Propuesta de regulación del aborto

Alemania tuvo que enfrentarse a principios de los noventa, en el marco de su unificación, a la difícil tarea de revisar la regulación del aborto, tratando de aunar un modelo de indicaciones, vigente en su parte occidental, con un modelo de plazos que regía en la oriental. Fruto de ello fue la aprobación de una norma que, a grandes rasgos, es muy similar a nuestra vigente regulación del aborto contenida en la Ley Orgánica 2/2010. Sin embargo, el Tribunal Constitucional Federal declaró que dicha regulación no respetaba el orden constitucional, en virtud del cual el Estado ha de proteger la vida del concebido y no nacido. Se estableció, así, un instrumento especial de protección de la vida del feto a través del asesoramiento médico previo orientado.

La experiencia alemana es de interés para nosotros no solo porque jurídicamente sea un referente en la garantía de los derechos y libertades, sino porque lo ocurrido en la primera mitad del siglo XX hizo a los alemanes especialmente sensibles sobre todo lo que afectara al valor vida. Tal experiencia y la indiscutible protección de la vida del no nacido como valor esencial de nuestro orden constitucional han inspirado la posición que he venido manteniendo en el Comité de Bioética de España que recientemente ha hecho público su informe sobre el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros por el que se propone derogar la Ley Orgánica 2/2010 e introducir un modelo de indicaciones en lugar del modelo mixto actual que, tácitamente, viene a reconocer el derecho de la mujer a poner fin a su embarazo durante las catorce primeras semanas sin ampararse en conflicto alguno.

Propuesta de regulación del abortoLa reforma que promueve el Gobierno es valiente y persigue algo difícilmente discutible en nuestro sistema de valores: cada proyecto de vida es tan personal e irrepetible que interrumpirlo sin que concurra conflicto alguno es éticamente inadmisible, al margen de creencias ideológicas o religiosas. Una sociedad que admite sin tan siquiera pestañear una realidad como es la de más de cien mil abortos todos los años es una sociedad que no puede mostrarse orgullosa de sus logros.

Tal propuesta es también la que mejor se ajusta a la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, contenida tanto en la sentencia 53/1985 como en las posteriores 212/1996 y 116/1999. Cuando el Tribunal declara muy gráficamente que «el vínculo natural del nasciturus con la madre fundamenta una relación de especial naturaleza de la que no hay paralelo en ningún otro comportamiento social», viene a expresar lo que se muestra como la relación más profunda entre dos seres humanos y que, por tanto, debe ser objeto de una protección jurídica reforzada por el Estado, sin admitirse el reconocimiento de facultad alguna de disposición sobre el feto.

La indiscutible protección constitucional del no nacido no nos debe hacer olvidar que la realidad social debe ser también atendida por la decisión jurídica. El aborto es un problema social en España. No podemos abocar al que va a nacer a una fragilidad y vulnerabilidad tal que su desarrollo como proyecto único de vida dependa de un tercero, aunque sea su madre, pero tampoco podemos abocar a la embarazada a situaciones de exclusión o discriminación. El aborto es una conducta que se comete en un número muy elevado de ocasiones, resultando enormemente fácil eludir la persecución penal, por lo que esta se convierte en un instrumento ciertamente ineficaz de protección del bien jurídico y, en esa medida, desigual en cuanto a su aplicación.

Por ello, en este contexto tan complejo, en el que, además, se han diluido las fronteras sanitarias en el marco de la UE, deben buscarse fórmulas que, manteniendo el principio general de la antijuridicidad del aborto y el carácter esencial de la protección de la vida del feto, renuncien a la intervención penal en casos de conflictos graves a cambio de la obligatoriedad de la información y la educación, lo que puede implicar una mayor eficacia en la tutela del no nacido en el caso concreto. La opción por mecanismos que combinen la necesaria protección del feto con el asesoramiento a la mujer embarazada, para apoyarla en situaciones tan difíciles, excluyendo la sanción penal, sería la clave de bóveda en la que habría de asentarse la solución y, probablemente, la fórmula menos perjudicial para acabar o al menos reducir el número de abortos que nos muestra la realidad. Se trataría de proteger al no nacido con la embarazada y no contra ella. No se pretende sacrificar el modelo ideal por un modelo real, sino tratar de alcanzar aquel a través de una fórmula que conjugue valores y realidad como mecanismo para no agravar el conflicto social. El anteproyecto claramente comparte esta visión de conjugar valores y realidad con la despenalización absoluta del aborto para la mujer, pero, sinceramente, no creo que sea la mejor solución ni congruente con el principio esencial de protección del feto, que ha de inspirar el modelo, sobre todo cuando se sigue penalizando al médico, a quien se deja solo ante el conflicto, y cuando se ignora que algunas mujeres podrán fácilmente acudir a algún país de nuestro entorno para obtener la interrupción. Existen fórmulas alternativas a esta que hacen de la información y la educación su piedra angular.

En definitiva, este ha sido el espíritu que ha inspirado mi difícil labor estos últimos meses en el Comité de Bioética, y, como recoge mi voto final, supone un «sí sin peros» a los valores que inspiran el anteproyecto y al cambio hacia un modelo de indicaciones, y un «pero» al modelo concreto que se propone, no porque no se considere ideal, sino porque puede no ser real a la vista de la percepción actual de una parte relevante de nuestra sociedad sobre el aborto. Una vez más, el equilibrio entre valores éticos, realidad social y principio de mayoría hace muy difícil alcanzar la mejor solución jurídica.

Federico de Montalvo Jääskeläinen, vicepresidente del Comité de Bioética de España.

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