¿Qué hay tras las críticas a la reforma de la Ley de Costas?

La reforma de la ley de Costas no es lo que algunos grupos dicen que es, ni se ha hecho para lo que afirman gratuitamente, que se ha hecho. El Gobierno (y la propia ley en su preámbulo) ha explicado reiteradamente que con ella se pretende mejorar la protección del litoral y garantizar la seguridad jurídica de las relaciones que se dan en él. No obstante, conviene salir al paso de las críticas infundadas y políticamente interesadas que han circulado estos meses.

Esta reforma es técnicamente compleja, y es cierto que no es una norma de fácil comprensión, puesto que es una ley que modifica a otra que ya era complicada. No obstante, la simplificación que exige el debate público no puede ser la excusa para caricaturizar la reforma o para sesgar los mandatos que contiene. Cuando se actúa así a efectos de que la crítica resulte fácil y efectiva, lo que realmente se hace es infravalorar a los ciudadanos y a la opinión pública.

Se ha dicho erróneamente que la reforma privatizaba nuestra costa. Veamos. El artículo 132 de la Constitución declara como dominio público –en lo que aquí nos interesa, además de los bienes que establezca la ley– la zona marítimo-terrestre, las playas, y el mar territorial. Pero la determinación física de lo que es zona marítimo-terrestre y playa corresponde a la ley de costas. En este punto, la reforma únicamente ha hecho tres cambios.

Primero: los criterios para establecer la extensión de la zona marítimo-terrestre cuando se utilice el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales serán criterios técnicos que desarrollará el reglamento. El reglamento establecerá un conjunto de criterios uniformes que se puedan aplicar a todo el territorio a la hora de delimitar el dominio público marítimo-terrestre. Hasta ahora, la ley guardaba silencio y el reglamento se remitía a las «a las referencias comprobadas de que se disponga», criterio que la práctica ha revelado como insuficiente.

Segundo: en relación con las dunas se incluye en la ley el inciso que ya preveía el reglamento, de este modo las dunas se incorporan al dominio público «hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa». Y se mantiene intacto el concepto de duna.

Tercero: no serán dominio público aquellos terrenos «que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público».

Otro de los aspectos que se ha reprochado bajo el rótulo de la privatización, es que el plazo concesional se amplíe a 75 años. En este caso lo que hace la reforma es adaptar la ley de Costas a lo que ya establece la ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la ley de Aguas.

La reforma prevé que puedan prorrogarse las concesiones existentes, no en 75 años, sino dentro de un plazo que no podrá exceder de ese, ya que, «en función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga podrá fijar un plazo de duración inferior (…)». Así, se evita que a partir de 2018, fecha en la que se extinguirían las primeras concesiones, hubiera que comenzar a derribar viviendas, instalaciones hoteleras e industriales. Oponerse a esta prórroga equivale a defender las demoliciones, y los ciudadanos tienen que saber sus consecuencias. En 2018 se extinguirían 2.600 concesiones, de las cuales 1.108 son viviendas. El derribo de las construcciones se estima que costaría más de 130 millones de euros e implicaría el desalojo de 4.500 personas y la pérdida de unos 7.500 empleos directos (hostelería y actividades industriales).

La reforma tampoco privatiza cuando excluye del dominio público doce núcleos de población. Estos, desde hace mucho tiempo, no retienen ninguna de las características propias de aquel dominio, con lo cual no tiene ningún sentido que sean dominio público marítimo-terrestre. La ley de Costas de 1988 ya prevé un procedimiento administrativo para que esta clase de espacios dejen de ser dominio público, la reforma simplemente agiliza este trámite. Se trata de terrenos edificados que «por su degradación y sus características físicas actuales, resultan absolutamente innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre por disposición de deslindes anteriores a la ley de Costas de 1988 y que las propias edificaciones residenciales son también anteriores a 1988». Se soluciona así un problema histórico que afectaba a los habitantes de estos núcleos, a quienes injustificadamente se les había abandonado a la inseguridad jurídica.

En definitiva, esta reforma, enmarcada en la política medioambiental del Gobierno, va a contribuir a la mejora de los niveles de vida de los ciudadanos y no está separada de la política económica general. Ambas comparten un mismo fin: mejorar el bienestar de todos y contribuir a que este sea duradero.

Federico Ramos de Armas, secretario de Estado de Medio Ambiente.

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