Prescripción enfermera: situación actual, problemas y alternativas

La prescripción enfermera, que en nuestro país ha supuesto un clima de polémica en los centros sanitarios, ha demostrado ser eficaz y eficiente en los países donde se ha implantado, con independencia de su modelo sanitario. Una larga experiencia internacional no ha identificado problemas significativos en su implantación y desarrollo, por eso resultan llamativos los problemas que se están produciendo en nuestro país.

Hay tres modelos de prescripción enfermera, la que podría denominarse como prescripción autónoma, la prescripción colaborativa y la dirección de grupos de pacientes. La primera supone que los profesionales de enfermería prescriben de manera autónoma una lista de medicamentos, que varía según los países y que incluye algunos de prescripción médica (en algunos sitios, como en Reino Unido (RU), puede haber distintos niveles de prescripción autónoma). La prescripción colaborativa supone la implicación de otros miembros de los equipos sanitarios, habitualmente los médicos, que son quienes prescriben y los profesionales de enfermería actúan conforme a esta prescripción inicial controlando y ajustando dosis, etc. La tercera opción, la dirección de grupos de pacientes, supone la aplicación de protocolos estrictos consensuados en los centros o el sistema sanitario.

En este trabajo se revisa la normativa española sobre prescripción enfermera, incluyendo 2 leyes de 2009 y 2010 y un decreto autonómico (Andalucía) y el RD 954/2015 que es contradictorio con los anteriores y que ha tenido un rechazo profesional casi unánime, con excepción de alguna organización médica corporativa.

La prescripción enfermera supone una parte importante en el desarrollo profesional de la enfermería y entronca con los diagnósticos de enfermería y los planes de cuidados, siendo una consecuencia lógica de los mismos. En este sentido, puede decirse que forma una parte intrínseca del trabajo enfermero.

Se realiza una revisión de la experiencia internacional que es abrumadoramente favorable, no sólo por su progresiva extensión a numerosos países sino también por los estudios realizados sobre la experiencia de la prescripción enfermera que evidencia que no ha presentado serios problemas en su implantación y que los estándares de calidad y de aceptación por los usuarios del sistema sanitario han sido positivos. Asimismo, se ha señalado que podría suponer un importante ahorro económico para los sistemas sanitarios.

El trabajo concluye con la recomendación de derogar el RD 954/2015, tal y como ha solicitado recientemente la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados y numerosas Comunidades Autónomas. Se argumenta que este RD ha producido distorsiones y enfrentamientos en el seno de los centros sanitarios y contradice la legislación anterior sobre el particular.

El documento propone la necesidad de una nueva normativa sobre prescripción enfermera que tenga en cuenta al menos las dos modalidades de la misma (colaborativa y autónoma) y que contemple posibles incrementos de los grados de autonomía. Esta normativa debería tener como principales cuestiones a abordar:

  • Establecer de manera generalizada la prescripción colaborativa.
  • Regular la prescripción autónoma circunscrita a un grupo de medicamentos ampliables de acuerdo con la experiencia práctica derivada de su desarrollo.
  • Incorporar mecanismos de regulación y supervisión de los profesionales de enfermería prescriptores similares al Nursing and Midwifery Council (NMC), es decir, un Consejo Regulador/Supervisor de la prescripción enfermera, donde esté garantizada la presencia de todos los sectores implicados en la profesión.
  • Establecer requisitos de cualificación para la prescripción autónoma que tienen que tener en cuenta que tanto los nuevos titulados de grado como los especialistas EIR deberían tener reconocida su capacidad como prescriptores autónomos.
  • Garantizar la formación en prescripción enfermera a todos los profesionales que trabajan en el sistema sanitario público, que se realizará de manera progresiva por parte de las propias administraciones sanitarias.
  • Crear un registro de profesionales acreditados para la prescripción enfermera.
  • Establecer sistemas de registro de la actividad de la profesión enfermera prescriptora, donde se recogerán como mínimo los profesionales acreditados, las órdenes que realicen, y el registro de los posibles errores y efectos adversos.

Se hace hincapié en que esta nueva normativa sólo puede ser efectiva si se parte de dos premisas muy claras: 1) Abrir previamente un amplio debate social y profesional para que nazca con un apoyo y consenso mayoritario, y 2) poner en funcionamiento la prescripción autónoma de una manera escalonada y bien monitorizada, que, como se ha visto, probablemente ha sido una de las razones del éxito de esta práctica en RU.

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María Luisa Fernández Ruiz es enfermera de Atención Primaria, Secretaria de la Mujer de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública, miembro de la Fundación para la Investigación, Estudio y Desarrollo de la Salud Pública y de la ejecutiva de la Federación de Sanidad de CCOO de Madrid.

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