¿Por qué deben cerrarse los CIE?

En la discusión pública en torno a los CIE (centros de internamiento de extrajeros), cada vez son más las voces que piden su cierre. Se trata de instalaciones de privación de libertad concebidas para facilitar la expulsión, por lo que es lógico que pidan su desaparición quienes reivindican otra política migratoria.

Sin embargo, la clausura de los CIE debería también promoverse por quienes aceptan la actual política migratoria en sus líneas generales y no creen posible renunciar a las expulsiones. Intentaré argumentar por qué, pero antes, algunos datos: en el 2015 fueron privadas de libertad en los CIE 6.930 personas, de las que solo fueron expulsadas el 41,43%. Este porcentaje supone solo un 27% del total de las expulsiones durante ese año, siendo más numerosas las practicadas desde las comisarías en las 72 horas de detención policial y sin pasar por los CIE (Informe 2015 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura). El peso de los CIE en la maquinaria de las expulsiones es, pues, bastante reducido.

Quienes se oponen a la desaparición de los CIE alegan que, aun admitiendo la existencia de alternativas y apostando por ellas, siempre habrá personas que no quieran irse. Lo procedente sería --se añade-- apostar por un uso más residual aún de los CIE, donde solo se prive de libertad a quienes no puedan ser expulsados de otra forma y no tengan derecho a quedarse y donde se respeten los derechos. ¿No sería más aconsejable una postura reformista frente al rupturismo de apostar por el cierre?, se argumenta.

No lo creo así, fundamentalmente por dos razones. En primer lugar, los gobiernos de uno y otro signo han demostrado muy escaso interés por preservar los derechos de las personas migrantes, y las escasas e insuficientes reformas, producto de costosas reivindicaciones, no terminan de implementarse. Tras dos años y medio desde la aprobación del Reglamento de los CIE, muchos centros no cuentan con asistencia médica permanente o con los servicios sociales o jurídicos, ni se han puesto en marcha los contrapesos a la gestión policial que la norma prescribe.

Mientras se confía en las mejoras, el CIE de Algeciras sigue funcionando en una antigua prisión clausurada por inhabitable hace 16 años. Mientras se confía en la paulatina aplicación de garantías, se siguen dictando autos colectivos de internamiento para grupos de 30 o 40 personas, una auténtica burla del derecho de defensa. Mientras confiamos en que se respeten los derechos, por los CIE no dejan de pasar menores de edad, enfermos físicos y psíquicos, víctimas de trata, posibles beneficiarios de asilo, de los que solo un reducido número es detectado. No podemos seguir confiando. La experiencia nos dice que la vía reformista resulta inasumiblemente lenta para la intensidad del drama que esconden los CIE.

Por supuesto, siempre encontraremos casos --menos de los que podría pensarse-- en los que otras medidas cautelares no posean el mismo grado de eficacia que el internamiento. Pero la eficacia no puede ser el criterio exclusivo en la limitación de derechos, pues su lógica es incapaz de frenar los excesos de la razón de Estado. La lógica de la eficacia debe ser completada con el juicio de proporcionalidad, que exige que el fin perseguido justifique por su valor las consecuencias que se derivan de la limitación de derechos. En aplicación de esta idea procede, en primer lugar, cuestionar la importancia del fin perseguido con los CIE, pues se trata ejecutar sanciones administrativas, siendo muy escasas las expulsiones estrictamente penales que pasan por los CIE (353 en el 2015, según la Memoria 2016 de la Fiscalía General del Estado).

En el otro lado de la balanza, la importancia del derecho afectado, la libertad, que conlleva la limitación de otros derechos, además del trauma del encierro en un entorno carcelario impuesto a personas que con frecuencia han sobrevivido a experiencias tremendamente duras. Su encierro, muchas veces en un CIE a cientos de kilómetros de su familia y domicilio, termina con la puesta en libertad. La criminalización de estas personas conlleva odio y resentimiento. Las violaciones de derechos producto de la ineficacia de los mecanismos de control de los CIE causan destrozos en esas personas y en sus vidas. El internamiento es, por tanto, una medida desproporcionada y de cuestionable constitucionalidad, pues difícilmente sus consecuencias se ven justificadas por el escaso número de expulsiones que dejarían de poder verificarse si no existieran los CIE.

Margarita Martínez Escamilla, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y analista de Agenda Pública.

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