Por sus obras los conoceréis

La Ley de Defensa de la Competencia de 2007 introdujo un profundo cambio en el sistema de control de las operaciones de concentración, pues mientras en el sistema anterior la decisión correspondía al Gobierno, en el nuevo sistema la decisión recae en un organismo independiente, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). Este cambio esencial resultaba ligeramente mitigado por una cláusula en virtud de la cual la decisión de la CNC podría ser revocada por el Gobierno cuando entraran en juego motivos de interés general distintos a la competencia. Durante la tramitación parlamentaria el PP enmendó ese extremo proponiendo la supresión de esa facultad del Gobierno, por considerarlo una injerencia en la independencia del mecanismo.

En honor a la verdad la cláusula, inspirada en la legislación alemana, se consideraba, en opinión de los autores del proyecto, residual y de activación excepcional, y como consecuencia del debate parlamentario se mantuvo, siendo derrotada la enmienda del Grupo Popular, si bien se redujeron considerablemente las causas por las que el Gobierno podía enmendarle la plana a la CNC.

Ese carácter residual y excepcional quedó bien de manifiesto cuando durante más de cuatro años, ni Solbes ni Salgado la aplicaron, aunque hubo casos notorios en los que algunos Ministerios sectoriales solicitaron la intervención del Ministerio de Economía para desautorizar a la CNC. Esa línea de actuación se ha roto con ocasión de la concentración entre Antena 3 y la Sexta, en la que el Gobierno Rajoy, en la primera ocasión que ha tenido, se ha apresurado a activar la cláusula cuya supresión había pedido el PP y a desautorizar a la CNC.

Es cierto que hay casos excepcionales en los que una decisión basada exclusivamente en competencia puede impedir objetivos de interés general distintos de los de la libre competencia, y es igualmente cierto que algunas legislaciones, pero no todas, tienen cláusulas que permiten la intervención del Gobierno. Esta intervención debe resultar en todo caso excepcional. Habría que preguntarse si existen en este caso las razones de interés general que se aducen por el Consejo de Ministros, que consisten en las necesidades del plan de liberación del dividendo digital y la defensa del pluralismo informativo. Difícilmente la respuesta puede ser positiva.

La relación entre un proceso de concentración de medios y el plan de liberación del dividendo digital no creo que pueda explicarla ni quien se haya inventado tan absurdo argumento. Y en cuanto a que una concentración de medios —en la medida en la que supone la subordinación de uno de ellos a las directrices del absorbente— beneficie al pluralismo informativo, supera lo absurdo del anterior argumento. Ello sin olvidar que entre las causas que permitían la intervención del Gobierno del Proyecto de Ley presentado por el anterior Gobierno se encontraba la defensa del pluralismo informativo, y fue suprimida durante la tramitación parlamentaria.

La cuestión es si los argumentos por las que se ha producido la intervención del Gobierno tienen relación con la competencia o no. El análisis de lo conocido de su decisión permite asegurar que el Gobierno se ha metido de hoz y coz a regular las condiciones de competencia, asumiendo plenamente la postura de los notificantes y desautorizando totalmente a la CNC, y precisamente en cuestiones de competencia, en la medida en la que se ha permitido afirmar que los compromisos ofrecidos por A3, a diferencia de lo que el órgano especializado había considerado, resuelven los problemas de competencia que plantea la operación.

Porque ésta es la realidad de la cuestión: había unas discordancias entre lo ofrecido por los notificantes y el análisis de la CNC, y el Gobierno ha optado por la tesis de los primeros. No vamos a entrar, que tiempo habrá para ello, en el razonamiento según el cual a Antena3/La Sexta se le han impuesto unas condiciones más duras que a Telecinco/La Cuatro. La mera formulación del argumento demuestra el desconocimiento en materia de competencia. Pensar que en la actualidad, tras la primera de las concentraciones y con un número todavía menor de operadores, las características del mercado son las mismas que las que existían antes de ella, supone un error de bulto en el que ningún experto en competencia debe incurrir. Pero, obviamente, quien pretende así argumentar no es un experto.

Y lo que se trasluce en esta decisión, máxime si lo unimos a la pretensión de atacar la independencia de los organismos reguladores y supervisores, es una desconfianza en los organismos independientes. Recientemente en un debate sobre el nuevo Anteproyecto de Ley de creación de un nuevo órgano regulador, un representante del Gobierno vino a afirmar su desconfianza hacia este tipo de organismos independientes asegurando que eran de creación anglosajona y que casaban mal con nuestra tradición jurídica. Pues si ésa es la concepción, no nos extrañan estas decisiones en materia de concentraciones. Por sus obras les conoceréis.

Luis Berenguer Fuster fue presidente de la Comisión Nacional de Competencia.

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