Amnistiar es incompatible con el Estado de Derecho. No digamos ya licenciar la comisión de delitos. Que amnistiar pueda ser tolerable en ciertos supuestos o si se dan ciertas condiciones no significa ni de lejos que la amnistía que se prepara en España sea algo por lo que debamos felicitarnos, como uno de sus promotores ha llegado a hacer. Antes al contrario, esta amnistía es la expresión de un enorme fracaso colectivo, pues pone de manifiesto que el orden constitucional en España está en manos de quienes tienen como propósito declarado su destrucción y de una banda de políticos indecentes y sin escrúpulos dispuestos no ya a amnistiar, sino incluso a licenciar todas las fechorías de los primeros a cambio de mantenerse en el poder.
Comencemos explicando la radical incompatibilidad que hay entre amnistía y Estado de Derecho. Resumiendo mucho, el Estado de Derecho se define por tres principios: legalidad, reflexividad y exclusividad. El principio de legalidad exige que el poder gobierne mediante leyes que deben aplicarse a todos, lo que significa que cuando se incumplen, se debe declarar oficialmente que se ha cometido un ilícito que debe ser sancionado en los términos establecidos. El principio de reflexividad exige que el poder quede sometido a las normas que dicta: quien gobierna no puede eximirse de su cumplimiento ni tampoco eximir a quien convenga a sus intereses. La exclusividad exige que todo acto del poder venga jurídicamente autorizado: el gobernante no puede hacer más que aquello para lo que ha sido habilitado por el Derecho.
Estos principios podrían admitir algunas excepciones. De hecho, la amnistía y el indulto son excepciones al funcionamiento normal del Estado de Derecho, porque, aunque este exige que los actos contrarios al Derecho sean oficialmente declarados ilícitos y sancionados, cuando alguien es amnistiado o indultado eso no sucede.
En mi opinión, la amnistía es más incompatible con el Estado de Derecho que el indulto. Crea un auténtico agujero negro jurídico, mucho más oscuro que el creado por un indulto, que sería apenas una zona de sombra.
No está claro, sin embargo, en qué se diferencian amnistías e indultos. La Comisión de Venecia del Consejo de Europa nos dice que «generalmente» las amnistías son impersonales y los indultos afectan a un individuo o grupo de individuos, o que «generalmente» las amnistías son una competencia del Legislativo y el indulto, del Ejecutivo. Sin embargo, es así solo «generalmente», porque existen, por ejemplo, indultos generales, que, por cierto, en España están constitucionalmente prohibidos. Por otro lado, en nuestra tradición constitucional, los indultos no siempre han sido concedidos por el Ejecutivo: por ejemplo, en la Constitución de 1931, como regla general, los indultos los concedía el Tribunal Supremo.
Una diferencia más esclarecedora, también referida por la Comisión de Venecia, es la que señala que los indultos sirven para eximir del cumplimiento de una sentencia, mientras que las amnistías se podrían conceder antes de que haya sentencia e incluso antes del inicio de los procedimientos penales. Esta me parece la diferencia clave: la amnistía es distinta del indulto porque tiene un alcance mayor. Si unos hechos son amnistiados, sus autores no podrán ser juzgados. Y si ya lo han sido, no solo deberán ser puestos en libertad, sino que además se beneficiarán de la cancelación de cualquier antecedente o rastro del ilícito. Se borra, por así decirlo, la declaración oficial de que lo cometieron.
Lo dicho es suficiente para comprobar que la amnistía es más incompatible con el Estado de Derecho que el indulto. En el caso del indulto, el Derecho ha tenido la ocasión de afirmarse frente al infractor. Al indultado le decimos: «No vas a cumplir condena, pero cometiste un delito». Al amnistiado no podemos hablarle en esos términos, porque la ilicitud de sus actos no va a ser declarada o bien va a ser borrada.
Si el Estado de Derecho exige que los actos ilícitos sean oficialmente declarados y sancionados, la amnistía evita las dos cosas y el indulto, solo la segunda. En términos del artículo 117 de la Constitución, el indulto priva a los jueces de la potestad para hacer ejecutar lo juzgado, pero no de la de juzgar, mientras que la amnistía les priva de ambas.
Así las cosas, como reiteradamente han venido señalando acreditados expertos -me remito al libro La amnistía en España, dirigido por Manuel Aragón, Enrique Gimbernat y Agustín Ruiz Robledo-, la amnistía o está en la Constitución al mismo nivel que el Estado de Derecho o es inconstitucional por ser incompatible con el Estado de Derecho.
Ahora bien, las circunstancias que han rodeado a la tramitación de la proposición de Ley de Amnistía y el entusiasmo que el Gobierno y quienes lo apoyan, incluidos sus sirvientes académicos y mediáticos, muestran con su aprobación me han llevado a preguntarme si lo que estaremos presenciando no será algo más grave que una amnistía injustificada: la concesión a los nacionalistas catalanes de una licencia para incumplir el Derecho, cuyos efectos son tan devastadores como imprevisibles, aunque solo sea por aquello de que lo que se da a ver quién lo quita.
Licencia para delinquir y amnistía se parecen porque quien disfruta de la primera no podrá ser ni juzgado ni condenado por lo que haga. Con lo que, si hace uso de su licencia, le sucederá lo mismo que al amnistiado que aún no ha sido juzgado: nada.
Licencia para delinquir y amnistía se diferencian, sin embargo, en que quien disfruta de una licencia para incumplir la ley tiene derecho a hacerlo, algo que no sucede en el caso de la amnistía. Una cosa es amnistiar a los golpistas y otra licenciarlos para dar golpes de Estado: no es lo mismo. ¿O sí?
Podría serlo o, al menos, podría asemejarse hasta el punto de casi identificarse si se dan dos condiciones. La primera es que se asuma el relato de los amnistiados: no es otra cosa la que hace el acuerdo entre el PSOE y Junts cuando culpa al Tribunal Constitucional y, por extensión, al orden constitucional español de haber impedido que «la sociedad catalana solucionara las limitaciones a su autogobierno» o que expresara «reivindicaciones de amplio recorrido histórico». La segunda es que se amnistíe a alguien por unos hechos que manifiesta volverá a cometer. Al respecto, imaginen que alguien hace algo que estaría mal si lo hubiera hecho otro, que asumimos su justificación para hacerlo y que lo perdonamos mientras nos dice que volverá a hacerlo. ¿No es razonable pensar que al actuar de ese modo le reconocemos el derecho a hacerlo? En el caso de la amnistía que nos ocupa, ¿qué justificación puede haber para amnistiar a quienes han cometido actos de prevaricación, desobediencia, malversación, desórdenes públicos, usurpación de funciones, resistencia e incluso de terrorismo, si nos solidarizamos con sus razones y si nos manifiestan que lo volverán a hacer? Solo se me ocurre una: que les reconocemos el derecho a hacerlo.
Que Sánchez y su Gobierno conceden impunidad a cambio de poder lo sabíamos todos, incluso los que dicen que no es así. Que el nacionalismo en España tiene como propósito la destrucción del orden constitucional, incluso con métodos ilícitos, también lo sabemos. Lo que la amnistía nos muestra ahora es que se concede al nacionalismo licencia para incumplir el Derecho e incluso para delinquir si es con la intención de destruir el orden constitucional. Esto significa que, en España, junto a los que tienen ese propósito declarado, hay quienes son tan ambiciosos, irresponsables o sectarios que les reconocen el derecho a llevarlo a cabo, y que entre unos y otros mal gobiernan hoy este país.
Antonio Manuel Peña Freire es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada.