Protección perpetua versus cadena perpetua

Para que nadie se llame a engaño permítanme decir al comienzo de estas líneas que apoyo firmemente la petición del padre de la inocente niña Mari Luz, muerta a manos de un miserable pederasta, para que en nuestro Código Penal se recoja adecuadamente el endurecimiento de la pena que pueda corresponderle a quienes abusan, torturan o asesinan a las niñas. Debo manifestar, igualmente, que mi testimonio puede ser enjuiciado con todos los pronunciamientos, tanto favorables como desestimatorios, por el hecho de que yo también soy gitano, como el padre de Mari Luz y que mi solidaridad con esta familia tiene lazos ancestrales que van más allá de la tragedia que están atravesando.

En primer lugar, observo que en este asunto flota una especia de logofobia que empuja a una parte de nuestros políticos a temer pronunciar las palabras cadena perpetua o reclusión perpetua. Con gran simpleza, hay personas que descalifican a quienes sostienen su validez en el seno del ordenamiento jurídico de un Estado democrático, como si sus defensores fueran fachas enemigos de la vigencia superior que en una sociedad moderna y civilizada debe tener el Estado de Derecho. Hoy, hablar de reclusión perpetua no es políticamente correcto. ¿Qué ocurre, pues? Sencillamente, que estamos utilizando mal el lenguaje. Por lo visto, para nosotros cadena perpetua quiere decir una cosa y para ellos otra. ¡Con cuanta razón Juan Ramón Jiménez, que era de Huelva como la niña Mari Luz, decía «Inteligencia, dame el nombre exacto de las cosas»!

Los seres humanos necesitamos las palabras para poder comunicarnos. Sólo cuando las palabras representan conceptos comúnmente aceptados, se produce el entendimiento.

El conceptismo, que como figura literaria relaciona las palabras con las ideas, fracasa rotundamente cuando se aplica al mundo del Derecho. Si es cierto que Baltasar Gracián entiende el conceptismo como «la concisión de la expresión y la intensidad semántica de las palabras», hemos de concluir que, cuando utilizamos la figura de la cadena perpetua, la inteligencia popular entiende reclusión de por vida mientras que en el lenguaje forense se interpreta como una especie de prisión por tiempo indefinido. Más lamentable es sin duda la definición peyorativa que corre en ciertos ambientes: «Cadena perpetua: dícese del tiempo que le toma a un delincuente transitar el camino desde la entrada de la prisión hasta la salida en el lado opuesto del edificio». En un interesante artículo sobre el lenguaje forense, Alexis Márquez ha escrito que «hay un campo en que la ambigüedad resulta particularmente peligrosa: el Derecho. El lenguaje forense requiere de la claridad y la precisión como la vida humana requiere del aire. El léxico ha de emplearse en la actividad judicial con una precisión que no deje dudas ni permita diversas interpretaciones».

Pero mientras esa interpretación no llega, los millones de firmas que ha conseguido el padre de Mari Luz para que nuestros legisladores contemplen la introducción en nuestro ordenamiento penal de la cadena perpetua pueden no servir para nada a causa de la interpretación que algunos políticos -y también juristas muy prestigiosos- hacen del texto constitucional. Efectivamente, José Antonio Alonso, portavoz parlamentario de mi propio partido, el PSOE, dice que la petición de Juan José Cortés no es posible porque «choca con la Constitución». Y Federico Trillo, actual responsable de Justicia del PP en el Congreso de los Diputados, ha sido más concluyente: «En la interpretación más estricta de la Constitución no cabe la pena de reclusión perpetua. No la vamos a plantear».

Pero como de lo que se trata es de interpretar lo que dice la Constitución y no de un enfrentamiento partidista -al menos en esto el PSOE y el PP están de acuerdo- me uno a quienes sostienen que ni la petición de Juan José Cortes «choca frontalmente con la Constitución» ni puede ésta ser objeto exclusivamente de la «interpretación más estricta».

Me gustaría, aunque sólo sea porque me he situado en este debate non nato en la posición de lo que algunos llaman lo políticamente incorrecto, que no se despachara el asunto con la facilidad con que muchos de mis interlocutores prescinden de cualquier análisis jurídico-doctrinal para sentenciar que no cabe ninguna otra interpretación que la manifestada por los portavoces del PSOE y del PP. ¡Como si la cosa fuera tan fácil! Si las leyes no necesitaran ser interpretadas no harían falta tribunales. Pero, gracias a Dios, no es así, aunque, en ocasiones a uno le parezca que lo que decía Gerónymo de Cevallos en el siglo XVII difiere muy poco de la realidad: «Jamás se han visto tantos tribunales y menos justicia».

Como ha manifestado el Tribunal Constitucional en sus sentencias 28/1988 y 81/1997 de 22 de abril, el artículo 25.2 de la Constitución no garantiza ningún derecho de los condenados. El profesor Canosa Usera lo dice con claridad: «No existe un derecho a la reeducación o a la reinserción social, pues tanto una como otra son objetivos, metas a alcanzar con la ejecución de la pena». ¿Cabe, por lo tanto, algún tipo de interpretación jurídico penal que garantice la protección de la sociedad frente a individuos, autores de delitos horrendos, si la meta de la reeducación e inserción social no se ha alcanzado?

A veces la doctrina aparentemente superada de los grandes maestros del pensamiento jurídico cobra fuerza de patente actualidad. Durante mucho tiempo Savigny sostuvo que la ley era la fuente originaria de todo derecho, hasta que, en palabras del profesor Manuel Aragón, llegó a «destronar a la ley de ese lugar primordial y a poner en su lugar la convicción jurídica común de la sociedad», o, en palabras que harían fortuna, «el espíritu del pueblo». La tesis central ahora defendida por Savigny y a la que seguro se apuntaría Juan José Cortés, la resume con claridad el profesor Francisco Contreras: «No es cierto que el Derecho nazca de las leyes, es decir, de disposiciones expresas del poder estatal supremo», sino que, en realidad, «la sede propia del Derecho es la conciencia común del pueblo [...], es decir, todo Derecho es originado primeramente por la costumbre y las creencias del pueblo [...] y, por tanto, [...] en virtud de fuerzas internas, que actúan calladamente, y no en virtud del arbitrio de un legislador»

En nuestro caso, sentado el principio de que el artículo 25.2 de la Constitución puede ser interpretado y que las fuerzas políticas tienen el deber de conocer las inquietudes de la población a la que dicen representar, abogamos por que se abra un debate que ayude a clarificar, al menos, los siguientes extremos:

Primero: que juristas y legisladores se pongan de acuerdo en la utilización exacta y precisa del lenguaje. Para unos cadena perpetua es la reclusión del condenado en prisión durante toda su vida. Para otros no es inconstitucional la cadena perpetua si se entiende como una condena que puede ser conmutada en cualquier momento.

Segundo: si se acepta el término conviene precisar con claridad su alcance. No sólo en cuanto a los delitos a los que pueda afectar -el padre de Mari Luz y yo nos estamos refiriendo a los asesinos y violadores de niñas- sino a los límites exactos de su alcance en el tiempo, con el fin de que no quede la más mínima duda del periodo de reclusión que ha de sufrir el condenado, antes de que pudiera iniciarse cualquier tipo de revisión de la condena.

Tercero: siendo ésta una condena de tanta trascendencia, quisiera dejar en el aire una pregunta de gran calado social: ¿no sería conveniente que, una vez cumplidos los requisitos que marcara la ley para hacer compatible la condena con la recomendación constitucional de la reinserción social de los presos, se exigiera también el perdón de las víctimas directas, o al menos su no oposición al inicio del procedimiento?

Juan de Dios Ramírez-Heredia, abogado y periodista.