Precisiones sobre la condena de Rafael Vera

Por José Barrionuevo Peña (EL PAIS, 10/11/04):

La sentencia que condena a Rafael Vera y a Rodríguez Colorado es injusta. Sus deducciones y conclusiones, en lo que yo conozco y he vivido, son equivocadas y no se corresponden con la realidad. El daño que se les causa, a ellos y a sus familias, es inmerecido, devastador e irreparable. Además, se añade a otros, ya sufridos, que tienen similares calificaciones.

La sentencia referida es injusta, pero legal. Por ello, para los que hemos favorecido, promovido y defendido esta legalidad, como en otras ocasiones, no cabe actitud distinta que la de la aceptación o el acatamiento, perfectamente compatible con la más radical disconformidad.

Desde esa aceptación, me parece necesario hacer algunas puntualizaciones, para tratar de aclarar algo del apasionado y enrarecido debate, que se fomenta en algunos ámbitos, sobre la petición de indulto que algunos formulamos.

Sobre la fundamentación de la condena. Literalmente se dice en la sentencia: "Es preciso decir que no existe prueba directa de que Rafael Vera sustrajera en su propio beneficio dinero de la cuenta del Banco de España que tenía a su cargo". Y más adelante: "La investigación sobre el patrimonio de Rafael Vera no ha arrojado resultado alguno"... "Los peritos que declararon el día 21 de noviembre de 2001 dicen que las cuentas del señor Vera son ordenadas, que los ingresos son los correspondientes a sus sueldos y retribuciones, que las salidas son normales y para gastos adecuados, y no consta que la inspección de Hacienda haya encontrado irregularidad alguna en las declaraciones de Rafael Vera que formalmente aparecen como correctas" (páginas 65 y 66 de la sentencia).

Al no existir prueba directa alguna, la sentencia condenatoria se basa en la creencia de que dos fincas, adquiridas y registradas a nombre de don Enrique Esquiva, suegro de Rafael Vera, eran en realidad de este último. En la sentencia se dice: "La demostración de que Rafael Vera desvió una importantísima cantidad de dinero de fondos reservados a la adquisición y mejora de inmuebles va a girar en torno a los siguientes ejes: a) La forma de adquisición de las fincas; b) El disfrute de las fincas; c) El dinero invertido en la adquisición y mejora de las fincas; d) La economía del aparente comprador". Estos puntos se desarrollan y los firmantes de la sentencia llegan a la conclusión condenatoria sabida.

Por tanto, conviene recapitular: 1. No han existido pruebas directas. 2. Se ha condenado por la presunción de que dos fincas eran de persona distinta a su titular registral. 3. Quienes aparecían como legítimos propietarios de esas fincas, ni sus herederos, no fueron parte del proceso ni, por consiguiente, fueron oídos como tales en el mismo.

Responsabilidad concreta que se atribuye a Rafael Vera. En la página 120 de la sentencia, en el fallo, se le hace responsable solidario de las cantidades que se considera percibieron otras personas, en especial del señor Roldán, que fue su principal acusador y denunciante, pero lo que se le atribuye a él directamente es en exclusiva: "141 millones de pesetas, equivalentes a 847.427,07 euros, por el dinero que sustrajo para sí".

Satisfacción de la responsabilidad civil. En términos bien poco amables algunos dicen que, para considerar medidas de gracia, "primero tiene que devolver lo que se llevó", aunque mejor sería decir lo que en la sentencia se dice que se llevó.

En el mismo fallo, páginas 120 y 121, se dice: "Acordar el comiso de las fincas sitas en La Bezosilla (Torrelodones) y la denominada El Relumbrar, al término de Alpera, ya descritas en el relato de hechos de esta sentencia, así como su venta y aplicación del precio al pago de las responsabilidades civiles de don Rafael Vera". Debe aclararse que la finca de Torrelodones es la vivienda del señor Vera y su familia.

Por consiguiente, la responsabilidad que se le atribuye está mucho más que satisfecha con esaincautación. Incluso podría decirse que en mucha mayor medida de la que se ha exigido en nuestro país a cualquier condenado como responsable de un delito económico, malversación o sustracción.

Todo lo expuesto, fundado estrictamente en la literalidad de la sentencia condenatoria, nos lleva a formular un ruego a quien corresponda: la libra de carne está ya más que cortada. Por favor, no sigan. Una vez más: paz, piedad, perdón.-