plano la supervisión macro-prudencial, basada en pruebas de estrés, dejando en segundo plano la supervisión micro-prudencial, donde ese seguimiento individual de la solvencia permite anticiparse con medidas preventivas, como recurrir a los accionistas para que hagan nuevas aportaciones o para que procedan a relevar a los gestores, que eviten llegar a una crisis de liquidez como ha sido el caso de Banco Popular.

Precisamente, este banco, junto con BBVA, Santander, Bankia, Caixa y Sabadell, había superado dichas pruebas de estrés que sirvieron al Banco Central Europeo para rebajar los requisitos del nivel de solvencia, pese a lo cual pocos meses después, el Banco Popular pasó a ser el primer banco español intervenido por las autoridades europeas, intervención en la que se ha puesto de manifiesto, primero, que en el ámbito de la supervisión macroprudencial, la eurozona todavía no dispone, por parte del Banco Central Europeo o de los bancos centrales nacionales, de un prestamista de última instancia que proporcione inmediata liquidez sin tener que comprobar si existen garantías suficientes, como ha ocurrido en el caso del Banco Popular, y segundo, que en el ámbito de la supervisión microprudencial todavía no existe una coordinación efectiva entre supervisión del BCE y mecanismos dependientes, el MUR y su órgano ejecutivo la JUR, y la supervisión del BE y organismos dependientes como el FROB.

Así, la misma auditoría externa que había asistido a la entidad en el cálculo de las provisiones, sirvió para que la Junta Única de Resolución, órgano ejecutivo del MUR, evaluara la situación del banco y ordenara al FROB su resolución, que se llevó a cabo con la adjudicación del Banco Popular por un euro al Banco Santander. Una solución rápida y eficaz, como la ha calificado el Ministro de Economía, donde el poder que dan los votos, susceptible de un control parlamentario a través de los informes de fiscalización de los Tribunales de Cuentas, queda desplazado por ese poder autocontrolado, propio del modelo de gestión tecnocrática de soluciones rápidas y eficaces.

En el caso de Banco Popular, con esta solución rápida y eficaz los únicos afectados han sido los poseedores de acciones y de títulos emitidos por el banco, que habían confiado en unos gestores que les ha conducido a la pérdida de su inversión. Pero en esta valoración se olvida que la actividad financiera está basada en la confianza, pero en una confianza que se extiende al buen funcionamiento de la supervisión, la que ha fallado como ya hemos visto, al no haberse anticipado con medidas preventivas contando con la participación de los accionistas, como la de hacer nuevas aportaciones o la de cambiar a sus gestores.

La resolución adoptada ha dado lugar a una serie de reclamaciones ante los antiguos gestores de Banco Popular, el FROB, Banco Santander; y como viene sucediendo en estos casos, el tema termina llegando a los tribunales ordinarios, donde los jueces y magistrados, a falta de procedimientos reglados y contradictorios, se encuentran con una discrecionalidad procedimental en esa protección del secreto bancario y los intereses comerciales de los bancos, así la estabilidad del sistema financiero.

En el caso de Banco Popular, el tema también llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJE) ante el que los accionistas y bonistas del Popular, que perdieron casi 3.000 millones, presentaron demandas contra la JUR, quien con esa falta de coordinación efectiva, ordeno al FROB reducir el valor de los títulos a cero para vender la entidad por un euro al Banco de Santander. Dicho Tribunal de Justicia ha requerido a la JUR el informe de la consultora en el que se basó la intervención del Banco Popular, así como hacer pública parte de esa información, pues no todo lo referido a esa resolución debe ser confidencial. En relación con esta petición, la JUR está elaborado un informe especial donde, además de defender los argumentos ya señalados, relativos a la estabilidad del sistema financiero, la protección del secreto bancario y los intereses comerciales de los bancos, tampoco quiere ver comprometida su credibilidad de cara al futuro. Pero esta confidencialidad no rige para las focalizaciones del TCE, órgano de naturaleza constitucional, al servicio del control parlamentario.

No se trata de un auditor independiente que ha puesto de manifiestos fallos de planificación y de coordinación y con una escasez de recursos humanos, lo que ha servido a la JUR para pedir tiempo para entregar al TJE la información solicitada y preparar su defensa. Ello nos sitúa ante una falta de calidad normativa, producto del deslizamiento desde el poder que dan los votos, susceptible de control parlamentario, hacia ese poder autocontrolado, propio del modelo gestión tecnocrática donde, como ya se ha visto, prima la eficacia sobre la legitimidad del proceso.

Ubaldo Nieto de Alba es presidente emérito del Tribunal de Cuentas y catedrático de Economía Financiera de la UCM e inspector financiero (jubilado).

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