¿Por qué es diferente la violación?

Cuando los medios de comunicación internacional rebosan con las acusaciones de delito sexual contra el fundador de WikiLeaks, Julian Assange, una convención al respecto merece un examen detenido. Nosotros conocemos a Assange de nombre, pero a sus acusadoras –dos mujeres suecas que han presentado las demandas contra él– se las identifica sistemáticamente sólo como “señorita A” y “señorita W” y se difuminan sus imágenes.

Las organizaciones informativas sostienen que lo que mueve a la policía es el respeto a las supuestas víctimas, pero las mismas organizaciones nunca informarían sobre acusados, pongamos por caso, de fraude –o, para el caso es igual, de un asalto no sexual– contra un sospechoso que haya sido nombrado a partir de acusaciones anónimas. De hecho, pese a sus buenas intenciones, el anonimato en los casos de delitos sexuales es extraordinariamente perjudicial para las mujeres.

La convención de no nombrar a las acusadoras de violación es una reliquia de la época victoriana, cuando la violación y otros delitos sexuales estaban codificados y se comunicaban de formas que prefiguraban nuestra propia época. Se consideraba la violación “un destino peor que la muerte”, que convertía a las mujeres, quienes debían ser vírgenes antes del matrimonio, en “bienes estropeados”.

Virginia Woolf llamó “El ángel de la casa” al ideal de feminidad en aquella época: un ser retraído y frágil que no podía soportar los rigores del ruedo público. Naturalmente, dicho ideal era un arma de dos filos: se utilizaba su ostensible fragilidad –y el papel que se les asignaba como iconos de la pureza y la ignorancia sexuales– para excluir a las mujeres de las decisiones que afectaban a su destino. Por ejemplo, las mujeres no podían participar plenamente en procesos judiciales en su propio nombre.

De hecho, uno de los derechos por los que lucharon las sufragistas fue el de ser declaradas culpables de sus delitos. No obstante, incluso después de que las mujeres obtuvieran derechos legales –y precisamente cuando otras suposiciones sobre las mujeres han tenido el mismo destino que las sales aromáticas y los corsés de ballenas–, la condesciente convención victoriana de no identificar a las mujeres que hacen acusaciones de delitos sexuales sigue vigente entre nosotros.

Dicha convención no sólo es un insulto a las mujeres, sino que, además, hace que las acusaciones de violación resulten mucho más difíciles. El anonimato sirve abrumadoramente a las instituciones que no quieren procesar a violadores o acosadores sexuales.

El ejército de los Estados Unidos, por ejemplo, oculta las identidades de las acusadoras de violación y actualmente la prevalencia de la violación en las fuerzas armadas de los Estados Unidos es enorme. El mantenimiento de las acusaciones anónimas permite a las autoridades militares no tener que mantener archivos exhaustivos, lo que permite, a su vez, a los oficiales eludir la obligación de informar de forma transparente de asaltos y procesamientos... y, por tanto, no perseguir el delito sexual de forma seria y sistemática.

Lo mismo es aplicable a las universidades. Mi alma mater, Yale, utilizaba el anonimato en la comunicación de acoso sexual y violación para barrer bajo la alfombra los incidentes de delito sexual y los antecedentes de delincuentes reincidentes durante dos decenios, con lo que protegía su propio interés, al impedir la investigación sistemática. En vista de la prevalencia de la política de anonimato de las universidades, al menos dos supuestos violadores en serie –cuyos asaltos fueron comunicados por separado a sus empleadores por más de una víctima– están dando clase en nuevas universidades, sin que se hayan presentado jamás acusaciones contra ellos.

La enseñanza que de ello se desprende es clara: cuando se hacen las acusaciones anónimamente, nadie las toma tan en serio como las que se hacen en público, a consecuencia de lo cual hay una impunidad institucionalizada para los predadores sexuales.

De hecho, sólo cuando las víctimas se han hecho oír y han pronunciado su nombre –cosa, desde luego, difícil y dolorosa– han sido posibles el cambio institucional y los procesamientos logrados. La decisión de Anita Hill en 1991 de no hacer acusaciones anónimas contra Clarence Thomas, ahora juez del Tribunal Supremo, propició una ola de imposición del cumplimiento de la legislación sobre igualdad de oportunidades en el empleo. Hill sabía que se pondrían en tela de juicio sus motivos, pero, como abogada que era, comprendió la falta de ética que caracteriza  la obligación de que las acusaciones sean anónimas y lo improbable que es que tengan consecuencias reales.

En realidad, la convención del anonimato no hace sino permitir que prosperen los mitos sobre la violación. Cuando no se mantiene ocultas a las víctimas de violación, resulta mucho más claro que cualquiera puede padecerla: abuelas y estudiantes, amas de casa y prostitutas. En cambio, existen estereotipos sobre el aspecto que deben tener y cómo deben actuar las víctimas “reales" de violación para que se las tome en serio y existe el mito de un mayor número de falsas denuncias de violación respecto de otros delitos (en los Estados Unidos la tasa no es diferente: 2-4 por ciento).

Las feministas llevan mucho tiempo sosteniendo que se debe tratar la violación como cualquier otro delito, pero respecto de ningún otro delito se mantiene a los acusadores tras un muro de anonimato. Un tratamiento tan diferente de la violación  sólo sirve para mantener su errónea caracterización como un tipo “diferente” de delito, cargado de un bagaje y proyecciones culturales.

Por último, está en juego una profunda cuestión moral. Si bien se debe proteger. naturalmente, la identidad de los niños en las acusaciones de delito sexual, las mujeres no son niñas. Si alguien formula una acusación penal grave, debe desear que se lo trate –y debe tratarse a sí mismo– como a alguien moralmente adulto.

Ésa es la razón por la que los sistemas judiciales –al menos en las democracias– suelen exigir que el acusado pueda confrontarse con su acusador. ¿Por qué, por ejemplo, en un caso que tanto depende de la opinión pública –y del que tanto depende– debe Assange afrontar acusaciones que pueden tener graves consecuencias para él, mientras que sus acusadoras permanecen ocultas?

Se deben utilizar las llamadas leyes “de protección en caso de violación” para proteger a las supuestas víctimas. No es asunto de nadie con quién se haya acostado antes una víctima o cómo iba vestida cuando fue atacada, pero impedir que el historial sexual de una acusadora forme parte de una investigación o procesamiento no es lo mismo que encerrarla en el anonimato.

Ni debe serlo. Al fin y al cabo, el motivo y las circunstancias son cuestiones legítimas en cualquier acusación penal grave. Hill, por ejemplo, sabía que habría de explicar por qué esperó años para acusar a Thomas, su ex empleador. Asimismo, los acusadores adultos de delincuentes sexuales protegidos por la Iglesia sabían que habrían de responder a preguntas fundamentales (en particular, muchos de ellos se han identificado, lo que ha contribuido a la consecución de procesamientos reales).

Está mal –y es sexista– tratar a las acusadoras de delitos sexuales como si fueran niñas y está mal juzgar a alguien, hombre o mujer, en el tribunal de la opinión pública a partir de acusaciones anónimas. Ya hace mucho que se debería haber suprimido el anonimato de las acusadoras de violaciones.

Naomi Wolf, activista política y crítica social cuyo libro más reciente es Give Me Liberty: A Handbook for American Revolutionaries (“Dadme libertad. Manual para revolucionarios americanos”). Traducido del inglés por Carlos Manzano.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *