¿Por qué se ilegaliza un partido?

Hace unas semanas se presentó el partido vasco Sortu y, entre los asistentes, ocuparon la primera fila conocidos políticos de la antigua Batasuna. No obstante, tanto quienes encabezaban la dirección de dicho partido como, muy especialmente, el contenido de sus estatutos, eran significativamente distintos al ilegalizado partido abertzale. Con buen criterio, el Ministerio del Interior procedió a no inscribirlo en el Registro de Partidos Políticos y, de acuerdo con la ley de Partidos, remitió el asunto al Tribunal Supremo para comprobar si la nueva formación era una mera sucesora del partido ilegalizado y, por tanto, no cabía su inscripción. Como es obvio, hay sospechas más que sobradas de que ello sea así, pero, en todo caso, hay que probarlo en el curso de un proceso con las debidas garantías judiciales. La Sala competente del Tribunal ha comenzado esta semana sus sesiones para emitir una resolución que, al escribir este artículo, desconocemos.

Nada podemos aventurar sobre la conclusión del proceso, ya que al desconocer las pruebas aportadas es imposible valorarlas. Por tanto, en este artículo nos limitaremos a justificar las bases constitucionales de la ilegalización de los partidos políticos según la regulación establecida en la ley española, tan frecuentemente incomprendida. En efecto, para unos se trata de una ley que impide el voto auna parte de los ciudadanos vascos, para otros de una ley que persigue ideas, en concreto las independentistas. Nada de eso es sostenible. La ley, simplemente, se limita a impedir que los ciudadanos, coaccionados por el miedo, no sean libres. Es una ley, por tanto, que protege a una inmensa mayoría frente a una reducida minoría cuya fuerza reside en el ejercicio de la violencia física.

El motivo por el cual se ilegaliza un partido en España es siempre por su actividad, nunca por sus ideas. La ilegalización consiste en su no inscripción en el Registro de Partidos Políticos, con lo cual, no adquiere personalidad jurídica y no puede presentarse a unas elecciones ni ejercer las demás funciones constitucionales que le están reservadas. La mayoría de los países democráticos de nuestro entorno admiten la ilegalización de partidos y en muchos de ellos, debido a su ideología y finalidad. Un buen estudio comparativo es el libro de los profesores Corcuera, Tajadura y Vírgala, La ilegalización de los partidos en las democracias occidentales (Dykinson, Madrid, 2008).

En España, sin embargo, a excepción de lo previsto en la Constitución para todo tipo de asociaciones (es decir, considerar ilegales aquellas asociaciones que "persigan fines y utilicen medios tipificados como delito", tal como dice su artículo 22.2), la causa de ilegalización de un partido nunca son las ideas que defiende y los objetivos que propugna, sino las actividades y las conductas que lleva a cabo, con la cautela añadida de que sean "realizadas de forma reiterada y grave". En consecuencia, un partido puede ser contrario, tanto en su ideario como en su programa político, al Estado democrático de derecho, a la monarquía parlamentaria, al Estado de las autonomías, a la unidad de España y a todas las demás reglas y principios que la Constitución establece, sin que por este motivo pueda ser declarado ilegal.

¿Cuál es la razón en que se funda tal permisividad? La razón se deduce de la Constitución misma. En efecto, además de que en el artículo 16 se garantiza la libertad ideológica, debe tenerse sobre todo en cuenta que el texto de la Constitución es producto del poder constituyente que reside en el pueblo español. A su vez, la Constitución es reformable, ya que, de otro modo, la voluntad de quienes en su momento la aprobaron se impondría a las generaciones que no tuvieron ocasión de hacerlo. Los procedimientos de reforma previstos en la Constitución no establecen límites: el artículo 168 admite su revisión total. Así, por ejemplo, si el artículo 1 comienza ahora diciendo que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho", este precepto puede ser reformado y - es un supuesto, no se asusten-pasar a decir: "España se constituye en un Estado totalitario, antisocial, aristocrático y antijurídico". Mientras se respeten los procedimientos establecidos, la libertad del constituyente es ilimitada.

Así pues, si la Constitución admite la reforma total, se debe permitir también la existencia de partidos que puedan propugnarla siempre que utilicen medios legales. En Catalunya y el País Vasco existen partidos independentistas contrarios a la unidad de España, un principio constitucional básico. Sin embargo, a nadie se le ha ocurrido ilegalizarlos: la ley de Partidos  no permite ilegalizar ideas, sino sólo conductas.

El terrorismo es un método criminal de acción política, la banda ETA lo utiliza como medio de acción y se demostró judicialmente que Batasuna era ETA. Lo que debe dilucidar el Tribunal Supremo es si el nuevo partido Sortu es la continuidad o no de Batasuna, su último disfraz. No se trata de que los magistrados opinen políticamente, sino de que, mediante un proceso jurisdiccional y aplicando criterios jurídicos, establezcan la verdad procesal del asunto.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *