Privilegios forales en la Europa del siglo XXI

La mera realidad de la Disposición Adicional 1ª de la Constitución tiene un sabor arcaico y medieval: se reconocen y amparan los «derechos históricos» de los territorios forales. En el mundo moderno los derechos se le reconocen a los individuos o a los colectivos, pero no a la tierra. Es cierto que la Historia da derechos, pero los derechos sólo reciben esta denominación cuando han sido sobrepasados por la razón. De hecho, era un derecho histórico de la nobleza no tener que pagar impuestos. Sólo tenían esta obligación de sostener las cargas públicas los campesinos y los villanos, que habitaban las villas. No está de más recordar esto porque cualquier derecho supone siempre la correlativa obligación para otra persona. En cuestiones fiscales y de gasto público, lo que no pagan unos, lo pagamos otros.

La consecuencia más importante de esta disposición constitucional es el sistema de concierto y convenio económico. Esto supone que los cuatro territorios forales tienen una administración fiscal propia, recaudan todos sus impuestos y pagan, o deberían hacerlo, una compensación por los gastos generales del Estado que no asumen, como la Corona, la Defensa o el servicio diplomático. La primera implicación es que existen cinco administraciones tributarias para un territorio y una población muy pequeña. Esto no es eficiente, ni barato, y, evidentemente, dificulta la lucha contra el fraude fiscal. En estas mismas páginas, he criticado por idénticas razones el proyecto de fragmentación de la Agencia Tributaria en Cataluña. Evidentemente, que esta fragmentación se haga unos kilómetros más allá o tenga anclaje constitucional no altera la negativa realidad económica.

La segunda consecuencia de este sistema es la ausencia de solidaridad de ambas comunidades, que no son precisamente pobres: el País Vasco es la comunidad más rica con una renta per cápita del 131% de la media nacional y Navarra es la tercera con un 128%. En principio, sólo contribuyen a las cargas generales, pero no a la solidaridad interregional. Por estas razones, recientemente ha habido numerosos e importantes dirigentes del Partido Socialista que han abogado por la eliminación de este régimen; lo que implicaría una reforma constitucional; hoy por hoy, ésas son las reglas del juego.

También muchos expertos consideran este régimen un privilegio, como el profesor Ángel de la Fuente, que calcula una financiación superior en un 60% para las comunidades forales. Si estas comunidades sólo son un 30% más ricas, ¿qué está ocurriendo? En primer lugar que la recaudación de impuestos indirectos por las haciendas forales es un trasvase de financiación. Estos impuestos se cobran a las empresas, que luego los repercuten a los particulares. Por ejemplo, los impuestos a la gasolina se cobran en la refinería más grande de España en Vizcaya y no se ingresan a la hacienda común, aunque el ciudadano que finalmente consuma el combustible viva en Burgos o en Santander.

El caso del IVA es aún más sorprendente. Navarra y País Vasco, una de las zonas más industriales de España, venden más al resto de España que lo que compran del resto. Sin embargo, todos los años, la hacienda estatal paga al País Vasco y Navarra. En 2012, estos ajustes ascendieron a 1.100 millones de euros en el País Vasco y a 600, en Navarra, con un incremento del 112% respecto del 2011, según los informes públicos de la Agencia Tributaria. Estos importes son superiores al cupo vasco, 546 millones, y a la aportación navarra, 534 millones de euros. Esto supone, en la práctica, un cupo y una aportación negativas: el resto de los ciudadanos españoles sostienen parcialmente los servicios públicos de dos de las comunidades más ricas de España.

Con este panorama uno podría esperar una aplicación exquisita del sistema por las autoridades forales. Sin embargo, recientemente UPyD no sólo se ha manifestado frontalmente contra el sistema, sino que ha llevado a los tribunales un acuerdo Estado-Navarra por el que se compensaba a Navarra «el cambio del esquema de comercialización de una marca de coches». Esta demanda, aunque ha tenido menos repercusión que otras iniciativas judiciales de UPyD como la de Bankia o las preferentes, también es muy relevante. Los automóviles se fabricaban en Navarra y se vendían a una filial en Barcelona. La fábrica ingresaba el IVA de la venta en la hacienda navarra y la filial pedía la devolución del IVA a la Agencia Tributaria, ya que los automóviles se exportaban. Aquí el que pagará el IVA será el comprador final en otro país, y todo el esquema supone una «simulación» en la que la se transfiere un IVA que no se recauda a la hacienda navarra. Esto es, al menos, lo que dicen los acuerdos de la Agencia Tributaria, que exigen más de 1.500 millones de euros a la hacienda navarra, según señala la demanda de UPyD. Para este partido, resulta chocante que el Ministerio de Hacienda haya otorgado a Navarra una compensación millonaria por acabar con este «esquema».

¿Estos privilegios forales son compatibles con la Europa del siglo XXI? Antes de contestar, sepa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máximo intérprete de los Tratados, considera que un subsistema fiscal en un Estado, como el vasco o el navarro, sólo es compatible con los tratados comunitarios si el Estado central no financia, directa o indirectamente, a las haciendas subcentrales (entre otras, S.6-9-06 Azores)… Son, también, las reglas del juego.

Francisco de la Torre Díaz es economista, e inspector de Hacienda del Estado.

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