Por qué defendemos a Sadam Husein

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente, y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial». Así comienza el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, titulado Derecho a un proceso equitativo.

Es un hecho evidente que el juicio seguido recientemente contra el presidente Sadam Husein ha sido cualquier cosa menos un proceso equitativo, según los criterios jurídicos por los que se rigen las sociedades democráticas de nuestros días, que no son otros sino la aplicación de los Derechos Fundamentales, también llamados Derechos Humanos, que deben estar siempre presentes presidiendo todos los ordenamientos jurídicos.

El citado artículo continúa estableciendo que «todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa; y a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él, así como a obtener la convocatoria e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra». Sin embargo, en este proceso se han incumplido todos estos derechos.

Al presidente Sadam Husein no se le ha otorgado ningún tipo de facilidades para preparar su defensa con sus abogados, sino que, por el contrario, todo han sido impedimentos en este sentido. Desde un primer momento, la defensa de Sadam -de la que he formado parte- se ha encontrado con dificultades para tener acceso a su cliente. No se le ha concedido el tiempo suficiente para la preparación del juicio. Se tuvo conocimiento de los cargos contra nuestro defendido el mismo día que comenzó nuestro turno en el procedimiento. Además, no se admitió la prueba documental presentada por la defensa, ni en el inicio, ni a lo largo del juicio, algo impensable en un proceso con garantías.

Asimismo, la seguridad del equipo de abogados defensores ha brillado por su ausencia. Sólo debemos recordar que cuatro de sus letrados, que previamente habían sido amenazados y a los que no se dio protección, terminaron siendo víctimas de atentados mortales.

Por otro lado, han sido sorprendentes las contradicciones existentes entre los testimonios dados por los testigos en la instrucción del procedimiento y los que efectuaron durante el juicio. No han existido a lo largo del proceso garantías para la seguridad de los testigos de descargo, que han llegado a ser intimidados y amenazados.

Y qué decir respecto del órgano juzgador... En este caso, los magistrados del Tribunal han sido sustituidos en varias ocasiones de forma arbitraria por el Gobierno iraquí, vulnerando el principio de inamovilidad de los jueces. Se ha creado un tribunal ad hoc, presidido por un magistrado claramente contaminado, tanto por su origen, como por el comportamiento y las manifestaciones que ha venido realizando a lo largo del proceso. Sirva de muestra lo manifestado por el presidente del Tribunal para justificar la denegación de la práctica de más testificales propuestas por parte de la defensa, diciendo que si «30 testigos no le habían servido para demostrar su inocencia, 100 más no le iban a ayudar». Manifestaciones de esta índole denotan claramente la falta de imparcialidad y la predisposición del juez, que en cualquier Estado democrático serían causa suficiente para admitir la recusación de un magistrado.

Toda persona que va a ser juzgada tiene derecho a que su juzgador no le merezca dudas en cuanto a su imparcialidad. Recordemos lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado al respecto: «En esta materia, incluso las apariencias pueden revestir importancia. De ello depende la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justificables y, especialmente, a los procesados». (STEDH Estrasburgo núm. 863/1997, de 28 octubre).

En cuanto a la condición de imparcialidad, reviste dos aspectos. En primer lugar, el Tribunal no tiene que manifestar subjetivamente ningún partidismo ni prejuicio personal. Seguidamente, el Tribunal debe ser objetivamente imparcial, es decir, ofrecer garantías suficientes para excluir a este respecto toda duda. Sentencia Pullar contra el Reino Unido de 10 de junio de 1996 (STEDH 1996, 27).

Todo esto evidencia que no sólo se ha vulnerado el derecho al juez natural y predeterminado por la ley, sino que la parcialidad del juzgador era manifiesta, conculcándose con ello los principios fundamentales que rigen los ordenamientos jurídicos de los países democráticos.

No estamos entrando, en este momento, en la cuestión de la culpabilidad o no de nuestro defendido, lo que estamos cuestionando, fundamentalmente, es la ausencia de garantías procesales en el juicio que se ha seguido contra él.

Dentro del equipo de abogados que asiste al presidente Sadam Husein, nuestra labor consiste en aportar la doctrina y jurisprudencia de los Tribunales europeos para que se cumplan los Derechos Fundamentales y las garantías procesales.

Un proceso sin garantías es un proceso viciado desde el principio; no puede existir justicia cuando fallan las formas, que es lo que ha ocurrido de manera flagrante en este proceso desde su inicio. La Justicia sin garantías no busca la verdad material, sino la venganza.

Se ha juzgado al presidente Sadam Husein por crímenes contra la humanidad. Tanto la doctrina penal europea como las normas internacionales que en ella se han inspirado (Tratado de Roma) establecen como elementos típicos de esta conducta delictiva un aspecto objetivo, el ataque a una población civil de modo sistemático y generalizado, y otro subjetivo, la comisión dolosa. Ninguno de los dos elementos concurre en este caso. El enjuiciamiento, condena y posterior ejecución de 140 personas por el régimen de Sadam Husein pueden calificarse de execrable acto, pero en ningún caso de crimen contra la humanidad, según los criterios del Derecho Internacional. Dicho acto tuvo su origen en la perpetración de un atentado. No se hizo en el contexto de una política sistemática y generalizada y con la intención de aniquilar a una determinada parte de la población civil de Irak, sino durante la guerra con Irán.

Tras la caída del régimen de Sadam, el administrador civil de la Coalición otorgó un nuevo Código Penal a Irak, que modificaba sustancialmente el anterior. En su exposición de motivos decía: «Serán de aplicación los principios del Derecho Internacional», con lo que estaban adecuando las leyes penales del país a las reglas y principios de Derecho que rigen en la sociedad internacional. Reglas que, al igual que las que rigen los ordenamientos de los Estados democráticos, tienen en la cúspide de su sistema a los Derechos Humanos. Es necesario recordar que cuando se vulneran los Derechos Fundamentales no se está causando un perjuicio exclusivamente a la persona afectada en ese caso concreto, sino que se están vulnerando los derechos de toda la sociedad en su conjunto.

Por ello, debemos ser conscientes de que cuando se defienden los Derechos Fundamentales de una persona se están protegiendo algo más que los derechos individuales de la misma; se está luchando por la salvaguardia de principios y valores que han hecho que nuestras sociedades sean más justas y democráticas.

La guerra se hizo para convertir Irak en un país libre y democrático. Los tribunales imparciales e independientes, así como la aplicación de los Derechos Fundamentales, son la piedra angular de un régimen de libertades. Si tenemos en cuenta que lo que se pide en este proceso es la pena de muerte, las garantías deben ser extremadas al máximo. El presidente Sadam Husein tiene derecho a ser juzgado con las mismas garantías que nosotros exigimos que estén presentes en los sistemas judiciales de los países libres y democráticos. Si nos preguntaran si quisiéramos ser juzgados por un tribunal sin garantías -como el que ha tenido él-, aunque fuera por un delito menor, nuestra respuesta, sin lugar a dudas, sería que no. Los Derechos Fundamentales son el límite que las sociedades imponen a los poderes públicos para que éstos no actúen de forma arbitraria.

Javier Saavedra, abogado y uno de los miembros del equipo de letrados que se ha encargado de la defensa de Sadam Husein.