Proyectiles peligrosos: ¿hay que prohibirlos?

Los disturbios tras la celebración del título europeo del FC Barcelona, la madrugada del jueves de la semana pasada, dejaron un balance de 134 detenidos y más de 200 heridos. Las pelotas de goma lanzadas por los Mossos al parecer lesionaron, entre otros, a un cabo de la Guardia Urbana de Barcelona, además jefe de prensa, y a tres jóvenes que perdieron un ojo. Los hechos han generado honda preocupación y plantean ciertos interrogantes: ¿en qué situaciones pueden utilizarse las escopetas antidisturbios? ¿Resultan admisibles unos proyectiles que pueden superar los 250 kilómetros por hora y amenazar seriamente la integridad física de las personas?
El uso de escopetas antidisturbios contra los ciudadanos es una de la medidas más extremas que se pueden adoptar. Ello explica que jurídicamente aparezca como la última opción, una vez agotadas las otras vías de solución de conflictos, y que quede supeditada a la observancia de estrictos criterios de congruencia, oportunidad o proporcionalidad, con la única finalidad de remover una alteración grave del orden público. El protocolo policial, además, exige una utilización gradual de los medios. En primer lugar, se recurrirá a métodos disuasorios, como los avisos de advertencia; luego, a las salvas --disparos sin propulsión--, y solo si estas vías fracasan, a las pelotas de goma. En este caso, los disparos se harán siempre con rebote al suelo --no hacia las personas-- y a una distancia mínima de 50 metros. La lógica sobre la que se fundamentan estos principios es simple: la policía solo puede disponer de un medio tan invasivo si es absolutamente imprescindible y debe asegurarse, en todo caso, de que no provoque un mal mayor del que se pretende evitar.
Vistos desde esta perspectiva, los disturbios del 28 de mayo seguramente justificaban que la fuerza pública interviniera. La persuasión o la mediación difícilmente hubieran permitido, por sí solas, reconducir la situación. Lo que no está tan claro es que el uso de escopetas fuera necesario ni que los protocolos fueran siempre respetados. El conseller de Interior, Joan Saura, rechazó cualquier investigación y calificó la actuación de «absolutamente correcta». Víctimas y testigos, en cambio, hablan de disparos discrecionales, a menos de la distancia reglamentaria y en lugares donde los incidentes habían finalizado o ni siquiera empezado, como en el caso del cabo herido en la plaza de Catalunya.

Más allá, en todo caso, de las diferentes opiniones sobre lo sucedido, lo cierto es que tales armas entrañan un severo riesgo para la integridad física e incluso la vida. Renombradas revistas médicas como The Lancet y el balance del último año en el Estado son, al respecto, elocuentes: 60 hospitalizados y 4 lesiones oculares graves --22 desde 1990, según EL PERIÓDICO de ayer--. En Barcelona, sin ir más lejos, una de las supuestas víctimas fue el propio jefe de la Guardia Urbana, Xavier Vilaró, durante la actuación policial tras los disturbios por la victoria de la selección española en la Eurocopa del verano pasado. A Vilaró le tuvieron que extirpar el bazo. En enero de este año, asimismo, el Tribunal de Estrasburgo condenó al Estado español por un «mal funcionamiento de la Administración» a indemnizar con 170.000 euros a un joven herido por otro impacto.

Las asociaciones de derechos humanos llevan tiempo reclamando un debate sobre el manejo de esta y otras armas policiales. En el 2005, la utilización no autorizada de porras extensibles por la Guardia Civil causó la muerte de un agricultor almeriense en el cuartel de Roquetas de Mar. Dos años más tarde, algunas unidades de los Mossos adquirieron las temibles pistolas Taser, que tantas víctimas mortales han causado en EEUU y Canadá. El mismo año entró en escena el célebre punzón llamado kubotán, esgrimido sin autorización por los antidisturbios durante una manifestación en Barcelona. El peligro de estos artilugios es evidente. Por ello, las recientes instrucciones 4/2008 y 5/2008 aprobadas por la Generalitat van, a pesar de algunas deficiencias, en el buen camino. Se prohibieron el kubotán y la pistola eléctrica, medida que Amnistía Internacional, en su reciente informe, Voltios sin control, reclama para el resto del Estado.

Las balas de goma, en cambio, siguen siendo legales. La Conselleria d’Interior no se plantea ningún cambio y defiende su empleo arguyendo que también «se utilizan en el resto del Estado». Lo que no se dice es que, salvo en casos como los de Grecia e Italia, han sido retiradas en la mayoría de países europeos y sustituidas por medios a priori menos contundentes e indiscriminados. Un problema adicional de tales proyectiles es la ausencia de marcas de identificación, con la consiguiente dificultad para investigar su uso y determinar qué agente ha apretado el gatillo y en qué circunstancias.

No parece cierto, por tanto, que no existan otras opciones que entrañen menos riesgos y permitan un uso más proporcional o controlado de la fuerza. El ideal normativo de un Estado de derecho exige no cerrar en falso sucesos tan dramáticos como los citados. Las armas las carga el diablo, las trayectorias no son siempre previsibles y, por ello, cualquiera puede ser víctima de una bala perdida. Si incluso los propios funcionarios policiales llegan a serlo, ¿qué puede esperar un ciudadano que salga a la calle para manifestarse o celebrar la victoria de su equipo? ¿No sería más aconsejable investigar su uso? ¿Qué concepción del orden público puede justificar el recurso a un medio tan lesivo?

Juame Asens, abogado, y Gerardo Pisarello, profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona.