Prisión provisional y contexto histórico

En ocasiones parece imposible juzgar objetivamente una decisión judicial. En casos como la prisión provisional de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez existe tal carga emotiva e ideológica en los hechos que hay que ser especialmente cautos a la hora de valorarlos 'en caliente', desde uno y otro lado. El hecho es que desde hace bastante tiempo existe una potente movilización ciudadana en Catalunya en pro de su independencia. Y hasta los pasados días 6 y 7 de septiembre, dicha movilización, salvo en momentos muy puntuales, no había trascendido del ámbito reivindicativo para situarse en el terreno de la desobediencia, lo que infelizmente ocurrió en los días señalados, como reconocieron los autores de las leyes que entonces se aprobaron. Desde entonces, el cariz de las cosas ha cambiado extraordinariamente. Todo se ha radicalizado en ambos lados de la contienda.

En este contexto valora el juzgado central de instrucción de la Audiencia Nacional los hechos que se le someten. No tengo dudas de que en cualquier otro contexto -un partido de fútbol, una protesta escolar, un desahucio, una huelga, una manifestación por la construcción de una obra pública, etc-,  los hechos investigados no habrían merecido, en absoluto, la calificación de "sedición" que hasta ahora reservábamos a acontecimientos tan graves como la Semana Trágica de 1909 y otras insurrecciones. Lo reconoce el propio auto de prisión: lo que cambia la valoración de sucesos que, observados muy fríamente, no son ni tan graves ni desde luego insólitos, es el hecho de estar relacionados con la movilización para la consecución de la independencia de Catalunya. En consecuencia, lo que en cualquier otro contexto no hubiera merecido otra calificación que "desorden público", alcanza unas cotas inimaginables bajo la perspectiva que estamos considerando.

Siendo, por tanto, dudoso el delito, aún lo es más la procedencia de la prisión provisional. Es una medida drástica, extrema, una última solución. Requiere la casi total certeza del delito, que como se ha visto no concurre, así como la indudable atribución de los hechos a los imputados que se pretende ingresar en prisión. Y por mucho que esos dos imputados tuvieran una lógica actuación protagonista en el día de los hechos, no cabe suponer en los mismos un liderazgo tal como para suponer que su prisión vaya a evitar la persecución de ese fin político que, por cierto, sorprenda o no, dentro de las vías estrictamente legales y por tanto pacíficas, es perfectamente legítimo.

Por último, la prisión provisional debe establecerse para conjurar un riesgo, existiendo tres posibles: de fuga, de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva. El auto se ampara en los tres.

El riesgo de fuga se sustenta en la resolución por la gravedad de las penas a imponer. Aunque considerando que esa amenaza de prisión ya existía desde que se iniciaron las investigaciones hace más de 20 días, es dudoso que tal riesgo concurra aún en quien no ha eludido la acción de la justicia durante ese extenso periodo y, de hecho, ha comparecido voluntariamente cuando ha sido requerido a presencia judicial, ya en dos ocasiones.

Por su parte, el riesgo de destrucción de pruebas es posible que sea algo efímero, teniendo en cuenta las varias investigaciones judiciales ya abiertas desde hace tiempo por el proceso de independencia de Catalunya, y teniendo presente, además, que difícilmente podrían materializar esa destrucción dos personas solamente, estando al frente de muy concurridas organizaciones.

Por último, el riesgo de reiteración delictiva es, a día de hoy, quizá también difícil de sustentar, toda vez que ya son muchos los actores de la movilización, por lo que privar de libertad a dos líderes quizá no consiga el efecto preventivo que pretende la resolución, y en ese caso devendría ineficaz.

Toda resolución judicial tiene un contexto, ciertamente. Pero cuando ese contexto trasciende del plano puntual y se introduce en una situación que, para bien o para mal, en el futuro estudiará la historiografía, es preciso actuar con extraordinaria y excepcional prudencia, valorando siempre las circunstancias establecidas en la ley de manera extremadamente escrupulosa, más que en ningún otro caso.

Dicho todo lo anterior, manifiesto mi máximo respeto por la autoridad judicial, en este y en cualquier otro caso. Como demócrata tengo la obligación y la necesidad de sentirlo y creerlo así.

Jordi Nieva Fenoll, catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona. Analista de Agenda Pública.

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