Pugna sobre el modelo de gestión de RTVE

“La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.

No se nos ocurre mejor forma de empezar que destacando el texto constitucional que tanto se dice defender y presentar como el baluarte de nuestras libertades recuperadas tras la dictadura franquista y que para el caso de medios de comunicación prestadores del servicio público radiotelevisivo, como es el caso de la Corporación RTVE, es una referencia ineludible e inexcusable.

Entendemos que para cualquier persona u organización que se reclame respetuosa o incluso defensora del marco constitucional, este sería un buen punto de partida para comenzar a reconstruir un modelo organizativo y de control de RTVE, que no es otro que el del reconocimiento expreso del tan manido “Estado de derecho” y del “imperio de la ley” frente al caos y la arbitrariedad antidemocrática.

Así, desde la aprobación de la Constitución de 1978 hasta el día de hoy se han acometido con este propósito diferentes iniciativas legislativas que han llegado al Boletín Oficial del Estado y que han delimitado el marco legal de Radio Televisión Española, como fue el Estatuto de 1980, la Ley 17/2006 y la más reciente modificación de esta última con la Ley 5/2017. No es ahora nuestra intención desgranar y ahondar en estos textos legales, sino destacar la importancia del respeto a las leyes, a la Constitución y a la efectiva prestación del servicio público radiotelevisivo independiente y plural, haciendo cumplir el mandato legislativo que nos marcan las leyes vigentes y que pareciera que el propio Parlamento pretende desconocer.

La Ley 5/2017, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos es, ya desde su título, toda una declaración de intenciones que nos ha hecho recuperar a muchos ciudadanos la esperanza de poder disponer para nuestro país de una RTVE que se organice y gestione de tal forma que el servicio público radiotelevisivo sea garante de una oferta mediática y comunicacional para el conjunto de la sociedad española que recoja la pluralidad y diversidad presente en España, en la que se reconozcan todos los ciudadanos y que no se utilice de forma sistemática como una arma arrojadiza del Gobierno de turno y de sus soportes políticos, frente al resto de la sociedad.

Esta voluntad del legislador, en cumplimiento del mandato constitucional de su artículo 20.3 con el que se encabezan estas líneas, ya se recogió en gran manera en la Ley 17/2006 de la radio y la televisión de titularidad estatal, y su puesta en marcha inicial supuso un avance notable en la gestión de nuestra radiotelevisión pública, en la que se reconoció un ejercicio profesional más independiente, que no solo le otorgó el liderazgo de las audiencias en España sino que también se granjeó la credibilidad de sus informativos. Por el contrario, pareciera que los Gobiernos, e incluso el propio Parlamento como un Saturno devorador de su hijos, no resiste esta positiva realidad que incluso se erigía en otros países, en modelo y referencia de una buena radiotelevisión pública; y no solo dilapidó su modelo financiero en 2009, sino que sometió a la Corporación a una crisis crónica que terminó provocando un descabezamiento de su consejo de administración y su presidencia, que de alguna manera llega hasta el día de hoy: con un consejo en el que parte importante de sus miembros se encuentran con sus mandatos prorrogados desde hace años, en lo que supone un evidente desentendimiento del Parlamento español de sus obligaciones para con RTVE.

Pero, frente a la ilusión despertada por la aprobación de la Ley 5/2017, el Parlamento español se resiste de nuevo a acometer y poner en marcha la aplicación de la ley, incumpliendo sus obligaciones, ignorando la propia legalidad que él mismo aprobó por consenso general hace escasos meses. Desde luego una situación nada edificante desde un punto de vista democrático.

Efectivamente, la Ley 5/2017 recupera de alguna manera el modelo de elección original por consenso de miembros del consejo de administración y presidencia de la Corporación RTVE aprobado en 2006; y, para ello, la disposición transitoria segunda establece que las Cortes Generales aprobarán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley —rebasado a finales de 2017—, la normativa que contemple la selección de los miembros del consejo de administración y del presidente de la Corporación RTVE por concurso público, con la participación de un comité de expertos designados por los Grupos Parlamentarios. Este comité debería hacer públicos sus informes de evaluación, que serían remitidos a la comisión competente para la correspondiente audiencia de los candidatos.

Ahora bien, el número 2 de esta disposición transitoria, añadía contradictoriamente que “en tanto no se apruebe la normativa contemplada en el apartado anterior, la elección y las comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento vigente”, o lo que es lo mismo, dejaba abierta la puerta a mantener provisionalmente el modelo precedente de elección de miembros del consejo de administración de RTVE y su presidente por mayoría gubernamental que la propia ley decía derogar, bloqueando en la práctica el concurso público si no se hace su reglamento.

Esta paradoja reviste una gravedad que se antoja insultante y que más bien pareciera un juego de trileros, por el que se nos presentó una apariencia de modificación legal, que por la desidia parlamentaria refuerza un modelo de elección de miembros del consejo de administración y de su presidente que se decía derogar, lo que constituiría un engaño a la ciudadanía y un riesgo añadido para la independencia, pluralidad, credibilidad y sostenibilidad de la radiotelevisión pública española.

En esta tesitura de esperanzas y temores alternados, el pasado 10 de enero se conocía la noticia de que la comisión encargada de desarrollar el reglamento que hará posible avanzar en la elección del consejo y la presidencia de RTVE volvía a convocarse.

Los Grupos Parlamentarios de Ciudadanos y Unidos Podemos han planteado con determinación el que se haga cumplir, como no puede ser de otra manera, la Ley 5/2017, y la presidenta del Congreso, Ana Pastor, ha convocado para la semana próxima la reunión que permite continuar el proceso que amenazaba con interrumpirse y dar al traste con la elección de los nuevos cargos de RTVE.

Hoy la situación es clara y no debiera de enmarañarse de forma interesada o innecesaria. Porque el informe elaborado por los letrados de las Cortes señala acertadamente que no hay otro camino que el cumplimiento de la ley y que su mandato no puede ser vulnerado, ni por el grupo de trabajo al que se encomienda la elaboración de la normativa de la propia Ley 5/2017, ni por la propia Mesa de Congreso o del Senado. Y señala que, aunque se haya incumplido el plazo legal, “dicha normativa, en definitiva, podría ser aprobada en un momento posterior al plazo establecido y, en tanto ello se produzca, por razones de seguridad jurídica, desplegará sus efectos el régimen transitorio.”

Por tanto, ahora toca aprobar la normativa de elección del consejo de administración de la Corporación RTVE, y de su presidente y, en ese marco, establecer el régimen jurídico del comité de expertos y del concurso público para dicha elección.

Cabe esperar que todos los grupos parlamentarios cumplan ese mandato de la ley que apoyaron y aprobaron. Porque no se trata de un ruego o una posibilidad, sino de una exigencia legal y del respeto debido a los ciudadanos y sus instituciones democráticas.

Ángel García Castillejos es abogado y exconsejero de la CMT,  Rafael Díaz Arias es doctor en Derecho.

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