Prohibido a los caballos ir a los toros

Los toros han merecido inesperadamente titulares en informaciones sobre la cotidianidad política. En realidad el asunto no es tan nuevo, porque ya el Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse sobre una ley del Parlamento catalán que pretendía prohibir las corridas en la Comunidad Autónoma. La empresa resultó fallida, al dictaminarse que la condición de bien cultural las convertía en competencia del Estado. Asunto distinto es que la polémica política consiguiente no haya servido precisamente para multiplicar iniciativas empresariales al respecto, comenzando por la que durante largos años mantuvo el templo taurino catalán por excelencia.

Casualidades de la vida llevaron poco después al Parlamento balear a repetir la tentativa, aspirando a esquivar el resultado ya conocido. Todo consistiría en renunciar a prohibir frontalmente las corridas de toros, aunque -eso sí- estableciendo cómo deberían en el futuro desarrollarse para beneplácito de crítica y público ilustrados a la altura de los tiempos.

Prohibido a los caballos ir a los torosEl recurso gubernamental planteado debería haberse estimado plenamente y no de modo parcial como señala el fallo. No tendría sentido proceder a analizar pormenorizadamente la posible inconstitucionalidad de los artículos, que se impugnan como meros argumentos cuya acumulación refuerce la justificación de la enmienda al todo. El resultado de tan superflua operación acaba siendo doble. Dado que el Tribunal Constitucional ya se había ocupado con anterioridad del caso catalán, en buena parte similar, lo que habría procedido sería redactar una modesta sentencia de aplicación de doctrina.

Por si fuera poco, parece olvidarse una advertencia reiteradamente presente en la jurisprudencia constitucional desde muy temprana etapa: el Tribunal debe respetar la tarea del legislador, evitando erigirse en «tercera cámara». Me temo que es lo que ha ocurrido. Es obvio que la ratio de la ley balear apuntaba a una drástica prohibición de las corridas de toros, obligando a que se vean sustituidas por un insólito espectáculo, que solo tiene en común con ellas la posibilidad de que algún toro pueda pasear durante escuetos minutos su fina estampa por el ruedo sin particulares agobios.

La sentencia no se limita a sugerir la inconstitucionalidad de algún inciso normativo, sino que abre en canal el texto legislativo. El resultado se comenta por sí solo: una ley que pretendía no solo evitar la muerte del toro sino garantizar en modo excelso el confort del animal, es rechazada ofreciéndose al legislador autonómico como consuelo un magro despojo: queda vigente que la ganadería suministradora de los toros tenga que estar «inscrita en el Libro genealógico de la raza bovina de lidia»; gran triunfo…

Es una lástima que el redactor del recurso no explorara, en beneficio del legislador autonómico, la posibilidad de que, una vez establecido que las corridas de toros -guste o no guste- son como son, nada impediría que la Comunidad Autónoma ejerciera su indiscutida competencia para organizar espectáculos incluso exhibiendo algún toro. Obviamente no cabría llamarlo «corrida de toros», pero sí buscar rótulo más fiel a lo que la ley autonómica pretende; no sé si «pasarela ecológica taurina» o algo parecido. Se abriría así todo un espectro variado de posibles espectáculos, porque nada impediría que se organizaran también pasarelas de perros o gatos, o incluso de algunas especies exóticas, sin renunciar a posibles carteles mixtos. Así pues, repasando el articulado de la desafortunada ley autonómica me permito sugerir aspectos que podría incluir el novedoso espectáculo destinado a sustituir las tradicionales corridas.

No acabo de entender, a porta gayola, qué puede significar el artículo 7 de la ley, al afirmar que no «habrá presencia de caballos durante las corridas de toros»; porque una interpretación literal llevaría a entender que se prohíbe a los caballos ir a los toros. Por otra parte, ello impediría abrir plaza a los alguacilillos en su habitual recogida de la llave para dar inicio al festejo. Teniendo en cuenta (artículo 8) que el «número de toros que se toreen será como máximo de 3 por espectáculo y su participación no durará más de 10 minutos», no parece que un inocuo trote caballar fuera a prolongar en demasía el festejo.

Asunto distinto es el previsto en el artículo 6, según el cual los «toros no podrán ser recluidos en los chiqueros», evitando toda claustrofobia. Por supuesto se garantizará «que los animales no sufran hambre, sed, incomodidades físicas, miedos, angustias, dolores, lesiones, sufrimientos ni daños de ningún tipo y puedan ser libres para expresar las pautas propias y naturales de su comportamiento». Como consecuencia su «salida a la plaza se realizará desde los mismos corrales». Todo invita a pensar que los toros pugnarán por explorar en conjunto ese atisbo de libertad, obligando a los cuatro cabestros (artículo 8) a hacer no pocos minutos extra, prolongando el festejo hasta límites inciertos, por aquello del sentencioso torero: «Lo que no puede ser no puede ser y además es imposible».

No deja de resultar sorprendente que los «únicos utensilios que podrá usar el o la profesional taurino o taurina y los o las auxiliares durante la celebración de los espectáculos taurinos son el capote y la muleta» (artículo 9). La verdad es que, a poco que el toro barbee las tablas o se aproxime al olivo para tantear las posibilidades de fuga, quedarán pocos minutos para permitirse algo con la muleta. Sobre todo si, tras la hazaña de pararlo, el toro, lejos de humillar tendrá la cabeza por las nubes, con lo que el adminículo solo serviría para espantarle alguna tozuda mosca.

Añádase (artículo 4) que, para «que la duración del viaje desde la ganadería hasta la plaza de toros sea la mínima indispensable», suministrará las reses «la más cercana en términos de distancia»; inciso este declarado en todo caso inconstitucional por vulnerar la unidad de mercado. Al fin y al cabo este será el que acabe determinando si los ciudadanos (y, por supuesto, las ciudadanas) baleares optan por mantener el escaso número de corridas de los últimos años o prefieren llenar la plaza hasta la bandera para contemplar las pasarelas ecológicas de los más diversas animales, dejando al resto de los españoles la envidiable carga de mantener viva una de las muestras más envidiables de la amenazada biodiversidad.

Andrés Ollero Tassara es académico de número de la Real de Ciencias Morales y Políticas.

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