¡Por favor, ayúdame a morir!

Se llamaba María José Carrasco. Tenía 62 años y, con poco más de 30, le diagnosticaron una esclerosis múltiple. María José, que conservaba plenas las facultades mentales, hacía tiempo que había confesado a Ángel, su marido, que quería morir porque no le merecía la pena vivir. Le costaba respirar, padecía de incontinencia vesical y rectal y necesitaba ayuda para todo; para asearse, vestirse y alimentarse. “Yo me quiero ir ya… Por favor, ayúdame”, le dijo a Ángel en la víspera de su muerte. En una entrevista concedida al diario El Mundo, Ángel Hernández, funcionario prejubilado de la Asamblea de Madrid, cuenta que su mujer había tenido un intento de suicidio hacía 20 años. También que no sólo estaba incapacitada para moverse, sino que el sufrimiento iba más allá: "Tenía unos dolores terribles, últimamente estaba medio ciega, no veía nada". Por eso le pido auxilio para suicidarse. Él se lo prestó con el suministro de una dosis de pentobarbital sódico. Después del fallecimiento de María José, Ángel llamó a la policía para contar lo sucedido. Fue detenido y puesto a disposición del juzgado de guardia de Madrid, cuyo titular decretó la libertad provisional a resultas de la causa.

Tras la muerte de María José y las crónicas publicadas –excelente la de Silvia Gil en EL ESPAÑOL–, el debate entre defensores y detractores de la eutanasia se ha reavivado. Los primeros afirman que en nombre de la dignidad humana, cuanto antes se termine con la degeneración física, mejor. Los segundos contestan que nadie es nadie para decidir la muerte prematura de un ser humano, ni siquiera la propia, y que con los progresos de la medicina la vida sigue siendo un valor absoluto. Aquellos replican que no, que la libertad consiste también en decir adiós a la vida cuando es inapelablemente decrépita. Y, en trámite de dúplica, los otros alegan que con los avances de la ciencia no hay enfermedades intratables ni dolores horribles.

Aunque el caso de María José Carrasco no es un supuesto de eutanasia propiamente dicha, sino el suicidio asistido de una enferma irrecuperable, la pregunta que el común de la gente se hace es qué puede haber de malo en el fin anticipado de un ser humano con una falsa vida. Creo que el problema ha de ser analizado como fenómeno social y jurídico y como actividad susceptible de calificaciones éticas. Mas vaya por delante que mi posición inicial es que la muerte, por mala que pueda resultar, siempre será mejor que una vida en la que uno siente que no es ni la sombra de sí mismo.

La eutanasia, bautizada por algunos como muerte dulce, es tan vieja como la propia vida. Fue un tal Trasias de Mantinea el que, en el siglo III antes de Cristo, se dedicaba a fabricar potingues para alcanzar la muerte indolora. Nada hay mejor que una muerte oportuna defendieron cuatrocientos años después los Plinios, tío y sobrino y como “correcto morir” entendían la eutanasia los estoicos, para quienes el método preferido era el patentado por Zenón de Citio que consistía en algo tan sencillo, económico y poco latoso como el ayuno por tiempo indefinido.

Por su parte, Arthur Koestler, el pensador inglés –aunque de origen húngaro– que se quitó la vida junto a su mujer antes de que la enfermedad acabase con él, escribió que la eutanasia era una forma de superar un obstáculo biológico. Confieso que no conozco bien esta teoría, pero estoy seguro de que la frontera entre el querer vivir y el desear no seguir haciéndolo está en según nos vayan las cosas en este mundo y en el apego que se tenga a esta tierra en función de las circunstancias de cada cual. Quizá fuera por esto por lo que Espartaco dijera al cónsul de Roma aquello de “los dos podemos morir, pero para ti la muerte significa perder lo mucho que tienes, mientras que para mí, en cambio, es librarme de una vez del sufrimiento”.

Al margen de condenas religiosas, como la de Santo Tomás de Aquino, para quien la eutanasia era la usurpación del poder de Dios, “único dueño de la vida y de la muerte”, una de las cuestiones más polémicas es si merece ser tratado de delincuente aquél que, como en el caso de Ángel Hernández, quita la vida a un semejante porque éste, en perfectas condiciones intelectuales, o, en defecto y por vía documental, a modo de testamento, decide poner fin a su existencia.

Hoy por hoy, pocas legislaciones de occidente permiten que se acabe con la vida de un enfermo como María José y la eutanasia activa se considera delito prácticamente en todo el mundo. Quién no recuerda el caso de Nancy Cruzan, aquella joven que se quedó igual que un fósil tras un accidente de tráfico y en el que la Corte Suprema de Missouri sentenció que el Gobierno estaba obligado a mantener intacto el finísimo hilo de su vida y que era delictivo que la chica muriera antes de que le llegase su hora. O, por citar Europa, ahí está el ejemplo de aquel jurado inglés que en 1992 condenó como vulgar homicida al doctor W.S., por inyectar cloruro potásico a un enfermo que agonizaba mientras sufría dolores insoportables y pedía a gritos que le mataran.

A tenor de los resultados de la encuesta realizada por Metroscopia en marzo de 2017, un 84% de las personas considera que un enfermo incurable tiene derecho a que los facultativos le proporcionen algún medicamento o substancia que les ayude a morir sin dolor. El año pasado un jurado inglés absolvió a un médico que actuó de forma parecida y no creo equivocarme si digo que existen países en los que la eutanasia y el suicidio asistido están despenalizados siempre que sea a petición escrita del paciente o de sus familiares y aquél padezca intensos dolores. Sirvan de cita, s.e.u.o., Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Canadá y en EEUU, Oregón, Washington y California.

Nuestras leyes –las españolas–, sin duda por influencia de la religión católica, siempre fueron muy severas con la eutanasia, hasta el punto de que el Código Penal (CP) se ocupa de ella en Título I del Libro II, con la rúbrica Del homicidio y sus formas. Si se examina con detalle el artículo 143.4. CP resulta que, con la excusa de despenalizar la eutanasia pasiva, se castiga con prisión al “que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar (...)”. Es evidente, pues, que ese texto se inclina por limitar la disponibilidad del bien jurídico individual de la vida, lo que no parece fácil de comprender con la Constitución en la mano, salvo que el legislador penal olvide que nuestro Estado, además de democrático, es no confesional y que, entre otros derechos, están el de la libertad de quien en situación terminal desea morir, la dignidad humana (artículo 10) y el de no sufrir el trato inhumano de dolores insoportables y la crueldad de un galopante deterioro físico, que tendría cabida en el artículo 15 del texto constitucional. El derecho a la vida no debe ser la imposición de la vida a toda costa, aunque sólo el propio interesado puede determinar si su vida merece o no seguir siendo vivida, para lo cual está el testamento vital en el que el enfermo expresa su deseo de morir en situaciones vitales extremas.

Pocos días antes del suicidio, María José dijo a su marido: “Mira que si después de tantos años cuidándome, de aguantar este sufrimiento conmigo, encima te llevan a la cárcel”. Ángel espera que los tribunales comprendan su gesto y confía en que será absuelto. Sin embargo, la solución no es tan clara y el caso es difícil de resolver. Un tribunal no puede dar por buena la ayuda a morir que Ángel prestó a su mujer porque no tiene base legal y de ahí que, hoy por hoy, tenga que rendir cuentas por lo que hizo, aunque siempre podrá alegar haber actuado impulsado por un estado de necesidad. Se sacrifica un bien menor para salvar uno mayor. Esta es la tesis que en el año 1993, a propósito del caso de Ramón Sampedro, sostuvo el magistrado Cándido Conde-Pumpido, entonces portavoz de la asociación Jueces para la Democracia, luego magistrado del Tribunal Supremo, a continuación fiscal General del Estado y hoy miembro del Tribunal Constitucional: “el derecho a una muerte digna se apoya en el derecho a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad de la persona que contempla la Constitución y debería ser respetado cuando se expresa con serenidad, voluntariedad y firmeza, máxime si esta persona se encuentra en condiciones vitales tan mínimas”.

Además de la figura del homicidio pietatis causa, la defensa también podría esgrimir la atenuante de confesión voluntaria y espontánea prevista en el artículo 21.4 del CP que rebaja la intensidad del juicio de reproche y el parentesco como atenuación, pues fue el sentimiento de cariño y respeto que sentía por su mujer lo que le llevó a cooperar en el suicidio de ella y que ejecutó como un “acto de amor”. Así se puede deducir del estremecedor relato de Ángel cuando en la conversación entre ambos en el momento de la ingesta de ejecución del suicidio, dijo a María José “dame la mano que quiero notar la ausencia definitiva de tu sufrimiento”.

Agonía sobre agonía, podría escribirse en casos como el de María José Carrasco, para quien, por lo que puede leerse, su vida no era demasiado distinta a la muerte. Por tanto, entiendo la súplica que hizo a su marido, aunque no tanto y no es una censura, que Ángel Hernández se haya convertido en protagonista de la dolorosa historia de su mujer, la ofreciera a los medios de comunicación y, finalmente, diera pie a una oleada de sensacionalismo, sin haber tenido en cuenta lo rentable que para algunos medios de comunicación, políticos y pseudo políticos, resulta traficar con los sentimientos.

Yo no conocía a María José Carrasco. Lo único que sé es que aquella joven secretaria judicial llevaba mucho tiempo en contacto con el otro mundo. Sea lo que fuere, a mí lo que más me duele es saber que ha muerto. Lo ha hecho no contra su voluntad sino al aire de su deseo. Será por esto, aparte de otros motivos, por lo que tanto admiro a un amigo del alma que desde hace más de 53 años vive en una situación física muy semejante a la que María José sufría. A mi querido Eduardo, que es como este hombre se llama y que desde joven siente pasión por Nietzsche, muchas veces le he oído decir que con una sola razón para vivir se puede soportar cualquier forma de hacerlo.

Javier Gómez de Liaño es abogado y consejero de EL ESPAÑOL

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