Castigo para delitos graves
En España sólo existe un condenado a la pena de prisión permanente revisable (PPR). Se llama David Oubel y asesinó a sus dos hijas, de cuatro y nueve años, en julio de 2015. Yo soy la madre de esas dos niñas y en julio de 2017 inicié una campaña de recogida de firmas en Change.org para que no se derogue dicha pena. Porque me afecta muy personalmente me gustaría exponer algunas reflexiones al hilo del debate suscitado sobre la conveniencia de que siga vigente en nuestro Código Penal.
1. Creo que el debate que se celebró el pasado 15 de marzo en el Congreso de los Diputados debería haber sido más sereno y con mayor rigor. Dicho esto, quizá ese Pleno no debería haber tenido lugar, al menos, hasta que no se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre si vulnera, en algún sentido, nuestra Carta Magna, y si debe retocarse su formulación actual, o dejarla tal cuál está.
2. Se dice que la PPR es la condena más dura a la que se puede enfrentar cualquier culpable, pero no es así. Si lo fuera, resultaría paradójico que uno de los condenados por el atentado del 11-M haya recurrido ante el Tribunal Supremo su sentencia de 34.690 años para que se la cambien por la PPR, que le resulta más favorable. 34.690 años es cadena perpetua, PPR no.
3. También resulta paradójico que se defiendan los derechos de los condenados amparándose en los artículos 10 (dignidad de los seres humanos) y 15 (tratos crueles y degradantes) de la Constitución, pero que no se defiendan los mismos derechos para los fallecidos a manos de crueles asesinos. ¿Las víctimas pierden sus derechos como personas al fallecer? Nuestra Ley de Memoria Histórica dice lo contrario. Más allá, ¿y qué derechos tenemos los familiares de las víctimas?
4. Igualmente resulta paradójico calificar la PPR de anticonstitucional cuando está avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por la Corte Penal Internacional.
5. La PPR se reserva para casos excepcionales, de extrema gravedad, que están perfectamente tasados. Y su función principal es evitar que criminales muy peligrosos puedan ser puestos en libertad si antes no se ha acreditado, de forma objetiva y con el máximo rigor, si están rehabilitados para ser reinsertados en la sociedad.
6. La PPR cumple con la función de un castigo severo ante determinados delitos graves y conserva la capacidad de reeducación y de reinserción del condenado en la sociedad, pero matizando que solo será posible si se elimina el riesgo de reiteración de delitos y poniendo siempre en manos del reo su reinserción y puesta en libertad. Se evitan muertes con la PPR porque se evita que haya reincidencia de delitos por parte de la misma persona si ésta es puesta en libertad sin haber logrado el objetivo de la reinserción.
7. Jamás hemos solicitado firmas a favor de la pena de muerte ni de la cadena perpetua. Entre el clamor de la sociedad se han producido muestras de odio, intransigencia y venganza, sentimientos que nunca han estado presentes en nuestra iniciativa ciudadana. La recogida de firmas se hace sobre la base de una argumentación coherente, sensata, constitucional, respetuosa, desprovista de personalizaciones y sin mayor afán que expresar un modo de pensar tan válido como otros, pero siempre con respeto. Responder a la violencia con más violencia nunca me ha parecido la opción correcta.
8. Ante aquellos que dicen que los familiares de las víctimas estamos manipulados por políticos, respetuosamente, les respondo que los únicos hilos que poseo no son los de una marioneta, sino aquellos invisibles que crean las sinapsis neuronales que hacen que mi cerebro funcione, para que pueda pensar y expresarme por mí misma. Me niego a que se nos quiera adscribir a uno u otro partido simplemente porque coincidamos en no querer derogar la PPR. La solicitud de firmas se ha presentado a toda la ciudadanía, de cualquier color y bandera, de cualquier ideología. Nunca se ha pedido ayuda a ningún partido político, las reuniones se han solicitado a todo aquel que tuviese a bien recibirnos, la colaboración se ha hecho con asociaciones vinculadas a víctimas... y así mil argumentos más. Creo que el alegato de la manipulación política es el más sencillo para usar como ariete de ataque, pero carece de fundamento.
Como conclusión, expresar que seguiré pensando lo mismo, ya que los razonamientos en contra de la PPR que tengo no me hacen cambiar de parecer. Acataré la decisión del Tribunal Constitucional, sea cual fuere, como órgano competente de decisión en cuestiones legislativas. La actuación que estos meses han tenido los diversos partidos políticos hará que me replantee mi voto en los siguientes comicios y lo use sabiamente para cambiar un panorama de gigantes por un mundo de liliputienses que defiendan planteamientos que pueda compartir. Y, por último, seguiré defendiendo mis ideas con respeto y de forma sensata, sin aceptar violencia, intransigencia ni demagogia.
Rocío Viéitez Ferro es la madre de las niñas asesinadas por su padre en Moraña (Pontevedra).
Precipitada e irreflexiva
El tratamiento mediático de terribles crímenes parece haber incentivado a las posiciones favorables a la prisión permanente revisable, un eufemismo utilizado para no hablar manifiestamente de cadena perpetua, lo que colisionaría directamente con la Constitución y con los convenios internacionales de derechos humanos. El dolor de unos padres, la indignación de una familia o de unos vecinos, el impacto sobre la opinión pública, no constituye el mejor marco para abordar cuestiones que, por su gravedad, requieren serenidad y rigor.
La reflexión sobre el sistema de penas y sobre la función que tienen, así como la adopción de medidas adecuadas para determinados delitos, se debería separar de la percepción social en un momento de susceptibilidad ante crímenes execrables. No parece admisible afirmar que el problema de la delincuencia es legislativo y, por tanto, la solución sea endurecer las penas. Pretender legislar en función de casos graves y odiosos, no ayuda a paliar ni el dolor de las víctimas, ni a prevenir el delito. Los datos empíricos, reflejados en cifras estadísticas demuestran que el aumento de las penas no es factor determinante para que haya menos delitos.
España es el país de Europa con la tasa más baja de criminalidad. En cambio, tiene una mayor población reclusa, lo que indica, contra lo que pregonan algunas corrientes de opinión, que nuestro Código Penal es especialmente duro y prueba de ello es que ya prevé penas efectivas de prisión de 30 y 40 años. Con estos datos, resulta discutible el carácter disuasorio, de la prisión permanente revisable. Por otra parte, lleva a discutir la necesidad de ampliar los supuestos.
Es de justicia recordar que, en el sentido de revisar la duración de las penas, en los últimos años se han producido diversas reformas del Código Penal: en 2003 se introdujo el cumplimiento íntegro y efectivo de la condena; y el cambio más sustancial se introdujo en 2015 cuando se implantó la pena permanente revisable para determinados casos. Se estableció que el condenado sólo puede recobrar la libertad si demuestra estar rehabilitado tras una serie de plazos (de hasta 30 o 35 en algunos casos) y, si previamente, ha logrado acceder al tercer grado, que conviene tener presente, es potestad discrecional de la Administración Penitenciaria. En definitiva, el tiempo medio de estancia en la cárcel casi se ha duplicado desde 1996.
Con estos antecedentes, precisamente cuando en el Congreso se han iniciado trámites para derogar esta figura, sostener la necesidad de extender la pena permanente revisable a otros supuestos, sin ningún estudio previo sobre su necesidad ni sobre la eficacia de la reforma de hace tres años, resulta precipitado e irreflexivo. Aún más, cuando el Tribunal Constitucional prevé resolver próximamente el recurso planteado sobre esta cuestión.
Desde mi punto de vista, la cadena perpetua afecta profundamente a la esencia del Estado de Derecho, en la medida que obvia el artículo 25.2 de la Constitución que establece que las penas de privación de libertad tienen como finalidad la reeducación y reinserción social de los condenados. Por tanto, desde el punto de vista humanitario y de sometimiento a la legalidad, sería discutible en tanto que la Constitución de 1978 excluyó la pena de muerte y también indirectamente la cadena perpetua al exigir que las penas estén orientadas a la rehabilitación.
Son los preceptos de la prevención general, que orienta al futuro y a la no repetición de delitos, los que me llevan a cuestionar la prisión permanente revisable y su posible ampliación, coincidiendo así con un gran número de abogados, juristas y profesionales del Derecho que se han pronunciado en este sentido
La máxima de Concepción Arenal -"odia el delito y compadece al delincuente"- no significa que no se deba castigar a los criminales, sino que se debe gestionar adecuadamente la reinserción del delincuente, lo que tiene que ver con políticas de salud mental, lucha contra la marginalidad o la exclusión social antes y después de la comisión de los delitos. La necesidad de desarrollar programas orientados a la prevención del delito es una obligación legal y un deber moral de nuestra sociedad. La reinserción debe dotarse de mecanismos para prevenir la reincidencia.
Negar el carácter retributivo de la pena sería negar su fundamento, pero el debate en torno al retribucionismo de la prisión permanente revisable no puede agotarse sin una reflexión profunda y serena que conlleve un debate abierto dirigido a preservar la vida y la dignidad humana de las personas.
Mª Eugènia Gay es la decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona.