Por la puerta falsa

Por Carlos Llano Verduras. Profesor doctor. Universidad Autónoma de Madrid (ABC, 18/04/06):

LA nueva ley sobre Reproducción Humana Asistida (LRHA) avanza inexorable en su tramitación en el Senado. Según la ministra de Sanidad la ley vendría justificada por tres objetivos fundamentales: 1) eliminar los límites a la fecundación de tres ovocitos por ciclo; 2) ampliar las posibilidades de investigación con embriones sobrantes; 3) autorizar el uso del Diagnóstico Genético Preimplantatorio (DGP) con el objetivo de seleccionar embriones según diferentes «circunstancias clínicas, terapéuticas y sociales» (esto es, todas) no sólo con fines terapéuticos en beneficio del propio embrión sino en beneficio de terceros. Aparte, la ley incorpora otras tres modificaciones de gran calado que no se justifican a partir de los tres objetivos anteriores: la ley abre la puerta a la clonación humana no reproductiva y a la obtención de embriones para investigación, al tiempo que autoriza la comercialización, tráfico y uso industrial de embriones humanos y sus células.

En contra de lo que dijera la ministra durante el debate de la LRHA en el Congreso, sus declaraciones tras presentar el anteproyecto de ley de Investigación biomédica (LIB) confirmaron su intención de autorizar la clonación humana con fines de investigación. Sin embargo, para mayor desconcierto de la opinión pública, la ministra adelantaba que la LIB lo hará prohibiendo «la obtención de embriones para investigar». ¿Es esto posible?

La primera clave está en el hecho de que la LRHA elimine de la ley de reproducción vigente la «prohibición de fecundar óvulos humanos, con cualquier fin distinto a la procreación humana». En su lugar, se «prohíbe la clonación humana con fines reproductivos», dejando la puerta abierta a cualquier clonación humana que se realice con cualquier otro fin. Así, se rompe el paralelismo que existía entre la ley vigente y el resto del ordenamiento nacional, entrando en colisión con el Código penal y el Convenio de Oviedo, que siguen prohibiendo respectivamente «la fecundación de óvulos con fines distintos a la procreación» y «la constitución de embriones humanos con fines de experimentación». Así mismo, al prohibir sólo la clonación reproductiva la nueva LRHA contradice la prohibición genérica de la «clonación de seres humanos» que aparece en el Código penal y el Protocolo Adicional del Convenio de Oviedo.

¿Por qué se cambian estos artículos si no es necesario para cumplir los «objetivos declarados» de la LRHA y surgen estas contradicciones? La única respuesta lógica más allá de la confusión fortuita del legislador sería que el Gobierno quiere abrir la puerta a la clonación humana no reproductiva.

Si este fuera su deseo, sería lógico que tras cambiar la LRHA se modificara paralelamente el Código penal. Sin embargo, por esta vía habría dos escollos: 1) explicar por qué hay que autorizar una técnica que requiere cientos de óvulos humanos, que genera otro tanto número de abortos y que no asegura ningún tratamiento terapéutico; 2) la nueva legislación sería incompatible con el Convenio de Oviedo, ya que la prohibición de obtener embriones humanos con fines de investigación establecida en un Tratado Internacional seguiría teniendo fuerza constitucional para los países que lo hemos firmado y ratificado. El Gobierno tendría que pasar por el sonrojo de abandonar el principal acuerdo internacional en materia de bioética. ¿Es esta la vía que va a seguir? Parece que no.

Frente a esta opción, el Ejecutivo parece haber elegido otra vía más sigilosa y rebuscada.

Según la ministra, la LIB aprobará la clonación de investigación sin autorizar la obtención de embriones para investigar y sin modificar el Código Penal. Para que esto sea posible, sólo se me ocurren dos vías:

La primera sería que la LIB rechazara efectivamente la obtención de embriones humanos por clonación, prohibiendo la reprogramación celular que parece debería seguir a la transferencia nuclear en el proceso de obtención de un verdadero embrión clónico (cuestión sujeta a discusión científica y ética). Dado que esta vía que se viene discutiendo en ámbitos técnicos difícilmente asegura la obtención de líneas celulares con capacidad terapéutica, me temo que las enigmáticas palabras de la ministra iban por otro lado.

La segunda y más plausible explicación de su aporía responde a un uso abusivo de la plasticidad del lenguaje jurídico. La clave nos la dio ella misma al declarar que «el embrión que se obtiene por clonación no es un embrión, sino un conjunto de células». Y no lo es no porque lo diga la ciencia, sino porque así lo definen el Ministerio y el artículo 1.2 de la nueva LRHA, que «entiende por preembrión el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde».

Más allá de la reincidencia en el uso de un término acientífico como el de «pre-embrión», el legislador utiliza una definición que excluye expresamente a los embriones que se pudieran obtener por clonación, esto es, por transferencia nuclear y sin fecundación. Estos quedarían en una especie de limbo jurídico, fuera de la prohibición del Código penal de «fecundar óvulos con otro fin distinto a la reproducción», o de la prohibición del Convenio de Oviedo de «obtener embriones con fines de investigación».

Dicho esto, es importante recordar que ya mediante el apoyo a la LRHA se estaría abriendo la puerta a la clonación humana no reproductiva. Este dato es especialmente relevante para grupos como CIU, que han advertido que su apoyo a la LRHA no debía implicar una aprobación de la clonación «por la puerta de atrás». Si este apoyo condicional fuera sincero, CIU debería apoyar en bloque las enmiendas 36-38 que han presentado algunos de sus senadores dirigidas a erradicar el uso del concepto de preembrión y cerrar la puerta falsa abierta por el Gobierno para colar la clonación sin retractarse del Convenio de Oviedo.

Información relacionada: tramitación del proyecto de Ley en las Cortes.