Por el camino adecuado

La reforma constitucional que han pactado el PSOE y el PP para limitar el déficit público y el nivel de endeudamiento tiene al menos dos elementos positivos, supone la constatación de una evidencia y es consecuencia de una nueva contradicción en la conformación de la política europea. Positivo es que, por primera vez en tiempos de crisis, el PP se avenga a pactar con el PSOE una medida de política económica para generar seguridad y confianza sobre nuestra economía y la capacidad de cumplir los compromisos de estabilidad presupuestaria. Primero, porque una reforma constitucional, aunque sea ordinaria (artículo 167 CE), requiere de una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras y, sin el acuerdo de esas dos fuerzas políticas, es imposible realizarla. Segundo, porque envía un mensaje a los mercados financieros y a nuestros socios europeos en el sentido de que en España los dos partidos con capacidad de gobierno están de acuerdo en cumplir los objetivos de déficit y límite de endeudamiento. Otra cosa es en qué términos se establezca en la Constitución. Desde mi punto de vista, la regulación pactada, que establece la obligación de que todas las administraciones conformen sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, donde el Estado y las CCAA no puedan incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la UE, y de que el volumen de la deuda pública del Estado no supere el valor de referencia del TFUE, es mucho más oportuna que el establecimiento de límites fijos.

Positivo es que estableciendo esos parámetros de déficit y endeudamiento en la Constitución es posible reclamar que los esfuerzos presupuestarios de esa naturaleza que haga el Estado también sean realizados por las Comunidades Autónomas. El marco de coordinación entre el Estado y las CCAA para casar la autonomía financiera de éstas y la Hacienda estatal previsto en el artículo 156 de la CE ha quedado en más de una ocasión en duda por la falta de una norma con el rango suficiente que obligue a las CCAA. Con la inclusión de esta materia en la Constitución garantizamos que los límites de austeridad y gasto que se imponen al Estado operan con la misma imperatividad a la Administración General del Estado, las CCAA y las entidades locales.

La reforma es la constatación de una evidencia. La crisis financiera y la recesión consiguiente que se han producido en el mundo desarrollado en los últimos tres años, ha provocado una crisis de deuda soberana que el BCE es incapaz de controlar en las condiciones en las que se desarrolla la política fiscal y financiera de la UE previstas en los Tratados. Por eso, para hacer frente a las presiones del mercado de deuda internacional donde se financian los estados se necesita una política fiscal común de la Unión y la posibilidad de que el BCE pueda emitir eurobonos para que todo el mundo sepa que existe un sistema financiero europeo solvente y capaz de afrontar cualquier falta de liquidez de un Estado de la Unión.

Para poner en marcha esta política económica europea se necesita, además de una reforma de los Tratados, un nivel más de cesión de «soberanía de los Estados». Algunos, por esto, se llevan las manos en la cabeza, pero olvidan que la Unión se ha construido así desde el primer momento, cediendo soberanía de los estados -por eso el Tratado de Adhesión se ratificó conforme a las previsiones del artículo 93 CE-. Otra cosa es que las instituciones europeas gestionen con suficiente claridad democrática el poder político que los estados le ceden, ¡pero eso es otro cantar! Lo que está claro, después de las presiones sobre la deuda de algunos países de la UE durante el mes de agosto es que si el BCE no avala la política financiera de los estados y protege su deuda, la Unión Monetaria está en grave peligro. Es una situación excepcional y requiere soluciones excepcionales.

La reforma presenta incertidumbres. Nuevamente estamos ante la constatación de que la velocidad y la inmediatez con la que se producen los acontecimientos económicos en el mundo moderno arrollan los procedimientos y la serenidad que necesitan la toma de las decisiones en un sistema democrático. Tampoco esto es nuevo. Salvando las distancias, basta recordar cómo desde hace ya muchos años las constituciones democráticas limitan la soberanía parlamentaria para la elaboración de las leyes mediante los decretos-leyes y decretos legislativos, precisamente con el argumento de la inmediatez y urgencia para la toma de ciertas decisiones políticas.

Es cierto que ahora estamos en un supuesto bien distinto, porque quienes imponen el establecimiento de límites de déficit y endeudamiento no son ni tan siquiera las instituciones europeas, sino los países que lideran la Unión y que ostentan el poder político en ella. Da la impresión de que ante el vendaval en la situación económica internacional y los efectos que está produciendo en la Unión Monetaria las instituciones comunitarias han colapsado, son incapaces de tomar las decisiones políticas y los estados mediante pactos puntuales han tomado las riendas y son los que marcan las nuevas reglas de juego para asegurar la pervivencia de la Unión. Decidir si esto es bueno o malo es un dilema nada fácil de resolver.

Elviro Aranda Álvarez es diputado del Grupo Socialista y profesor de Derecho Constitucional.

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