Por qué los partidos independentistas son inconstitucionales

Aunque todavía precisa confirmarse y, pese a los errores cometidos por el Gobierno, todo parece indicar que, a corto plazo, el embate del separatismo va a encajarse sin que el Estado salte por los aires, gracias, fundamentalmente, a los dos valiosos rompeolas que han sido la monarquía y la nación española. No es para felicitarnos porque, en el pecado de no haber actuado conforme a lo que la igualdad ante la ley de todo español exige, el Gobierno encontrará la penitencia cuya factura endosará a la sociedad española en el medio o largo plazo. Pues es evidente que el peligro, si bien latente, va a permanecer allí.

El golpismo, temeroso del Estado de derecho y consciente de la inmadurez de un procés que no podrá contar con el necesario respaldo internacional en tanto no demuestre disponer del apoyo de al menos dos terceras partes de la población catalana, parece retirarse a sus cuarteles de invierno, travistiéndose de cándido independentismo con el que transitar los próximos cinco o diez años hasta conseguir hacerse fuerte. Su retirada, como acabamos de comprobar con los altos cargos imputados integrando las listas de los partidos desde los cuales acometieron el golpe, no es en modo alguno una renuncia, sino una mera estrategia. El día que concite el apoyo social suficiente, el independentismo lo volverá a intentar, sabiendo como ya ha podido verificar, que entonces contará con el apoyo internacional. Ese será desde el 22 de diciembre su leitmotiv. Evitarlo, debería ser el nuestro.

Entre los diversos debates sobre cómo abordar esta cuestión que determinará el futuro de España, advierto que está abriéndose paso el siguiente: ¿Sería legítimo prohibir los partidos políticos cuyos fines están dirigidos contra la esencia de la nación española? Y, ¿conveniente? La respuesta a esta última pregunta es subjetiva. Unos creerán que aplicar de una vez por todas medidas drásticas en defensa de la nación nos trasladaría, tras un periodo de reacción virulenta, a un escenario de mucha más calma social que eliminaría el nacionalismo político. Otros, que, dada la base romántica o anti racional de su ideología, tan susceptible de ser catalizada por cualquier sentimiento victimista, la reacción excitaría hasta tal punto el celo independentista que quizá se le sirviera en bandeja ese ansiado umbral de los dos tercios de apoyo.

En cualquier caso, menos subjetiva resulta la respuesta a la primera pregunta, porque al poder contrastarla con la objetividad del derecho positivo, no parece tan opinable.

Nombro con frecuencia a Benjamín Constant porque quizá fue el liberal que más agudamente observó que las libertades que se reclaman civiles o pre-políticas, como la de pensamiento, opinión, culto, movimiento, mercado, propiedad privada, etc., han de contar previamente con la libertad política para no constituir una concesión del poder establecido sino una conquista del pueblo como sujeto político trasladada al derecho positivo.

Esta cuestión reviste una gran transcendencia porque la libertad política sólo puede tener su origen y su fuente de legitimidad en la unidad política, de modo que nuestras libertades no se pueden concebir sin el sujeto político que las conquistó y configuró. Es decir, la nación española. Truncar el sujeto político es poner en serio riesgo las libertades individuales y colectivas que emanan de él. Ésta es la primera base del constitucionalismo.

Quienes creen que la prohibición de los partidos y asociaciones cuyos fines consistan en destruir la nación española es inconstitucional, argumentarán que la Constitución de 1978 ampara el derecho de libre asociación y el de libre creación de partidos políticos, en sus artículos 22 y 6. Limitar esos derechos contravendría, en un principio, la Constitución. En mi opinión eso no es exacto, porque han de tenerse en cuenta algunas cuestiones complementarias y, especialmente, otras de mayor calado.

Comenzando por las primeras, se podría alegar que, de acuerdo con estos mismos artículos constitucionales, las asociaciones no deben perseguir “fines o utilizar medios tipificados como delito” y los partidos deben enmarcar su actividad “dentro del respeto a la Constitución y a la ley”, que claramente prescribe la “indisoluble unidad de la nación” en su artículo 2. Por otro lado, la Ley de partidos de 2002, no sólo exige cumplir con los principios constitucionales en sus artículos 1.1, 6 y 9.1, sino que declara taxativamente, en su artículo 9.2, la ilegalidad de aquellos que vulneren los principios democráticos o pretendan destruir nuestro régimen de libertades. No va en contra de la libertad de pensamiento y de expresión, va en contra de la acción. No castiga a nadie por declararse independentista, como tampoco lo hace con un racista supremacista. Pero de su articulado cabe interpretar que sí prohíbe la formación de proyectos políticos encaminados a cercenar la base sobre la que se asientan las libertades de sus ciudadanos, es decir la integridad de su territorio en la medida en que éste delimita la unidad política.

Esto último es lo verdaderamente crucial. Aunque los derechos de libre asociación y creación de partidos encuentran su reconocimiento y protección en la Constitución del 78, ésta debe su existencia y tiene su fundamento en la unidad política del pueblo español. El artículo 2, antes que normativo, es descriptivo de una realidad incuestionable. La fuente de la Constitución no es el derecho, como diría Kelsen, sino el pueblo español en tanto que unidad política, pues con independencia de que nuestro régimen político pasara de “la ley a la ley, por medio de la ley”, hubo alternativas a ese modus operandi tan legítimas como la utilizada, que concluían también en un referéndum nacional.

Tanto la nación histórica española, que hunde sus raíces en la Edad Media, como el Estado-nación español concebido desde Westfalia bajo su amparo, como el Estado moderno consagrado en las Cortes de Cádiz de 1812 sobre la base de la nación española, son tan anteriores formal y conceptualmente a la Constitución del 78, que resulta inconcebible que ésta pueda modificar, y mucho menos destruir, aquello que le otorga carta de naturaleza. Lo que también implica que el derecho no es capaz de demoler aquello que lo legitima sin aniquilarse a sí mismo.

Esta cuestión no es una característica exclusiva de la nación española sino consustancial a la idea de nación moderna como unidad política y del Estado que la personifica. Por eso es insostenible intelectualmente que una constitución ampare la secesión de una parte de la unidad política, que en tanto que unidad desde la que se construyen las instituciones y se garantizan las libertades, es indivisible. Por eso no hay país europeo ni occidental que permita la secesión, salvo aquellos Estados que se crearon a través del pacto de maridaje entre unidades políticas independientes, como el Reino Unido.

Y aunque en muchos de estos países no se haya legislado la prohibición expresa de los proyectos políticos encaminados a quebrar la unidad política de un pueblo, en otros, ante el riesgo de que el germen populista del nacionalismo romántico y anti ilustrado llegue a entrar en contacto con la psicología colectiva, sí lo han hecho. Francia, prohibiendo que su constitución pueda ser reformada para cambiar su integridad territorial (artículo 89 de su propia Constitución). Portugal, exigiendo a los partidos políticos el respeto a los principios de la independencia nacional, de la unidad del Estado y de la democracia política (art. 10.2). Y Alemania, prohibiendo la existencia de partidos políticos cuyos objetivos consistan en suprimir el régimen de libertades, la democracia o la existencia de la República federal (artículo 21.2).

En España, la Constitución no sólo ofrece el marco para encajar una ley anti-partidos independentistas, sino que, probablemente, los partidos independentistas ya son inconstitucionales. Ahora bien, ¿interesa prohibirlos expresamente o conviene utilizar otros caminos como la reforma política para dar cuenta de la verdadera causa del problema nacionalista, es decir, la confluencia de la partidocracia y el Título VIII?

Lorenzo Abadía es analista político, doctor en Derecho y autor del ensayo 'Desconfianza. Principios políticos para un cambio de régimen' (Unión Editorial).

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